TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 5. Las mercancías sujetas al arancel especial, que se encuentren fuera de la Zona Comercial de Tacna, traslada- das por personas que no son turistas o que exceden los montos y volúmenes establecidos en el Decreto SupremoNº 202-92-EF, sin la debida documentación aduanera, son pasibles de la sanción establecida en el artículo 108º inci- so a) numeral 2) de la Ley General de Aduanas, DecretoLegislativo Nº 809. 6. La Administración de la ZOFRATACNA autorizará, en casos debidamente justificados, el reingreso de mer-cancías desde la Zona Comercial de Tacna hacia los De- pósitos Francos de la ZOFRATCNA, no estando sujeta esta operación a la devolución del arancel especial canceladoal momento de la salida. A.9) SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATAC- NA HACIA EL EXTERIOR 1. La exportación de bienes que producen las empre- sas establecidas en la ZOFRATACNA es solicitada por el dueño o consignatario ante la Intendencia de Aduana de Tacna, siguiendo los Procedimientos de Exportación Defi-nitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. En caso que la salida de la mercancía se realice por aduana distinta a la Intendencia de Aduana de Tacna, se debe presentar una garantía por los tributos de importa- ción que correspondan a los componentes extranjeros,devolviéndose la misma al acreditarse la salida de la mer- cancía del territorio nacional. No se requiere la presenta- ción de garantía cuando la mercancía sea trasladada encontenedores debidamente precintados por SUNAT. En el caso de la exportación de vehículos reparados o reacondi- cionados en la ZOFRATACNA, es obligatoria la presenta-ción de la garantía. 2. La reexpedición de mercancías extranjeras desde la ZOFRATACNA con destino al exterior que no hayan sufri-do ningún proceso de transformación o elaboración se so- licita ante la administración de dicho recinto, la que autori- za dicha operación. 3. La Administración de la ZOFRATACNA transmi- te electrónicamente en el día a SUNAT la información que sustenta las reexpediciones, indicando en cadacaso el número de la “Solicitud de Traslado de Mer- cancías a ZOFRATACNA” o número de manifiesto de carga que ampara el ingreso de la mercancía a dichosrecintos. 4. El personal encargado efectúa la verificación de las mercancías en el puesto de control de la aduana desalida, la misma que se acredita con los respectivos sellos y firmas de los funcionarios designados en los documentos de reexpedición, registrándose el descargocorrespondiente en el portal de SUNAT. Caso contrario, no se considera efectivo el descargo de las reexpedicio- nes, asumiendo el usuario y el transportista de las mer-cancías la responsabilidad por los tributos de importa- ción correspondientes, sin perjuicio de las acciones de carácter penal aplicables. En los puestos de control que no se encuentren inter- conectados, el personal designado remite la documenta- ción de la reexpedición a la Intendencia de Aduana de Tac-na para su descargo y control respectivo. En caso de reexpedición cuya salida se efectúe por aduana de jurisdicción distinta, ésta se rige por lo estable-cido en el Procedimiento INTA-PG.08, de Tránsito. A.10) SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATAC- NA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL 1. El producto final elaborado sobre la base de mer- cancías nacionales que fueron exportadas definitivamen- te a la ZOFRATACNA y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las actividades 01 y 02 de la secciónVI. literal A) numeral 9 del presente, podrá ser nacionali- zado al resto del territorio nacional, trámite a efectuarse de acuerdo a lo señalado en el procedimiento INTA-PG.01Importación Definitiva o Despacho Simplificado de Impor- tación INTA-PE.01.01, según corresponda. 2. La nacionalización de mercancías provenientes del exterior que no han sido sometidas a ningún proceso de transformación o reparación en la ZOFRATACNA, están afectas a la cancelación de los tributos e impuestos deimportación, siguiendo el procedimiento INTA-PG.01 Im- portación Definitiva o el procedimiento INTA-PE.01.01. Despacho Simplificado de Importación, según correspon-da. La Intendencia de Aduana de Tacna determina si dicho trámite se efectúa en la propia Intendencia o en la oficinade SUNAT al interior de la ZOFRATACNA. 3. Las empresas verificadoras emiten el informe de ve- rificación en aplicación al instructivo INTA-IT.00.06. 4. La reimportación de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo, se solicita ante la Intendencia de Aduana de Tacna siguiendo el ProcedimientoINTA-PG.05 Exportación Temporal. 5. El especialista en aduanas designado efectúa el re- conocimiento físico de las mercancías en los depósitos fran-cos de la ZOFRATACNA. 6. Culminado el trámite de la reimportación, la inten- dencia de aduana donde se numeró la exportación tempo-ral, debe efectuar el descargo de la cuenta corriente que haya sido abierta cuando se concedió el régimen de expor- tación temporal. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Son sancionadas con multa y/o comiso las siguien- tes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Violar las medidas de seguridad colocadas Triple del valor FOB por Aduanas en los bultos o contenedores. de la mercancía Artículo 103º, inciso l), Decreto LegislativoNº 809. b) Mercancía que carezca de la documentación I ncautación aduanera pertinente. Artículo 108º, inciso a) numeral 2, Decreto Legislativo Nº 809. c) Mercancía que se detecte su ingreso o salida Comiso por lugares y hora no autorizados. Artículo 108º inciso b) numeral 5, DecretoLegislativo Nº 809. d) Si decretado el comiso la mercancía no fuere Valor FOB de la hallada o entregada a la A utoridad Aduaner a. mercancía Artículo 109º, Decreto Legislativo Nº 809. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley de DelitosAduaneros - Ley Nº 28008, la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS 1. Solicitudes de traslado de los puertos de Ilo y Mata- rani con destino a la ZOFRATACNA. 2. Ingreso de mercancías por la Agencia Aduanera de Santa Rosa hacia la ZOFRATACNA. 3. Ingreso de mercancías por el aeropuerto de Tacna hacia la ZOFRATACNA. 4. Ingreso de mercancías por el muelle peruano en Ari- ca hacia la ZOFRATCNA. 5. Traslado de mercancías entre ZOFRATACNA/CETI- COS. 6. Salida de mercancías de la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna. 7. Tránsitos de mercancías ingresadas a la ZOFRATAC- NA. 8. Reexpedición de mercancías hacia el exterior.9. Importaciones de mercancías de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional ANEXOS 1. Solicitud de traslado de mercancías a ZOFRATAC- NA. 2. Solicitud del transportista para asignación de código. 3. Declaración Aduanera Tránsito Internacional Ferro- carril Perú – Chile. 4. Declaración Simplificada de Importación – ZOFRA- TACNA.