Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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En efecto, la produccion nacional se incremento en 62% en el MORDAZA semestre de 2000, y se redujo en un 15% durante el primer semestre de 2001, periodo en el cual se produjo el mayor nivel de ventas de Vidrieria desde que empezaron a fabricar perfiles de aluminio. En lo concerniente a los niveles de inventarios, debe indicarse que los datos presentados por Vidrieria en su solicitud de inicio de investigacion son inconsistentes en si mismos. En efecto, segun se puede observar en el cuadro anterior, los niveles de inventarios no se acumulan en razon de la diferencia entre lo producido y lo vendido en cada periodo. En razon de la inconsistencia de los datos presentados por la propia solicitante referidos a los niveles de inventarios, se descartara el uso de la misma como indicador de dano a la MORDAZA de la industria nacional. Sin perjuicio de lo cual, se tendran en cuenta para la determinacion de dano a la MORDAZA de la industria nacional los resultados del resto de indicadores de dano con que se cuenta en el expediente. Respecto de los indicadores de empleo, tanto el numero de empleados como los niveles de productividad han sido variables, incrementandose en el MORDAZA semestre de 2000, para luego reducirse en el primer semestre de 2001. Segun se observa en el Cuadro 9, las ventas de Vidrieria, expresadas en dolares americanos, crecieron a un ritmo menor que aquel al que crecieron las ventas expresadas en unidades. Lo anterior, es congruente con la existencia de precios decrecientes de la MORDAZA de la industria nacional. En este punto, debe senalarse que los margenes de ganancia con los que opero la MORDAZA de la industria nacional durante el periodo investigado fueron decrecientes e incluso negativos. Asimismo, en los estados financieros de Vidrieria para el ano 2000, se encontraron perdidas operativas y del ejercicio, lo cual si bien incorpora los datos de otras lineas de negocio de Vidrieria diferentes de la fabricacion de perfiles, es un referente de la situacion de la empresa en el periodo investigado. En lo relativo a los indicadores financieros de Vidrieria, se identifico una disminucion de la rentabilidad de las ventas, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo, los cuales entre enero a MORDAZA de 2001, inclusive mostraron resultados negativos, segun se aprecia en el cuadro que se muestra a continuacion.
Cuadro 10 Ratios Financieros Ano 2001 (%) Razones Financieras Rentabilidad de Ventas Rentabilidad del Patrimonio Rentabilidad del Activo Fuente: Vidreria 28 de MORDAZA S.A.C. 2001 -17,19% -17,88% -7,31%

nos absolutos como en terminos relativos, condiciones necesarias a efectos de determinar la existencia de dano en los terminos del Acuerdo Antidumping. Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional. III.5 Determinacion de la relacion de causalidad En su recurso de apelacion, Indalum indico que la Comision empleo erroneamente los precios de las importaciones procedentes de Colombia para el calculo del margen de dano, puesto que de haberse empleado como MORDAZA de referencia a cualquier otro MORDAZA, se habria concluido que no era necesario aplicar derechos antidumping. El articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que la decision de aplicar un derecho antidumping menor al margen de dumping hallado en el procedimiento de investigacion es una decision facultativa de la autoridad antidumping; es decir, la autoridad puede aplicar un derecho antidumping menor al margen de dumping pero esta decision no resulta, de ningun modo, obligatoria.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 9.1.- La decision de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habran de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional. (subrayado anadido)
La Comision calculo los derechos antidumping atendiendo a este MORDAZA y determino que los derechos antidumping definitivos se obtendrian a traves del calculo de la diferencia porcentual existente entre el precio de las importaciones denunciadas y el precio de un tercer pais. Esta forma de calculo se sostiene en la teoria de que los derechos antidumping deben tener como objeto la restauracion de los precios en el MORDAZA nacional al estado en que se encontrarian de no existir los precios dumping de las importaciones denunciadas. En ese sentido, se analizaron los precios de las importaciones segun su origen y sus respectivas participaciones en el MORDAZA nacional. De esta forma, se encontro que las importaciones originarias de Colombia poseian dos atributos concurrentes: una participacion importante en el MORDAZA nacional (28%) y precios libres de distorsiones en el MORDAZA peruano. Mediante Resolucion 609 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, se establecieron derechos antidumping a las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de diferentes acabados originarias de Ecuador producidos y exportados por Corporacion Ecuatoriana del Aluminio hacia el territorio nacional. Sin embargo, en el Articulo 3º de la parte resolutiva de dicho pronunciamiento, se denego la solicitud de Vidrieria para imponer derechos antidumping a las importaciones originarias de Colombia. En este sentido, la Comision establecio correctamente que los precios de las importaciones originarias de Ecuador poseian distorsiones que impedian su utilizacion como referente para el calculo de los derechos antidumping mediante la aplicacion del MORDAZA de menor derecho, mientras que las importaciones del producto investigado originarias de Colombia, al tener una participacion de MORDAZA importante y al no presentar distorsiones en sus precios, constituian el mejor referente a efectos de calcular los referidos derechos. En consecuencia, los alegatos de Indalum respecto a la inexistencia de nexo causal en razon de la ineficacia de la aplicacion imposicion de derechos antidumping a las importaciones denunciadas originarias de MORDAZA para neutralizar el dano a la industria nacional carecen de sentido. Ello, debido a que los derechos antidumping

Considerando la coincidencia de niveles crecientes de ventas y el incremento inicial de la participacion de MORDAZA en el MORDAZA semestre de 2000 y posterior sostenimiento de la misma en el primer semestre de 2001, y de margenes de utilidad negativos, se concluye que la actuacion de Vidrieria estuvo orientada a mantener su participacion de MORDAZA, a costa de una perdida operativa del negocio, lo que significa sacrificar sus margenes de ganancia por un sostenimiento de participacion de mercado. Es necesario reiterar que, segun se dispone en el articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el analisis de la repercusion de las importaciones denunciadas sobre la MORDAZA de la industria nacional involucra la ponderacion de una serie de indicadores, de cuya evaluacion en conjunto debe concluirse respecto de la existencia de dano. Esta evaluacion no debe ser una mera enumeracion para su posterior descarte o consideracion a efectos de evaluar la existencia de dano. En consecuencia, esta Sala concluye que existio dano a la MORDAZA de la industria nacional a lo largo del periodo de investigacion, situacion que coincide con el incremento sustancial de las importaciones denunciadas, tanto en termi-

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