Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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En la resolucion apelada, la Comision concluyo que los productos elaborados tanto por Peru Cups como por Paper Food calificaban como productos similares, quedando el producto similar definido como vasos de papel carton con polietileno, independientemente de su capacidad. En su recurso de apelacion, Paper Food indico que la definicion de producto similar efectuada por la Comision en su pronunciamiento final era incorrecta, ya que no se debio considerar a los vasos de 32 onzas como similares a los de 12; 16; y 21 onzas, puesto que, aun cuando involucren en su fabricacion insumos y procesos productivos similares, estos tipos de vasos presentan diferencias sustanciales respecto de los costos de produccion y del uso, motivo por la cual no podia considerarseles como productos sustitutos y, por tanto, incluirlos en la definicion del producto similar. Asimismo, la denunciada manifesto que la Comision habia excedido sus funciones en tanto se habia pronunciado respecto de la inclusion de los vasos de 32 onzas, no obstante estos no fueron incluidos por Peru Cups en su denuncia y la Comision no inicio investigacion respecto de tales productos. Tal como se desprende de los argumentos MORDAZA citados, una de las principales objeciones de Paper Food fue la existencia de diferencias en la estructura de costos y en los usos de los vasos en lo relativo a su capacidad. En atencion a estos cuestionamientos, se procedera a evaluar si la definicion de producto similar efectuada por la Comision fue la correcta. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece lo siguiente:

tativa entre el precio de exportacion y el valor normal (en el MORDAZA nacional interno de la empresa exportadora). III.3.1 Determinacion del precio de exportacion Si bien este extremo de la resolucion no ha sido apelado, a efectos de la claridad del analisis, debe indicarse que, sobre la base de la informacion de ADUANAS, la Comision determino los precios FOB de ingreso al MORDAZA de los vasos de carton polimerizado objeto de la presente investigacion originarios y/o procedentes de MORDAZA, para el periodo de investigacion.
Cuadro 1 Precio de exportacion de los vasos de carton polimerizados originarios y/o procedentes de MORDAZA (US$/millar) MORDAZA de Vaso 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas Precio FOB (US$/millar) 16,42 22,67 29,82 57,46 73,10

Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

III.3.2 Determinacion del valor normal En su decision final, la Comision estimo el valor normal, sobre la base de las ventas del producto similar en el MORDAZA MORDAZA, realizadas en el periodo comprendido entre MORDAZA del 2000 y junio del 2001. La informacion empleada para el referido calculo comprendio al listado de ventas internas, es decir, en el MORDAZA MORDAZA, presentados por Paper Food, la cual fue verificada por la Comision con una muestra de facturas que le fue requerida a la denunciada. Asimismo, la Comision efectuo una serie de ajustes a efectos de garantizar una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal.
Cuadro 2 Estimacion del valor Normal de los vasos de carton Polimerizados efectuada por la Comision (US$/millar) MORDAZA de Vaso 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas Precio de Venta Interna (US$/millar)* 21,26 28,89 32,51 68,23 80,68 Ajuste por Ajuste por flete interno flete a puerto (-) (+) 0,31 0,29 0,65 0,61 0,75 0,70 0,00 1,38 0,00 1,88 Valor Normal 21,24 28,84 32,46 69,61 82,56

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. (subrayado anadido)
De conformidad con la MORDAZA MORDAZA citada, cuando en el Acuerdo Antidumping se senala "igual en todos sus aspectos" se esta haciendo referencia a semejanzas fisicas y tambien de uso. En el presente caso, se ha verificado que tanto los productos nacionales como los importados, son descritos como vasos fabricados con papel en color MORDAZA y laminados por MORDAZA caras con una pelicula de polietileno, bajo similar MORDAZA productivo, diferenciados unicamente por el MORDAZA de impresion. En efecto, el MORDAZA productivo para ambos productos comprende las siguientes etapas: - Recepcion de materias primas. - Emision de orden de produccion. - MORDAZA de impresion. - Formacion de los vasos. - Embalaje. - Almacenamiento y comercializacion del producto terminado. De otro lado, se ha verificado que el usuario final emplea, tanto los vasos producidos por la industria nacional como los denunciados para los mismos fines, es decir, para contener liquidos frios contenido no alcoholicos y para beber de ellos. Como prueba de tal definicion, constan en el expediente los Cuestionarios para Empresas Importadoras que dan cuenta de las semejanzas existentes entre los vasos de carton polimerizado fabricados por Peru Cups y los fabricados por la denunciada9 . En atencion a las semejanzas en terminos de caracteristicas fisicas y de uso, se puede concluir que los vasos de carton con polietileno fabricados por Peru Cups son similares a los producidos y/o exportados por Paper Food, en los terminos del Acuerdo Antidumping. Por tanto, debe confirmarse lo dispuesto por la Comision en el extremo referido a la identificacion del producto similar. III.3. Determinacion del margen de dumping Segun la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparacion equi-

* Precios sin IGV. Fuente: Food Pack S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Ajuste por concepto de drawback
En la resolucion apelada, la Comision descarto la consideracion de un ajuste por concepto de reintegro de aranceles segun el regimen simplificado de Drawback. Ello debido a lo siguiente: en primer lugar, parte de los insumos fueron importados de Canada exentos de arancel, motivo por el cual no cabria la devolucion de aranceles que nunca fueron cancelados. En MORDAZA lugar, a pesar que

9

En el Cuestionario para Empresas Importadoras del producto denunciado presentado por Embotelladora Latinoamericana S.A., que consta a fojas 00471 del expediente, se indico que "El producto nacional e importado posee las caracteristicas tecnicas y de calidad para ser adquirido por nuestra empresa".

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