Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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renta y ocho (48) horas a su reembarque desde dichos recintos o su traslado a un terminal de almacenamiento para su destinacion aduanera. A.4) TRASLADO DE LAS MERCANCIAS INGRESADAS A TRAVES DEL AEROPUERTO DE TACNA HACIA LA ZOFRATACNA 1. Para solicitar el traslado de mercancias desde el aeropuerto de Tacna hacia la ZOFRATACNA, el transportista debidamente registrado ante la Intendencia de Aduana de Tacna entrega al personal aduanero de la SUNAT en el aeropuerto, el manifiesto aereo, adjuntando MORDAZA de la factura comercial y demas documentos exigibles en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 para la numeracion del manifiesto correspondiente. El personal designado registra en el modulo de manifiestos del SIGAD la informacion proporcionada, asignandose la numeracion correlativa que corresponda, indicando fecha y hora, quedando autorizado el traslado. 2. Tratandose de bultos en mala condicion exterior o de existir indicios de violacion de los sellos y precintos de seguridad, se efectua el reconocimiento fisico en el puesto de control, formulandose al efecto el acta de inventario, una MORDAZA de la cual se adjunta al manifiesto de carga, para su entrega a la administracion de la ZOFRATACNA. 3. Recibida la mercancia por el personal encargado de la ZOFRATACNA, se sigue en lo pertinente, el tramite establecido para el traslado de mercancias previsto en la seccion VII. A.3) numerales 6 y 7 del presente procedimiento. 4. El traslado de la mercancia hacia la ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) minutos contados a partir de la salida del aeropuerto de Tacna, bajo responsabilidad del transportista o del usuario; en caso de incumplimiento, se procede de acuerdo a lo senalado en la seccion VII. literal A1) numeral 6, 2do. parrafo del presente procedimiento. A.5) MORDAZA DE LA MERCANCIA INGRESADA AL MORDAZA POR INTENDENCIAS DE ADUANA DE JURISDICCION DISTINTA A AQUELLAS EN DONDE SE UBICA LA ZOFRATACNA 1. Para la autorizacion del MORDAZA a la ZOFRATACNA, la mercancia debe estar manifestada como tal en el manifiesto de carga. El documento de embarque debe consignar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA y estar dirigido a un usuario de esta, y el transportista estar autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrado ante SUNAT. La autorizacion, traslado y recepcion de la mercancia se sujeta a lo senalado en el Procedimiento de MORDAZA, INTA-PG.08. La intendencia de aduana de ingreso al MORDAZA informa a la Intendencia de Aduana de Tacna de la autorizacion del MORDAZA otorgada. 2. Arribada la mercancia directamente a la ZOFRATACNA, el personal de dicha administracion recibe la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de MORDAZA, debiendo consignar tal hecho en la MORDAZA 13 de la DUA . Posteriormente, entrega el original y una MORDAZA a la oficina de SUNAT al interior de la ZOFRATACNA. 3. El personal de la oficina de SUNAT anota en la MORDAZA 12 de la DUA de MORDAZA, la culminacion de la recepcion de la mercancia en MORDAZA y entrega al interesado la MORDAZA diligenciada para que acredite el cumplimiento del regimen ante la aduana de entrada, a efectos de obtener la devolucion de la garantia de haberla presentado. El original de la DUA de MORDAZA es enviado a la Intendencia de Aduana de Tacna para su registro en el SIGAD y archivo correspondiente. A.6) TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE LA ZOFRATACNA Y LOS CETICOS 1. Para solicitar el traslado de mercancias desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani y viceversa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA -Anexo 1- debidamente llenado y firmado ante el area responsable de la Intendencia de la jurisdiccion del CETICOS o ZOFRATACNA, consignando la modalidad correspondiente segun el instructivo para el llenado de la solicitud, debiendo consignarse en el casille-

ro 4.14 el documento aduanero con el que ingreso al primer recinto. El SIGAD valida la informacion ingresada y de ser conforme numera la solicitud, quedando automaticamente autorizado el traslado. 2. Recibida la mercancia por el personal encargado de la ZOFRATACNA o CETICOS de destino, se sigue el procedimiento senalado en la seccion VII. literal A.3) numerales 6 y 7 del presente, considerando los tiempos y sanciones establecidos en la seccion VII. literal A.1) numeral 6 del presente procedimiento. 3. El traslado de mercancias desde la ZOFRATACNA hacia los CETICOS de Paita o Iquitos y viceversa, se efectua bajo el regimen aduanero de MORDAZA, debiendo presentarse la fianza correspondiente en caso la mercancia no se traslade en contenedores debidamente precintados. A.7) EXPORTACION DEFINITIVA Y TEMPORAL DE MERCANCIAS NACIONALES HACIA ZOFRATACNA 1. La exportacion definitiva de mercancias nacionales provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la republica siguiendo los Procedimientos INTA-PG.02 Exportacion Definitiva o INTA-PE.02.01 Exportacion Simplificada, cuando corresponda. En el rubro control de embarque de la orden de embarque se consigna la recepcion de la mercancia por parte de la administracion de la ZOFRATACNA cuando dicho documento se numere en la misma jurisdiccion. Dicha exportacion es susceptible de ser considerada para el descargo de los regimenes de admision e importacion temporal. 2. La exportacion temporal de mercancias nacionales hacia la ZOFRATACNA, para perfeccionamiento pasivo (transformacion, elaboracion o reparacion) o para ser utilizadas en un fin determinado y ser devueltas al resto del MORDAZA sin haber experimentado modificacion alguna, se concede por un plazo de doce (12) meses y es tramitada en la intendencia de aduana en donde esten ubicadas las mercancias, de acuerdo a lo senalado en el procedimiento INTA-PG.05 de Exportacion Temporal. A.8) SALIDA DE MERCANCIAS DE LA ZOFRATACNA HACIA LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA 1. La Administracion de la ZOFRATACNA establecera un regimen simplificado de mercancias para usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna, aplicable a la relacion de bienes autorizados para su comercializacion en dicha MORDAZA, cuyas operaciones no deben exceder de US $ 2 000 dolares americanos de valor FOB por despacho diario, y hasta un limite de US$ 10 000 dolares americanos por mes, sin perjuicio del punto o lugar autorizado de ingreso de la mercancia, siendo de aplicacion el formato de Declaracion Simplificada de Importacion -Anexo 4- que se senala en el presente procedimiento. Dicho regimen sera autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad. 2. A efectos del control de lo dispuesto en el numeral anterior, la Administracion de la ZOFRATACNA debe establecer un registro de cuentas corrientes por usuario, transmitiendo electronicamente en el dia a la SUNAT la informacion contenida en las declaraciones simplificadas numeradas con salida a la MORDAZA Comercial de Tacna, a fin de efectuar el datado del manifiesto de carga y realizar las acciones de supervision dispuestas en el articulo 32º del Reglamento. 3. Para la salida de las mercancias de la ZOFRATACNA hacia la MORDAZA Comercial de Tacna, los usuarios deben cumplir con los requisitos y obligaciones que para el efecto establezca la Administracion de dicho recinto, la que se autoriza una vez verificados que los bienes lleven adheridos el distintivo respectivo, conforme se indica en el numeral 13º del Reglamento. 4. El personal aduanero de SUNAT debe efectuar una revision selectiva de las mercancias, verificando que lleven el distintivo de identificacion correspondiente, al momento de la salida de la ZOFRATACNA o en la MORDAZA Comercial de Tacna.

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