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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 didas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin em- bargo, el producto final puede nacionalizarse siempre que se encuentre clasificado en una subpartida nacional distin- ta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y secancelan los derechos y demás impuestos de importación que corresponda. 6. En caso de la nacionalización de mercancías indicada en el numeral anterior, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a éstas, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro de Coeficientes Insu-mo – Producto (CIP), con carácter de declaración jurada. El pago de los tributos correspondientes debe efectuarse en la Intendencia de Aduana de Tacna, previo a la salida de la mer-cancía de la ZOFRATACNA. 7. El retorno en el mismo estado al resto del territorio nacional de las mercancías que ingresaron temporalmentea la ZOFRATACNA para ser utilizadas en un fin determina- do, no está gravado con tributo alguno. 8. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA, que se encuen- tran comprendidas en la relación aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, están afectas únicamente a unarancel especial del 8%, considerándose nacionalizadas sólo respecto a dicha zona. Dicho arancel se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de losbienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor. E) CONTROL DE OPERADORES Y DE MERCANCÍAS Del Transportista1. El transportista que efectúe el traslado de mercan- cías desde los puertos de Ilo y Matarani hacia la ZOFRA-TACNA, debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde presta el servicio. Para dicho efecto, debe presentar la “Solicitud del Transportistapara Asignación de Código” -Anexo 2- adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, así como la relación de los vehícu-los y sus características. De ser conforme, el personal encargado registra los datos del transportista en el Sistema Integrado de GestiónAduanera (SIGAD), asignándole un código. Los transpor- tistas registrados, deben mantener actualizada la documen- tación exigible. De los Usuarios de la ZOFRATACNA , Zona Comer- cial 2. La calificación de usuario de la ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna es otorgada por el Comité deAdministración de la ZOFRATACNA o, en su caso por el operador a que se refiere el artículo 34º de la Ley, quien proporciona a la SUNAT, mediante transmisión electróni-ca, la relación actualizada de dichos usuarios. 3. Los usuarios deben facilitar a la SUNAT el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan, a efectos deverificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento. 4. Los usuarios dedicados a actividades de almacena- miento de mercancías para el régimen general, deben so- licitar ante la Intendencia de Aduana de Tacna la asigna-ción del código correspondiente para efectuar las transmi- siones de información respecto a las mercancías almace- nadas en sus recintos. De las Mercancías 5. El usuario de la ZOFRATACNA indica en la solicitud de traslado la actividad a la que destina la mercancía, se- gún los códigos señalados en la sección VI. literal A) nu-meral 9. Dicha actividad puede ser variada automáticamen- te con la sola presentación de una comunicación ante la Administración de la ZOFRATACNA, la misma que hace deconocimiento de este hecho al área de técnica aduanera de la Intendencia de Aduana de Tacna, dentro de las vein- ticuatro (24) horas de su realización para su ingreso al SI-GAD. 6. La mercancía destinada a la ZOFRATACNA arribada por los puertos de Ilo y Matarani no es objeto de reconoci-miento físico al momento de la autorización del traslado, salvo que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria falta de peso o hayaindicios de violación del precinto de seguridad. En estos casos, el reconocimiento físico es efectuado por un espe- cialista en aduanas previo al otorgamiento de la autoriza- ción. 7. No se autoriza el traslado o el tránsito aduanero ni el almacenamiento cuando se trate de mercancías cuya im- portación al país se encuentre prohibida, insumos quími-cos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, ar- mas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, ex- plosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amo-nio y sus elementos componentes o cualquier mercancía que atente contra la salud, el medio ambiente y la seguri- dad o moral públicas. Se encuentran comprendidos en estadisposición, los vehículos usados con más de cinco (05) años de antigüedad. 8. La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA recae sobre la administración de dicho recinto, quien proporciona a la Intendencia de Aduana de Tacna la información estadísticarelacionada con el movimiento de las actividades desarro- lladas por los usuarios, la misma que incluye a las declara- ciones simplificadas y reexpediciones de mercancías tra-mitadas por la ZOFRATACNA. Dicha información se remite vía transmisión electrónica. En el caso de las reexpediciones, la ZOFRATACNA, a través del portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) verifica la salida del país de la mer- cancía registrada por los oficiales de aduana en los pues-tos de control aduanero. Corresponde a la SUNAT realizar las acciones de su- pervisión selectiva de las mercancías que ingresen o sa-len de la ZOFRATACNA, para lo cual la administración de dicha zona debe: a) Proporcionar la relación actualizada de los usuarios. b) Alcanzar la información necesaria para la implemen- tación de un adecuado seguimiento de las mercancías queingresan y salen de la ZOFRATACNA. c) Tratándose de mercancías solicitadas a consumo al resto del territorio nacional, la Administración de la ZOFRA-TACNA permite el retiro de sus recintos, previa verificación del pago del adeudo correspondiente a la Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, a través de consulta di-recta en el sistema informático de la SUNAT. Alternativamen- te, se efectúa dicha consulta a través del portal de la SUNAT constatando las siguientes acciones: - Declaraciones seleccionadas a canal verde: declara- ción cancelada. - Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo: declaración cancelada y diligenciada, cargo / liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranza cancelados deser el caso y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. Como medida de contingencia a lo mencionado ante- riormente, la Intendencia de Aduana de Tacna proporciona la información sobre las DUAS canceladas y diligenciadasa través del correo electrónico. 9. La Administración de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento, debe habilitar unalmacén para el control de las mercancías que ingresan y tie- nen como destino la Zona Comercial de Tacna o autoriza su almacenamiento en recintos privados, con idéntico fin, verifi-cando que todos los bienes lleven adheridos el distintivo res- pectivo, antes de efectuarse su salida de la ZOFRATACNA. SUNAT debe verificar selectivamente el ingreso y salida de lasmercancías a la Zona Comercial de Tacna. 10. Las mercancías internadas en la Zona Comercial de Tacna deben permanecer en los establecimientos co-merciales autorizados y registrados por el Comité de Ad- ministración u operador de la ZOFRATACNA, no estando permitido que mantengan existencias de mercancías juntocon otras que no provengan de la ZOFRATACNA. SUNAT debe verificar periódicamente el cumplimiento de esta dis- posición. 11. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informa- ción vela por la actualización, integración y oportuna con- solidación de la información a nivel nacional. F) DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS A LA ZOFRATACNA 1. El internamiento de maquinarias y equipos, herramien- tas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA goza