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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 renta y ocho (48) horas a su reembarque desde dichos recintos o su traslado a un terminal de almacenamiento para su destinación aduanera. A.4) TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS INGRESA- DAS A TRAVÉS DEL AEROPUERTO DE TACNA HACIA LA ZOFRATACNA 1. Para solicitar el traslado de mercancías desde el aeropuerto de Tacna hacia la ZOFRATACNA, el trans-portista debidamente registrado ante la Intendencia de Aduana de Tacna entrega al personal aduanero de la SUNAT en el aeropuerto, el manifiesto aéreo, adjuntan-do copia de la factura comercial y demás documentos exigibles en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 para la numeración del manifiesto corres-pondiente. El personal designado registra en el módulo de ma- nifiestos del SIGAD la información proporcionada,asignándose la numeración correlativa que correspon- da, indicando fecha y hora, quedando autorizado el traslado. 2. Tratándose de bultos en mala condición exterior o de existir indicios de violación de los sellos y precintos de seguridad, se efectúa el reconocimiento físico en elpuesto de control, formulándose al efecto el acta de in- ventario, una copia de la cual se adjunta al manifiesto de carga, para su entrega a la administración de la ZO-FRATACNA. 3. Recibida la mercancía por el personal encargado de la ZOFRATACNA, se sigue en lo pertinente, el trámite estableci-do para el traslado de mercancías previsto en la sección VII. A.3) numerales 6 y 7 del presente procedimiento. 4. El traslado de la mercancía hacia la ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) minu- tos contados a partir de la salida del aeropuerto de Tacna, bajo responsabilidad del transportista o del usuario; en casode incumplimiento, se procede de acuerdo a lo señalado en la sección VII. literal A1) numeral 6, 2do. párrafo del presente procedimiento. A.5) TRÁNSITO DE LA MERCANCÍA INGRESADA AL PAÍS POR INTENDENCIAS DE ADUANA DE JURISDIC-CIÓN DISTINTA A AQUELLAS EN DONDE SE UBICA LA ZOFRATACNA 1. Para la autorización del tránsito a la ZOFRATACNA, la mercancía debe estar manifestada como tal en el ma- nifiesto de carga. El documento de embarque debe con-signar que las mercancías tienen por destino la ZOFRA- TACNA y estar dirigido a un usuario de ésta, y el trans- portista estar autorizado por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones y registrado ante SUNAT. La autoriza- ción, traslado y recepción de la mercancía se sujeta a lo señalado en el Procedimiento de Tránsito, INTA-PG.08.La intendencia de aduana de ingreso al país informa a la Intendencia de Aduana de Tacna de la autorización del tránsito otorgada. 2. Arribada la mercancía directamente a la ZOFRATAC- NA, el personal de dicha administración recibe la Declara- ción Única de Aduanas (DUA) de Tránsito, debiendo con-signar tal hecho en la casilla 13 de la DUA . Posteriormen- te, entrega el original y una copia a la oficina de SUNAT al interior de la ZOFRATACNA. 3. El personal de la oficina de SUNAT anota en la casi- lla 12 de la DUA de Tránsito, la culminación de la recepción de la mercancía en tránsito y entrega al interesado la copiadiligenciada para que acredite el cumplimiento del régimen ante la aduana de entrada, a efectos de obtener la devolu- ción de la garantía de haberla presentado. El original de laDUA de Tránsito es enviado a la Intendencia de Aduana de Tacna para su registro en el SIGAD y archivo correspon- diente. A.6) TRASLADO DE MERCANCÍAS ENTRE LA ZO- FRATACNA Y LOS CETICOS 1. Para solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani y vicever-sa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado de Mer- cancías a ZOFRATACNA -Anexo 1- debidamente llenado y firmado ante el área responsable de la Intendencia de lajurisdicción del CETICOS o ZOFRATACNA, consignando la modalidad correspondiente según el instructivo para el llenado de la solicitud, debiendo consignarse en el casille-ro 4.14 el documento aduanero con el que ingresó al pri- mer recinto. El SIGAD valida la información ingresada y de ser con- forme numera la solicitud, quedando automáticamente au- torizado el traslado. 2. Recibida la mercancía por el personal encargado de la ZOFRATACNA o CETICOS de destino, se sigue el pro- cedimiento señalado en la sección VII. literal A.3) numera-les 6 y 7 del presente, considerando los tiempos y sancio- nes establecidos en la sección VII. literal A.1) numeral 6 del presente procedimiento. 3. El traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia los CETICOS de Paita o Iquitos y viceversa, se efectúa bajo el régimen aduanero de tránsito, debiendopresentarse la fianza correspondiente en caso la mer- cancía no se traslade en contenedores debidamente pre- cintados. A.7) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE MERCANCÍAS NACIONALES HACIA ZOFRATACNA 1. La exportación definitiva de mercancías nacionales provenientes del resto del territorio nacional con destino a laZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier inten- dencia de aduana de la república siguiendo los Procedimien- tos INTA-PG.02 Exportación Definitiva o INTA-PE.02.01Exportación Simplificada, cuando corresponda. En el rubro control de embarque de la orden de embar- que se consigna la recepción de la mercancía por parte dela administración de la ZOFRATACNA cuando dicho docu- mento se numere en la misma jurisdicción. Dicha exportación es susceptible de ser considerada para el descargo de los regímenes de admisión e importa- ción temporal. 2. La exportación temporal de mercancías naciona- les hacia la ZOFRATACNA, para perfeccionamiento pa- sivo (transformación, elaboración o reparación) o para ser utilizadas en un fin determinado y ser devueltas alresto del país sin haber experimentado modificación al- guna, se concede por un plazo de doce (12) meses y es tramitada en la intendencia de aduana en donde es-tén ubicadas las mercancías, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento INTA-PG.05 de Exportación Tem- poral. A.8) SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATAC- NA HACIA LA ZONA COMERCIAL DE TACNA 1. La Administración de la ZOFRATACNA estable- cerá un régimen simplificado de mercancías para usua-rios de la Zona Comercial de Tacna, aplicable a la rela- ción de bienes autorizados para su comercialización en dicha zona, cuyas operaciones no deben excederde US $ 2 000 dólares americanos de valor FOB por despacho diario, y hasta un límite de US$ 10 000 dóla- res americanos por mes, sin perjuicio del punto o lugarautorizado de ingreso de la mercancía, siendo de apli- cación el formato de Declaración Simplificada de Im- portación -Anexo 4- que se señala en el presente pro-cedimiento. Dicho régimen será autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad. 2. A efectos del control de lo dispuesto en el numeral anterior, la Administración de la ZOFRATACNA debe esta- blecer un registro de cuentas corrientes por usuario, trans-mitiendo electrónicamente en el día a la SUNAT la informa- ción contenida en las declaraciones simplificadas numera- das con salida a la Zona Comercial de Tacna, a fin de efec-tuar el datado del manifiesto de carga y realizar las accio- nes de supervisión dispuestas en el artículo 32º del Regla- mento. 3. Para la salida de las mercancías de la ZOFRATAC- NA hacia la Zona Comercial de Tacna, los usuarios deben cumplir con los requisitos y obligaciones que para el efectoestablezca la Administración de dicho recinto, la que se autoriza una vez verificados que los bienes lleven adheri- dos el distintivo respectivo, conforme se indica en el nume-ral 13º del Reglamento. 4. El personal aduanero de SUNAT debe efectuar una revisión selectiva de las mercancías, verificando que lle-ven el distintivo de identificación correspondiente, al mo- mento de la salida de la ZOFRATACNA o en la Zona Co- mercial de Tacna.