Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 En efecto, la producción nacional se incrementó en 62% en el segundo semestre de 2000, y se redujo en un 15%durante el primer semestre de 2001, período en el cual se produjo el mayor nivel de ventas de Vidriería desde que empezaron a fabricar perfiles de aluminio. En lo concerniente a los niveles de inventarios, debe indicarse que los datos presentados por Vidriería en su so- licitud de inicio de investigación son inconsistentes en símismos. En efecto, según se puede observar en el cuadro anterior, los niveles de inventarios no se acumulan en ra- zón de la diferencia entre lo producido y lo vendido en cadaperíodo. En razón de la inconsistencia de los datos presentados por la propia solicitante referidos a los niveles de inventa-rios, se descartará el uso de la misma como indicador de daño a la rama de la industria nacional. Sin perjuicio de lo cual, se tendrán en cuenta para la determinación de dañoa la rama de la industria nacional los resultados del resto de indicadores de daño con que se cuenta en el expedien- te. Respecto de los indicadores de empleo, tanto el núme- ro de empleados como los niveles de productividad han sido variables, incrementándose en el segundo semestrede 2000, para luego reducirse en el primer semestre de 2001. Según se observa en el Cuadro 9, las ventas de Vidrie- ría, expresadas en dólares americanos, crecieron a un rit- mo menor que aquél al que crecieron las ventas expresa- das en unidades. Lo anterior, es congruente con la exis-tencia de precios decrecientes de la rama de la industria nacional. En este punto, debe señalarse que los márgenes de ganancia con los que operó la rama de la industria na- cional durante el período investigado fueron decrecien- tes e incluso negativos. Asimismo, en los estados fi-nancieros de Vidriería para el año 2000, se encontra- ron pérdidas operativas y del ejercicio, lo cual si bien incorpora los datos de otras líneas de negocio de Vi-driería diferentes de la fabricación de perfiles, es un referente de la situación de la empresa en el período investigado. En lo relativo a los indicadores financieros de Vidriería, se identificó una disminución de la rentabilidad de las ven- tas, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo, loscuales entre enero a mayo de 2001, inclusive mostraron resultados negativos, según se aprecia en el cuadro que se muestra a continuación. Cuadro 10 Ratios Financieros Año 2001 (%) Razones Financieras 2001 Rentabilidad de V entas -17,19% Rentabilidad del P atrimonio -17,88% Rentabilidad del Activ o -7,31% Fuente: Vidrería 28 de Julio S.A.C. Considerando la coincidencia de niveles crecientes de ventas y el incremento inicial de la participación de mercado en el segundo semestre de 2000 y posterior sostenimiento de la misma en el primer semestre de2001, y de márgenes de utilidad negativos, se conclu- ye que la actuación de Vidriería estuvo orientada a mantener su participación de mercado, a costa de unapérdida operativa del negocio, lo que significa sacrifi- car sus márgenes de ganancia por un sostenimiento de participación de mercado. Es necesario reiterar que, según se dispone en el artí- culo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el análisis de la reper- cusión de las importaciones denunciadas sobre la rama dela industria nacional involucra la ponderación de una serie de indicadores, de cuya evaluación en conjunto debe con- cluirse respecto de la existencia de daño. Esta evaluaciónno debe ser una mera enumeración para su posterior des- carte o consideración a efectos de evaluar la existencia de daño. En consecuencia, esta Sala concluye que existió daño a la rama de la industria nacional a lo largo del período de investigación, situación que coincide con el incremento sus-tancial de las importaciones denunciadas, tanto en térmi-nos absolutos como en términos relativos, condiciones necesarias a efectos de determinar la existencia de dañoen los términos del Acuerdo Antidumping. Por tanto, debe confirmarse la resolución apelada en el extremo en que determinó la existencia de daño a la ramade la industria nacional. III.5 Determinación de la relación de causalidad En su recurso de apelación, Indalum indicó que la Comisión empleó erróneamente los precios de las im-portaciones procedentes de Colombia para el cálculo del margen de daño, puesto que de haberse empleado como país de referencia a cualquier otro país, se habría con-cluido que no era necesario aplicar derechos antidum- ping. El artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que la decisión de aplicar un derecho antidumping menor al margen de dumping hallado en el procedimiento de in- vestigación es una decisión facultativa de la autoridadantidumping; es decir, la autoridad puede aplicar un de- recho antidumping menor al margen de dumping pero esta decisión no resulta, de ningún modo, obligatoria. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL AR- TÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 9.1.- La decisión de establecer o no un de- recho antidumping en los casos en que se han cum- plido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidum- ping en un nivel igual o inferior a la totalidad del mar- gen de dumping, habrán de adoptarlas las autorida- des del Miembro importador. Es deseab le que el es- tablecimiento del derecho sea f acultativo en el terr i- torio de todos los Miembros y que el derecho sea in- ferior al margen si ese derecho inf erior basta par a eliminar el daño a la r ama de producción nacional. (subrayado añadido) La Comisión calculó los derechos antidumping aten- diendo a este principio y determinó que los derechos an- tidumping definitivos se obtendrían a través del cálculo de la diferencia porcentual existente entre el precio delas importaciones denunciadas y el precio de un tercer país. Esta forma de cálculo se sostiene en la teoría de que los derechos antidumping deben tener como objetola restauración de los precios en el mercado nacional al estado en que se encontrarían de no existir los precios dumping de las importaciones denunciadas. En ese sentido, se analizaron los precios de las im- portaciones según su origen y sus respectivas partici- paciones en el mercado nacional. De esta forma, se en-contró que las importaciones originarias de Colombia po- seían dos atributos concurrentes: una participación im- portante en el mercado nacional (28%) y precios libresde distorsiones en el mercado peruano. Mediante Resolución 609 de la Comunidad Andina de Naciones, se establecieron derechos antidumping alas importaciones de perfiles y tubos de aluminio de di- ferentes acabados originarias de Ecuador producidos y exportados por Corporación Ecuatoriana del Aluminiohacia el territorio nacional. Sin embargo, en el Artículo 3º de la parte resolutiva de dicho pronunciamiento, se denegó la solicitud de Vidriería para imponer derechosantidumping a las importaciones originarias de Colom- bia. En este sentido, la Comisión estableció correctamente que los precios de las importaciones originarias de Ecua- dor poseían distorsiones que impedían su utilización como referente para el cálculo de los derechos antidum-ping mediante la aplicación del principio de menor dere- cho, mientras que las importaciones del producto inves- tigado originarias de Colombia, al tener una participa-ción de mercado importante y al no presentar distorsio- nes en sus precios, constituían el mejor referente a efec- tos de calcular los referidos derechos. En consecuencia, los alegatos de Indalum respecto a la inexistencia de nexo causal en razón de la inefica- cia de la aplicación imposición de derechos antidumpinga las importaciones denunciadas originarias de Chile para neutralizar el daño a la industria nacional carecen de sentido. Ello, debido a que los derechos antidumping