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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 INDECOPI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D /G32/G30/G30/G32/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G66/G75/G6E/G2D/G64/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G72/GFA/G43/G75/G70/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G61/G70/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G74/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G6F/G6C/G69/G65/G74/G69/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G61/G70/G65/G72/G20/G46/G6F/G6F/G64/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2001/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : PERÚ CUPS S.A. (PERÚ CUPS) DENUNCIADO : INTERNATIONAL PAPER FOOD SERVICE S.A.(PAPER FOOD) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARVALOR NORMAL DAÑO RELACIÓN DE CAUSALIDADDERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE VASOS DE CARTÓN CON POLIETILENO SUMILLA: en el procedimiento seguido por Perú Cups S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub- sidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarias y/o procedentes de la República de Chile, pro- ducidos y exportados por International Paper Food Servi- ce S.A., la Sala ha resuelto confirmar dicha resolución, modificando la imposición de los derechos antidumping definitivos en los siguientes términos: 15% para los vasos cuyas capacidades se encuentran comprendidas en el in- tervalo que va desde 44 a 21 onzas, inclusive; y 29% para los vasos cuya capacidad es menor a 21 onzas, origina- rios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y exportados por International Paper Food Service S.A. Lima, 5 de diciembre de 2003 I. ANTECEDENTES El 18 de septiembre de 2001, Perú Cups solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación y la aplicación de derechos antidumping a las importacionesde vasos de papel cartón con polietileno de 8; 12; 16; y 21 onzas que ingresaron bajo la subpartida 48236000 proce- dentes de la República de Chile producidos y/o exportadosa nuestro país por Food Pack Service S.A. 1, en adelante, International Paper Food Service S.A. - Paper Food. Mediante Resolución Nº 0028-2001/CDS-INDECOPI emitida el 22 de noviembre de 2001 y publicada el 29 de noviembre de 2001, la Comisión dispuso el inicio del pro- cedimiento de investigación por supuestas prácticas dedumping en las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de procedencia chilena, producidos y ex- portados para el Perú por Paper Food. Mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI del 22 de marzo de 2002, publicada el 10 de abril de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplica-ción de derechos antidumping provisionales del orden del 29% sobre el valor FOB respecto de las importaciones a nuestro país de vasos de papel cartón con polietileno me-nores a 21 onzas, y del 11% sobre aquéllos de 21 a 44 onzas, que sean originarios de Chile y que fueran produci- dos y exportados por Paper Food.El 16 de agosto de 2002 se realizó la Audiencia Final, a la cual asistieron los representantes de Paper Food, Perú Cups e Idiesa Artículos Plásticos S.A. 2 - Idiesa -, así como representantes de la Embajada de Chile en el Perú y de losMinisterios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo. El 9 de setiembre de 2002, mediante Resolución Nº 051- 2002/CDS-INDECOPI, la Comisión impuso a Paper Food una multa ascendente a 10 UIT en tanto quedó acreditado que ocultó el cambio de denominación social de su empre-sa omitiendo informar dicho cambio a la Comisión, situa- ción que hizo posible que la denunciada ingresara al país productos afectos a derechos antidumping provisionalessin el correspondiente pago de los mismos 3. Mediante Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI del 12 de setiembre de 2002, la Comisión estableció la exis-tencia de dumping, daño y relación causal en las importa- ciones objeto del procedimiento. Los márgenes de dum- ping calculados se muestran en el cuadro a continuación: Tipo de vaso Márgenes de dumping (%) 12 onzas 29% 16 onzas 27% 21 onzas 9% 32 onzas 21% 44 onzas 13% Asimismo, en la referida resolución, la Comisión dispu- so la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarias y/o procedentes de Chile producidos y/o expor-tados al Perú por Paper Food, según se detalla en el si- guiente cuadro: Tipo de vaso Derechos antidumping definitivos (%) Menores de 21 onzas 29% De 21 onzas a 44 onzas 12% El 11 de octubre de 2002, Paper Food presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 051-2002/CDS-IN- DECOPI en el extremo que le impuso una multa ascen- dente a 10 UIT por haber omitido información respecto delcambio de denominación social durante la tramitación del procedimiento, sobre la base de los siguientes argumen- tos: - La resolución apelada contraviene el debido procedi- miento, ello en la medida que se ha sancionado a Paper 1Mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas de Food Pack Service S.A. del 15 de abril de 2002, elevada a escritura pública el 26 de abril de 2002, seacordó la modificación del nombre de la sociedad - Food Pack S.A. - por el de International Paper Food Service S.A. 2Idiesa Artículos Plásticos S.A. es uno de los principales productores nacionalesde vasos de papel cartón con polietileno. Mediante escrito del 8 de julio de 2002, la referida empresa solicitó su apersonamiento al presente procedimiento, el cualfue concedido por la Comisión. 3Entre el período de entrada en vigencia de la resolución de derechos antidum-ping provisionales y la fecha en que éstos fueron dejados sin efecto - Resolución Nº 043-2002/CDS-INDECOPI - del 5 de agosto de 2002, publicada el 10 de agosto de 2002 - la Secretaría Técnica de la Comisión pudo verificar el ingreso de pro-ductos afectos a derechos antidumping provisionales a través de las Declaracio- nes Únicas de Aduana Nº 118-2002-10-070917-01, 118-2002-079469-01 y 118-2002-10089025-01, con fechas de numeración 26 de junio, 17 de julio y 9 deagosto de 2002, respectivamente. En ninguno de estos casos fueron pagados derechos antidumping provisionales. Este hecho fue puesto en conocimiento de la denunciada el 16 de agosto de 2002, fecha en la cual tuvo lugar la AudienciaFinal. El 23 de agosto de 2002, la denunciada presentó sus comentarios a la Audiencia Final, en los cuales señalaron que el cambio de denominación social habría obedecido a motivos estrictamente comerciales, ello en la medida que laentidad administrativa chilena habría denegado la solicitud de registro de marca presentado por Food Pack. La Comisión consideró que, independientemente de los motivos que determinaron el cambio de razón social, Food Pack ya no seencontraba operando con dicho nombre, por lo que debió de poner en conoci- miento de la Comisión los cambios efectuados.