Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que gravan la importacion. Para acogerse a dicho beneficio, el usuario debe utilizar el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Importacion Temporal, consignando la modalidad 10, numerandose dicho documento en la Intendencia de Aduana de Tacna. La importacion temporal no esta sujeta a la MORDAZA de garantia y se otorga por el plazo de autorizacion del usuario. 2. El regimen especial de suspension a que se refiere el numeral anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA pudiendo ser transferidas a otro usuario de la misma zona. Dichos bienes pueden internarse al resto del MORDAZA, previo cumplimiento de las normas aplicables a la importacion y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, no siendo de aplicacion el cobro de intereses compensatorios al momento de la nacionalizacion. Pueden igualmente ser reexportadas al exterior. VII. DESCRIPCION A) PROCEDIMIENTO GENERAL A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCIA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO y MATARANI HACIA LA ZOFRATACNA 1. Desembarcada la mercancia en los puertos de Ilo o Matarani, el dueno o consignatario, o la persona a quien se le delegue, presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" -Anexo 1- debidamente llenada y firmada, adjuntando MORDAZA del conocimiento de embarque el cual debe estar consignado a un usuario debidamente acreditado de la ZOFRATACNA. En el casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el codigo 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo a la ZOFRATACNA". Tratandose de mercancias arribadas en contenedores, estos deben tener adicionalmente a los precintos de origen los de la SUNAT, los mismos que son colocados por el oficial de aduanas de servicio en el terminal maritimo o de almacenamiento. 2. El traslado de vehiculos para su reparacion o reacondicionamiento, se efectua en medios de transporte habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no estando permitido el desplazamiento por sus propios medios. En la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" se consigna un vehiculo por cada serie de la misma y una solicitud por cada vehiculo transportador, siendo aplicable en lo pertinente, el Procedimiento INTA-PE.22.02 de CETICOS: Ingreso / Salida de vehiculos, con excepcion del numeral 3. de la seccion VI. y 2do. parrafo del numeral 2. seccion VII, literal A) de dicho procedimiento. Son de aplicacion los Procedimientos INTA-PG.09 Manifiesto de Carga e INTA-PE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto. 3. La "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" es distribuida de la siguiente manera: Original 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA : : : : Administracion de ZOFRATACNA. Dueno o consignatario de la mercancia. Oficina de SUNAT en ZOFRATACNA. Terminal maritimo o de almacenamiento, segun corresponda. : Intendencia de Aduana que autorizo el traslado.

tud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" debidamente autorizada, debiendo sellar y firmar dicho documento en el casillero 7, indicar la fecha y hora de salida y numero de precinto de corresponder, registrar la informacion inmediatamente en el MORDAZA de la SUNAT y remitir en el dia la 4ta. MORDAZA a la intendencia de aduana para su control. 6. El plazo para el traslado de las mercancias se controla desde su salida de los terminales como sigue: Ilo - Tacna: cuatro (04) horas Matarani - Tacna: diez (10) horas En caso de incumplimiento, la intendencia de aduana que autorizo el traslado sanciona esta infraccion con el comiso de las mercancias; si la mercancia no fuere hallada o entregada, se impone una multa equivalente al valor FOB de la mercancia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108º inciso b), numeral 5) y articulo 109º del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente, comunicando a la Administracion de la ZOFRATACNA para la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, salvo que el usuario o transportista acredite caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado. Culminada la recepcion de la mercancia, el personal de la ZOFRATACNA entrega la 2da. MORDAZA de la "Solicitud de Traslado" debidamente diligenciada y firmada en el casillero 8 del Anexo 1 a la oficina de SUNAT en ZOFRATACNA para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancia en el SIGAD o MORDAZA de SUNAT en Internet. A.2) TRASLADO E INGRESO DE MERCANCIAS ARRIBADAS POR EL MUELLE PERUANO EN MORDAZA HACIA LA ZOFRATACNA De la descarga de las mercancias 1. El control de la descarga de las mercancias arribadas al muelle peruano en MORDAZA, se efectua de acuerdo a lo indicado en el procedimiento "Transito de Mercancias Arica-Tacna", INTA-PE.08.01. Traslado de mercancias por carretera hacia la ZOFRATACNA 2. Para el traslado de mercancias hacia la ZOFRATACNA por via terrestre, el transportista debe presentar ante la Agencia Aduanera del Peru en MORDAZA el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracion de MORDAZA Aduanero MIC/DTA (original y cinco copias) consignando la informacion contenida en el manifiesto de carga maritimo; de ser conforme se procede a su numeracion, caso contrario se comunica al transportista los errores encontrados para las correcciones del caso. 3. El jefe de la Agencia Aduanera del Peru en MORDAZA designa al personal a cargo de la verificacion exterior de las mercancias declaradas en el MIC/DTA, la cual se lleva a cabo en las instalaciones de ENAPU del muelle peruano en Arica. De encontrar bultos en mal estado, dicho personal procede a efectuar el inventario de los mismos, conjuntamente con el representante del almacen, adjuntandose MORDAZA del acta de inventario al MIC/DTA. 4. De ser conforme, el oficial de aduanas procede a colocar los precintos aduaneros en los contenedores en presencia del transportista, consignando la numeracion de estos en el casillero del MIC/DTA y retiene la 5ta. MORDAZA para su archivo en la Agencia Aduanera Peruana en Arica. 5. Culminada la verificacion, el personal designado procede a firmar y sellar el MIC/DTA, con lo cual se da por autorizado el traslado, devolviendo al transportista este documento para la continuacion del tramite. 6. Con la 3ra. MORDAZA del MIC/DTA, el transportista procede a retirar las mercancias de los almacenes de ENAPU en el muelle peruano en MORDAZA, para su traslado hacia la ZOFRATACNA. 7. La administracion de ENAPU del muelle peruano en MORDAZA permite el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del MIC/DTA debidamente numerado; sellando y firmando dicho documento, indicando la fecha y hora de salida y remitiendo en el dia la 2da. MORDAZA a la Agencia Aduanera de Peru en MORDAZA para su registro y control. 8. La Agencia Aduanera del Peru en MORDAZA remite a la Aduana Chilena un ejemplar del MIC/DTA que autoriza el traslado de las mercancias hacia la ZOFRATACNA.

4. El personal encargado de la recepcion verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" se encuentre debidamente llenada y corresponda a un usuario de la ZOFRATACNA. De estar conforme, ingresa los datos al SIGAD, el cual valida la informacion del manifiesto asignandole una numeracion y autoriza el traslado en el casillero 6 del Anexo 1, devolviendo la documentacion al solicitante. La vigencia de la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" es de treinta (30) dias, contados a partir de su numeracion. 5. El terminal maritimo o de almacenamiento permite el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA de la "Solici-

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