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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 En la resolución apelada, la Comisión concluyó que los productos elaborados tanto por Perú Cups como por Paper Food calificaban como productos similares, quedando el producto similar definido como vasos de papel cartón conpolietileno, independientemente de su capacidad. En su recurso de apelación, Paper Food indicó que la definición de producto similar efectuada por la Comisiónen su pronunciamiento final era incorrecta, ya que no se debió considerar a los vasos de 32 onzas como similares a los de 12; 16; y 21 onzas, puesto que, aún cuando involu-cren en su fabricación insumos y procesos productivos si- milares, estos tipos de vasos presentan diferencias sus- tanciales respecto de los costos de producción y del uso,motivo por la cual no podía considerárseles como produc- tos sustitutos y, por tanto, incluirlos en la definición del pro- ducto similar. Asimismo, la denunciada manifestó que laComisión había excedido sus funciones en tanto se había pronunciado respecto de la inclusión de los vasos de 32 onzas, no obstante éstos no fueron incluidos por Perú Cupsen su denuncia y la Comisión no inició investigación res- pecto de tales productos. Tal como se desprende de los argumentos antes cita- dos, una de las principales objeciones de Paper Food fue la existencia de diferencias en la estructura de costos y en los usos de los vasos en lo relativo a su capacidad. Enatención a estos cuestionamientos, se procederá a eva- luar si la definición de producto similar efectuada por la Comisión fue la correcta. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece lo si- guiente: ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL AR- TÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entende- rá que la expresión "producto similar" ("like product ") significa un producto que sea idéntico , es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se tr ate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aun- que no sea igual en todos los aspectos, tenga caracte- rísticas m uy parecidas a las del producto consider ado. (subrayado añadido) De conformidad con la norma antes citada, cuando en el Acuerdo Antidumping se señala "igual en todos sus as- pectos" se está haciendo referencia a semejanzas físicasy también de uso. En el presente caso, se ha verificado que tanto los productos nacionales como los importados, son des-critos como vasos fabricados con papel en color blan- co y laminados por ambas caras con una película de polietileno, bajo similar proceso productivo, diferencia-dos únicamente por el tipo de impresión. En efecto, el proceso productivo para ambos productos comprende las siguientes etapas: - Recepción de materias primas. - Emisión de orden de producción.- Proceso de impresión. - Formación de los vasos. - Embalaje.- Almacenamiento y comercialización del producto ter- minado. De otro lado, se ha verificado que el usuario final em- plea, tanto los vasos producidos por la industria nacional como los denunciados para los mismos fines, es decir, paracontener líquidos fríos contenido no alcohólicos y para be- ber de ellos. Como prueba de tal definición, constan en el expediente los Cuestionarios para Empresas Importado-ras que dan cuenta de las semejanzas existentes entre los vasos de cartón polimerizado fabricados por Perú Cups y los fabricados por la denunciada 9. En atención a las semejanzas en términos de caracte- rísticas físicas y de uso, se puede concluir que los vasos de cartón con polietileno fabricados por Perú Cups son si-milares a los producidos y/o exportados por Paper Food, en los términos del Acuerdo Antidumping. Por tanto, debe confirmarse lo dispuesto por la Comisión en el extremo referido a la identificación del producto similar. III.3. Determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparación equi-tativa entre el precio de exportación y el valor normal (en el mercado nacional interno de la empresa exportadora). III.3.1 Determinación del precio de e xportación Si bien este extremo de la resolución no ha sido apela- do, a efectos de la claridad del análisis, debe indicarse que,sobre la base de la información de ADUANAS, la Comisión determinó los precios FOB de ingreso al país de los vasos de cartón polimerizado objeto de la presente investigaciónoriginarios y/o procedentes de Chile, para el período de investigación. Cuadro 1 Precio de exportación de los vasos de cartón polimerizados originarios y/o procedentes de Chile (US$/millar) Tipo de Vaso Precio FOB (US$/millar) 12 onzas 16,42 16 onzas 22,67 21 onzas 29,82 32 onzas 57,46 44 onzas 73,10 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI III.3.2 Determinación del v alor normal En su decisión final, la Comisión estimó el valor nor- mal, sobre la base de las ventas del producto similar en el mercado chileno, realizadas en el período comprendido entre julio del 2000 y junio del 2001. La información em-pleada para el referido cálculo comprendió al listado de ventas internas, es decir, en el mercado chileno, presenta- dos por Paper Food, la cual fue verificada por la Comisióncon una muestra de facturas que le fue requerida a la de- nunciada. Asimismo, la Comisión efectuó una serie de ajustes a efectos de garantizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Cuadro 2 Estimación del valor Normal de los vasos de cartón Polimerizados efectuada por la Comisión (US$/millar) Tipo de Precio de Ajuste por Ajuste por Valor Vaso Venta Interna flete interno flete a puerto Normal (US$/millar)* (-) (+) 12 onzas 21,26 0,31 0,29 21,24 16 onzas 28,89 0,65 0,61 28,84 21 onzas 32,51 0,75 0,70 32,46 32 onzas 68,23 0,00 1,38 69,61 44 onzas 80,68 0,00 1,88 82,56 * Precios sin IGV. Fuente: Food Pack S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Ajuste por concepto de drawback En la resolución apelada, la Comisión descartó la con- sideración de un ajuste por concepto de reintegro de aran- celes según el régimen simplificado de Drawback. Ello de-bido a lo siguiente: en primer lugar, parte de los insumos fueron importados de Canadá exentos de arancel, motivo por el cual no cabría la devolución de aranceles que nuncafueron cancelados. En segundo lugar, a pesar que 9En el Cuestionario para Empresas Importadoras del producto denunciado pre- sentado por Embotelladora Latinoamericana S.A., que consta a fojas 00471 del expediente, se indicó que "El producto nacional e importado posee las caracte- rísticas técnicas y de calidad para ser adquirido por nuestra empresa".