Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

didas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, el producto final puede nacionalizarse siempre que se encuentre clasificado en una subpartida nacional distinta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y se cancelan los derechos y demas impuestos de importacion que corresponda. 6. En caso de la nacionalizacion de mercancias indicada en el numeral anterior, los tributos de importacion se calculan sobre el valor agregado incorporado a estas, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro de Coeficientes Insumo ­ Producto (CIP), con caracter de declaracion jurada. El pago de los tributos correspondientes debe efectuarse en la Intendencia de Aduana de Tacna, previo a la salida de la mercancia de la ZOFRATACNA. 7. El retorno en el mismo estado al resto del territorio nacional de las mercancias que ingresaron temporalmente a la ZOFRATACNA para ser utilizadas en un fin determinado, no esta gravado con tributo alguno. 8. Las mercancias que ingresen a la MORDAZA Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA, que se encuentran comprendidas en la relacion aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, estan afectas unicamente a un arancel especial del 8%, considerandose nacionalizadas solo respecto a dicha zona. Dicho arancel se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisicion de los bienes por el usuario de la MORDAZA Comercial de Tacna, el que resulte mayor. E) CONTROL DE OPERADORES Y DE MERCANCIAS Del Transportista 1. El transportista que efectue el traslado de mercancias desde los puertos de Ilo y Matarani hacia la ZOFRATACNA, debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion donde presta el servicio. Para dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para Asignacion de Codigo" -Anexo 2- adjuntando MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como la relacion de los vehiculos y sus caracteristicas. De ser conforme, el personal encargado registra los datos del transportista en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), asignandole un codigo. Los transportistas registrados, deben mantener actualizada la documentacion exigible. De los Usuarios de la ZOFRATACNA , MORDAZA Comercial 2. La calificacion de usuario de la ZOFRATACNA, y de la MORDAZA Comercial de Tacna es otorgada por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA o, en su caso por el operador a que se refiere el articulo 34º de la Ley, quien proporciona a la SUNAT, mediante transmision electronica, la relacion actualizada de dichos usuarios. 3. Los usuarios deben facilitar a la SUNAT el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y tributarias, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º del Reglamento. 4. Los usuarios dedicados a actividades de almacenamiento de mercancias para el regimen general, deben solicitar ante la Intendencia de Aduana de Tacna la asignacion del codigo correspondiente para efectuar las transmisiones de informacion respecto a las mercancias almacenadas en sus recintos. De las Mercancias 5. El usuario de la ZOFRATACNA indica en la solicitud de traslado la actividad a la que destina la mercancia, segun los codigos senalados en la seccion VI. literal A) numeral 9. Dicha actividad puede ser variada automaticamente con la sola MORDAZA de una comunicacion ante la Administracion de la ZOFRATACNA, la misma que hace de conocimiento de este hecho al area de tecnica aduanera de la Intendencia de Aduana de Tacna, dentro de las veinticuatro (24) horas de su realizacion para su ingreso al SIGAD. 6. La mercancia destinada a la ZOFRATACNA arribada por los puertos de Ilo y Matarani no es objeto de reconocimiento fisico al momento de la autorizacion del traslado, salvo que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria falta de peso o MORDAZA

indicios de violacion del precinto de seguridad. En estos casos, el reconocimiento fisico es efectuado por un especialista en aduanas previo al otorgamiento de la autorizacion. 7. No se autoriza el traslado o el MORDAZA aduanero ni el almacenamiento cuando se trate de mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida, insumos quimicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, MORDAZA y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y sus elementos componentes o cualquier mercancia que atente contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral publicas. Se encuentran comprendidos en esta disposicion, los vehiculos usados con mas de cinco (05) anos de antiguedad. 8. La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancias hacia y desde la ZOFRATACNA recae sobre la administracion de dicho recinto, quien proporciona a la Intendencia de Aduana de Tacna la informacion estadistica relacionada con el movimiento de las actividades desarrolladas por los usuarios, la misma que incluye a las declaraciones simplificadas y reexpediciones de mercancias tramitadas por la ZOFRATACNA. Dicha informacion se remite via transmision electronica. En el caso de las reexpediciones, la ZOFRATACNA, a traves del por tal de la SUNAT en Inter net (www.sunat.gob.pe) verifica la salida del MORDAZA de la mercancia registrada por los oficiales de aduana en los puestos de control aduanero. Corresponde a la SUNAT realizar las acciones de supervision selectiva de las mercancias que ingresen o salen de la ZOFRATACNA, para lo cual la administracion de dicha MORDAZA debe: a) Proporcionar la relacion actualizada de los usuarios. b) Alcanzar la informacion necesaria para la implementacion de un adecuado seguimiento de las mercancias que ingresan y salen de la ZOFRATACNA. c) Tratandose de mercancias solicitadas a consumo al resto del territorio nacional, la Administracion de la ZOFRATACNA permite el retiro de sus recintos, previa verificacion del pago del adeudo correspondiente a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Importacion, a traves de consulta directa en el sistema informatico de la SUNAT. Alternativamente, se efectua dicha consulta a traves del MORDAZA de la SUNAT constatando las siguientes acciones: - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA verde: declaracion cancelada. - Declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja o rojo: declaracion cancelada y diligenciada, cargo / liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza cancelados de ser el caso y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. Como medida de contingencia a lo mencionado anteriormente, la Intendencia de Aduana de Tacna proporciona la informacion sobre las DUAS canceladas y diligenciadas a traves del correo electronico. 9. La Administracion de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento, debe habilitar un almacen para el control de las mercancias que ingresan y tienen como destino la MORDAZA Comercial de Tacna o autoriza su almacenamiento en recintos privados, con identico fin, verificando que todos los bienes lleven adheridos el distintivo respectivo, MORDAZA de efectuarse su salida de la ZOFRATACNA. SUNAT debe verificar selectivamente el ingreso y salida de las mercancias a la MORDAZA Comercial de Tacna. 10. Las mercancias internadas en la MORDAZA Comercial de Tacna deben permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados por el Comite de Administracion u operador de la ZOFRATACNA, no estando permitido que mantengan existencias de mercancias junto con otras que no provengan de la ZOFRATACNA. SUNAT debe verificar periodicamente el cumplimiento de esta disposicion. 11. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. F) DE LA IMPORTACION TEMPORAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS A LA ZOFRATACNA 1. El internamiento de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA goza

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