Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 264778

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

5. Las mercancias sujetas al arancel especial, que se encuentren fuera de la MORDAZA Comercial de Tacna, trasladadas por personas que no son turistas o que exceden los montos y volumenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, sin la debida documentacion aduanera, son pasibles de la sancion establecida en el articulo 108º inciso a) numeral 2) de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. 6. La Administracion de la ZOFRATACNA autorizara, en casos debidamente justificados, el reingreso de mercancias desde la MORDAZA Comercial de Tacna hacia los Depositos Francos de la ZOFRATCNA, no estando sujeta esta operacion a la devolucion del arancel especial cancelado al momento de la salida. A.9) SALIDA DE MERCANCIAS DE LA ZOFRATACNA HACIA EL EXTERIOR 1. La exportacion de bienes que producen las empresas establecidas en la ZOFRATACNA es solicitada por el dueno o consignatario ante la Intendencia de Aduana de Tacna, siguiendo los Procedimientos de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01, segun corresponda. En caso que la salida de la mercancia se realice por aduana distinta a la Intendencia de Aduana de Tacna, se debe presentar una garantia por los tributos de importacion que correspondan a los componentes extranjeros, devolviendose la misma al acreditarse la salida de la mercancia del territorio nacional. No se requiere la MORDAZA de garantia cuando la mercancia sea trasladada en contenedores debidamente precintados por SUNAT. En el caso de la exportacion de vehiculos reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA, es obligatoria la MORDAZA de la garantia. 2. La reexpedicion de mercancias extranjeras desde la ZOFRATACNA con destino al exterior que no hayan sufrido ningun MORDAZA de transformacion o elaboracion se solicita ante la administracion de dicho recinto, la que autoriza dicha operacion. 3. La Administracion de la ZOFRATACNA transmite electronicamente en el dia a SUNAT la informacion que sustenta las reexpediciones, indicando en cada caso el numero de la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" o numero de manifiesto de carga que ampara el ingreso de la mercancia a dichos recintos. 4. El personal encargado efectua la verificacion de las mercancias en el puesto de control de la aduana de salida, la misma que se acredita con los respectivos sellos y firmas de los funcionarios designados en los documentos de reexpedicion, registrandose el descargo correspondiente en el MORDAZA de SUNAT. Caso contrario, no se considera efectivo el descargo de las reexpediciones, asumiendo el usuario y el transportista de las mercancias la responsabilidad por los tributos de importacion correspondientes, sin perjuicio de las acciones de caracter penal aplicables. En los puestos de control que no se encuentren interconectados, el personal designado remite la documentacion de la reexpedicion a la Intendencia de Aduana de Tacna para su descargo y control respectivo. En caso de reexpedicion cuya salida se efectue por aduana de jurisdiccion distinta, esta se rige por lo establecido en el Procedimiento INTA-PG.08, de Transito. A.10) SALIDA DE MERCANCIAS DE LA ZOFRATACNA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL 1. El producto final elaborado sobre la base de mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y de mercancias provenientes del exterior sometidas a las actividades 01 y 02 de la seccion VI. literal A) numeral 9 del presente, podra ser nacionalizado al resto del territorio nacional, tramite a efectuarse de acuerdo a lo senalado en el procedimiento INTA-PG.01 Importacion Definitiva o Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01, segun corresponda. 2. La nacionalizacion de mercancias provenientes del exterior que no han sido sometidas a ningun MORDAZA de transformacion o reparacion en la ZOFRATACNA, estan afectas a la cancelacion de los tributos e impuestos de importacion, siguiendo el procedimiento INTA-PG.01 Importacion Definitiva o el procedimiento INTA-PE.01.01. Despacho Simplificado de Importacion, segun correspon-

da. La Intendencia de Aduana de Tacna determina si dicho tramite se efectua en la propia Intendencia o en la oficina de SUNAT al interior de la ZOFRATACNA. 3. Las empresas verificadoras emiten el informe de verificacion en aplicacion al instructivo INTA-IT.00.06. 4. La reimportacion de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo, se solicita ante la Intendencia de Aduana de Tacna siguiendo el Procedimiento INTA-PG.05 Exportacion Temporal. 5. El especialista en aduanas designado efectua el reconocimiento fisico de las mercancias en los depositos francos de la ZOFRATACNA. 6. Culminado el tramite de la reimportacion, la intendencia de aduana donde se numero la exportacion temporal, debe efectuar el descargo de la cuenta corriente que MORDAZA sido abierta cuando se concedio el regimen de exportacion temporal. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o contenedores. Articulo 103º, inciso l), Decreto Legislativo Nº 809. b) Mercancia que carezca de la documentacion aduanera pertinente. Articulo 108º, inciso a) numeral 2, Decreto Legislativo Nº 809. c) Mercancia que se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados. Articulo 108º inciso b) numeral 5, Decreto Legislativo Nº 809. SANCION Triple del valor FOB de la mercancia

Incautacion

Comiso

d) Si decretado el comiso la mercancia no fuere hallada o entregada a la Autoridad Aduanera. Articulo 109º, Decreto Legislativo Nº 809.

Valor FOB de la mercancia

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en los casos que existan indicios que MORDAZA presumir la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley de Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, la autoridad aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS 1. Solicitudes de traslado de los puertos de Ilo y Matarani con destino a la ZOFRATACNA. 2. Ingreso de mercancias por la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA hacia la ZOFRATACNA. 3. Ingreso de mercancias por el aeropuerto de Tacna hacia la ZOFRATACNA. 4. Ingreso de mercancias por el muelle peruano en MORDAZA hacia la ZOFRATCNA. 5. Traslado de mercancias entre ZOFRATACNA/CETICOS. 6. Salida de mercancias de la ZOFRATACNA hacia la MORDAZA Comercial de Tacna. 7. Transitos de mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA. 8. Reexpedicion de mercancias hacia el exterior. 9. Importaciones de mercancias de la ZOFRATACNA al resto del territorio nacional ANEXOS 1. Solicitud de traslado de mercancias a ZOFRATACNA. 2. Solicitud del transportista para asignacion de codigo. 3. Declaracion Aduanera MORDAZA Internacional Ferrocarril Peru ­ Chile. 4. Declaracion Simplificada de Importacion ­ ZOFRATACNA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.