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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 de un régimen especial de suspensión del pago de dere- chos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. Para acogerse a dicho beneficio, el usuario debe utilizar el formato de la Declaración Única de Aduanas(DUA) de Importación Temporal, consignando la modalidad 10, numerándose dicho documento en la Intendencia de Aduana de Tacna. La importación temporal no está sujeta ala presentación de garantía y se otorga por el plazo de auto- rización del usuario. 2. El régimen especial de suspensión a que se refiere el numeral anterior alcanza a los bienes en tanto perma- nezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA pudiendo ser transferidas a otro usua-rio de la misma zona. Dichos bienes pueden internarse al resto del país, pre- vio cumplimiento de las normas aplicables a la importacióny el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, DecretoSupremo Nº 122-94-EF y modificatorias, no siendo de apli- cación el cobro de intereses compensatorios al momento de la nacionalización. Pueden igualmente ser reexporta-das al exterior. VII. DESCRIPCIÓNA) PROCEDIMIENTO GENERAL A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCAN- CÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO y MATA- RANI HACIA LA ZOFRATACNA 1. Desembarcada la mercancía en los puertos de Ilo o Matarani, el dueño o consignatario, o la persona a quien sele delegue, presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZO- FRATACNA” -Anexo 1- debidamente llenada y firmada,adjuntando copia del conocimiento de embarque el cual debe estar consignado a un usuario debidamente acredi- tado de la ZOFRATACNA. En el casillero “Modalidad” delreferido formato se debe consignar el código 01, corres- pondiente a “Traslado del puerto de arribo a la ZOFRATAC- NA”. Tratándose de mercancías arribadas en contenedores, éstos deben tener adicionalmente a los precintos de ori- gen los de la SUNAT, los mismos que son colocados por eloficial de aduanas de servicio en el terminal marítimo o de almacenamiento. 2. El traslado de vehículos para su reparación o reacon- dicionamiento, se efectúa en medios de transporte habilita- dos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no estando permitido el desplazamiento por sus propios me-dios. En la “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRA- TACNA” se consigna un vehículo por cada serie de la mis- ma y una solicitud por cada vehículo transportador, siendoaplicable en lo pertinente, el Procedimiento INTA-PE.22.02 de CETICOS: Ingreso / Salida de vehículos, con excepción del numeral 3. de la sección VI. y 2do. párrafo del numeral 2.sección VII, literal A) de dicho procedimiento. Son de aplicación los Procedimientos INTA-PG.09 Ma- nifiesto de Carga e INTA-PE.09.02 Rectificación de Erro-res del Manifiesto. 3. La “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRA- TACNA” es distribuida de la siguiente manera: Original : Administración de ZOFRATACNA. 1ra. Copia : Dueño o consignatario de la mercancía.2da. Copia : Oficina de SUNAT en ZOFRATACNA. 3ra. Copia : Terminal marítimo o de almacenamien- to, según corresponda. 4ta. Copia : Intendencia de Aduana que autorizó el traslado. 4. El personal encargado de la recepción verifica que la “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRATAC- NA” se encuentre debidamente llenada y corresponda aun usuario de la ZOFRATACNA. De estar conforme, in- gresa los datos al SIGAD, el cual valida la información del manifiesto asignándole una numeración y autoriza eltraslado en el casillero 6 del Anexo 1, devolviendo la do- cumentación al solicitante. La vigencia de la “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRATACNA” es de treinta(30) días, contados a partir de su numeración. 5. El terminal marítimo o de almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la sola presentación de la “Solici-tud de Traslado de Mercancías a ZOFRATACNA” debida- mente autorizada, debiendo sellar y firmar dicho documentoen el casillero 7, indicar la fecha y hora de salida y númerode precinto de corresponder, registrar la información inme-diatamente en el portal de la SUNAT y remitir en el día la4ta. copia a la intendencia de aduana para su control. 6. El plazo para el traslado de las mercancías se con- trola desde su salida de los terminales como sigue: Ilo - Tacna: cuatro (04) horas Matarani - Tacna: diez (10) horas En caso de incumplimiento, la intendencia de aduana que autorizó el traslado sanciona esta infracción con el comisode las mercancías; si la mercancía no fuere hallada o entre-gada, se impone una multa equivalente al valor FOB de lamercancía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108ºinciso b), numeral 5) y artículo 109º del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente, comunicando a la Administración de la ZOFRATACNA para la aplicación de las sanciones aque hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones legales quecorrespondan, salvo que el usuario o transportista acreditecaso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado. Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA entrega la 2da. copia de la “Solicitud de Traslado“ debidamente diligenciada y firmada en el casillero8 del Anexo 1 a la oficina de SUNAT en ZOFRATACNA parael registro de la fecha y hora de llegada de la mercancía enel SIGAD o portal de SUNAT en Internet. A.2) TRASLADO E INGRESO DE MERCANCÍAS ARRIBADAS POR EL MUELLE PERUANO EN ARICAHACIA LA ZOFRATACNA De la descarga de las mercancías 1. El control de la descarga de las mercancías arriba- das al muelle peruano en Arica, se efectúa de acuerdo a loindicado en el procedimiento “Tránsito de Mercancías Ari-ca-Tacna”, INTA-PE.08.01. Traslado de mercancías por carretera hacia la ZO- FRATACNA 2. Para el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA por vía terrestre, el transportista debe presentar ante la Agen-cia Aduanera del Perú en Arica el Manifiesto Internacional deCarga / Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA (original y cinco copias) consignando la información contenida en el manifiesto de carga marítimo; de ser conforme se procede asu numeración, caso contrario se comunica al transportistalos errores encontrados para las correcciones del caso. 3. El jefe de la Agencia Aduanera del Perú en Arica desig- na al personal a cargo de la verificación exterior de las mer- cancías declaradas en el MIC/DTA, la cual se lleva a cabo en las instalaciones de ENAPU del muelle peruano en Arica. Deencontrar bultos en mal estado, dicho personal procede a efec-tuar el inventario de los mismos, conjuntamente con el repre-sentante del almacén, adjuntándose copia del acta de inven-tario al MIC/DTA. 4. De ser conforme, el oficial de aduanas procede a colo- car los precintos aduaneros en los contenedores en presen-cia del transportista, consignando la numeración de éstos enel casillero del MIC/DTA y retiene la 5ta. copia para su archivoen la Agencia Aduanera Peruana en Arica. 5. Culminada la verificación, el personal designado pro- cede a firmar y sellar el MIC/DTA, con lo cual se da por autorizado el traslado, devolviendo al transportista estedocumento para la continuación del trámite. 6. Con la 3ra. copia del MIC/DTA, el transportista pro- cede a retirar las mercancías de los almacenes de ENAPUen el muelle peruano en Arica, para su traslado hacia la ZOFRATACNA. 7. La administración de ENAPU del muelle peruano en Arica permite el retiro de la mercancía a la sola presenta-ción del MIC/DTA debidamente numerado; sellando y firman-do dicho documento, indicando la fecha y hora de salida yremitiendo en el día la 2da. copia a la Agencia Aduanera de Perú en Arica para su registro y control. 8. La Agencia Aduanera del Perú en Arica remite a la Aduana Chilena un ejemplar del MIC/DTA que autoriza eltraslado de las mercancías hacia la ZOFRATACNA.