Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

9. Arribado el medio de transporte a la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, el personal de turno procede de acuerdo a lo senalado en la seccion VII, literal A.3) del presente, siendo obligatorio el registro del MIC/DTA en el modulo de manifiestos. Traslado de mercancias por ferrocarril hacia la ZOFRATACNA 10. El dueno, consignatario o la persona a quien se delegue, solicita a la administracion de ENAPU, el traslado de su mercancia con destino hacia la ZOFRATACNA en el ferrocarril Tacna ­ MORDAZA, adjuntando MORDAZA del conocimiento de embarque. 11. ENAPU, administrador del ferrocarril Tacna ­ MORDAZA, presenta a la Agencia Aduanera Peruana en MORDAZA la Declaracion Aduanera de MORDAZA Manifiesto ­ Carta Porte "DAT" -Anexo 3- en original y cinco copias, con la informacion contenida en el manifiesto de carga maritimo; de ser conforme se procede a su numeracion, caso contrario se comunica al transportista los errores encontrados para las correcciones del caso. 12. El jefe de la Agencia Aduanera del Peru en MORDAZA designa al personal a cargo de la verificacion exterior de las mercancias declaradas en la DAT, la cual se lleva a cabo en los almacenes de ENAPU del muelle peruano en Arica. De encontrar bultos en mal estado, dicho personal procede a efectuar el inventario de los mismos, conjuntamente con el representante del almacen, adjuntandose MORDAZA del acta de inventario a la DAT. 13. Culminada la verificacion, en los almacenes de ENAPU del muelle peruano en MORDAZA, el personal aduanero designado procede a firmar y sellar la DAT en el casillero 21, con lo cual se da por autorizado el traslado, devolviendo a la administracion de ENAPU la DAT para su ejecucion del traslado. 14. La administracion de ENAPU, con la 3ra. MORDAZA de la DAT, procede a retirar de sus almacenes en el muelle peruano en MORDAZA las mercancias destinadas hacia la ZOFRATACNA, para su embarque en el ferrocarril, bajo el control del oficial de aduanas de turno. 15. Culminado el embarque de las mercancias en el ferrocarril, el oficial de aduanas procede a colocar los precintos aduaneros en los vagones y contenedores en presencia del transportista, quien asume el costo de los precintos, consignando la numeracion de estos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro observaciones de la DAT, reteniendo la 5ta. MORDAZA para su archivo. 16. La administracion de ENAPU entrega la 1ra. y 4ta. MORDAZA de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Portuaria MORDAZA, respectivamente, MORDAZA de la partida del ferrocarril a la MORDAZA de Tacna. 17. A la llegada de las mercancias a la estacion terminal del ferrocarril en la MORDAZA de Tacna, el oficial de aduanas designado efectua la verificacion exterior de los precintos y sellos de seguridad de los vagones y/o contenedores. 18. Culminada la verificacion exterior, de ser conforme, el oficial de aduanas ingresa los datos de la DAT en el modulo de manifiestos del SIGAD, y autoriza la descarga de las mercancias para su traslado hacia la ZOFRATACNA. 19. El traslado se efectua con transportistas autorizados y registrados ante la Intendencia de Aduana de Tacna, bajo responsabilidad del usuario o consignatario y transportista, utilizando para tal efecto MORDAZA adicional de la DAT. De no ser conforme, se dispone de las acciones correspondientes en resguardo del interes fiscal. 20. El usuario o consignatario entrega las mercancias en la ZOFRATACNA, donde se procede a la recepcion de las mismas conforme a lo senalado, en lo pertinente, en la seccion VII, literal A.3) numerales 6 y 7 del presente procedimiento. 21. El traslado de la mercancia hacia la ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo MORDAZA de una (01) hora contada a partir de la salida del terminal del ferrocarril, bajo responsabilidad del transportista y del usuario; en caso de incumplimiento se procede de acuerdo a lo senalado en la seccion VII, literal A.1) numeral 6, 2do. parrafo del presente procedimiento. A.3) TRASLADO DE LAS MERCANCIAS ARRIBADAS A LA AGENCIA ADUANERA DE MORDAZA MORDAZA HACIA LA ZOFRATACNA 1. Para la autorizacion del ingreso a traves de la agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, la mercancia debe estar

declarada como destinada a la ZOFRATACNA en el manifiesto de carga y consignada a un usuario de la misma. 2. El transportista, debidamente registrado ante la Intendencia de Aduana de Tacna, presenta el formato MIC/ DTA o Manifiesto de Carga Terrestre de corresponder, adjuntando MORDAZA de la factura comercial y demas documentos exigibles en el Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09. 3. Excepcionalmente, los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que esten registrados ante la Administracion de la ZOFRATACNA, pueden solicitar el ingreso de las mercancias extranjeras que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha MORDAZA, a traves de la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA para su traslado a la ZOFRATACNA, en montos que no superen la suma de US$ 2 000 dolares americanos por cada despacho y US$ 10 000 dolares americanos por mes, procediendo de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 4. Arribado el medio de transporte a la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, el personal encargado procede a efectuar el pesaje del vehiculo con la carga respectiva en la balanza de ingreso instalada en dicha agencia. Posteriormente, el personal designado recibe los documentos indicados en el numeral 2 del presente literal, los cuales deben estar sin borrones ni enmendaduras, ingresando los datos del MIC/DTA en el modulo de manifiesto de carga. 5. Tratandose de bultos en mala condicion exterior o existiendo indicios de violacion de los sellos y precintos de seguridad, se efectua el reconocimiento fisico debiendose formular el acta de inventario; una MORDAZA de la cual se adjunta al manifiesto de carga, para su entrega a la administracion de la ZOFRATACNA. 6. Llegado el medio de transporte a la ZOFRATACNA, el personal designado por dicha administracion procede a pesar el vehiculo con la carga a fin de confrontarlo con el pesaje realizado en la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, efectuando ademas, el pesaje de los bultos por cada usuario de la ZOFRATACNA. 7. El personal designado por la administracion de la ZOFRATACNA, recibe el MIC/DTA verificando que cada uno de los documentos de transporte se encuentre consignado a un usuario de ZOFRATACNA; en el caso de usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna verifica que las mercancias se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha MORDAZA, ademas verifica que el valor de la mercancias no superen la suma de US$ 2 000 dolares americanos por cada despacho y los US$ 10 000 dolares americanos por mes, clasificandola en la subpartida nacional correspondiente. De ser conforme, el personal designado por la ZOFRATACNA transmite electronicamente en el dia a la SUNAT, los datos de la mercancia recibida, especificando fecha y hora de recepcion, peso, bultos y acta de inventario de corresponder, a fin de cruzar la informacion con los datos registrados en el manifiesto de carga. Posteriormente, autoriza la revision exterior de la mercancia a cargo del oficial de aduanas asignado, quien debe verificar el correcto precintado, anotando el numero de precinto utilizado y tratandose de bultos, efectua el conteo respectivo. De no ser conforme, debe ponerse tal hecho en conocimiento de la oficina de SUNAT en ZOFRATACNA, para la adopcion de las medidas de control correspondientes. En caso la mercancia no se encuentre consignada a un usuario de la ZOFRATACNA, esta es reembarcada desde dichos recintos o trasladada a un terminal de almacenamiento para su correspondiente destinacion aduanera. 8. El traslado de la mercancia hacia ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo MORDAZA de una (01) hora contada a partir de la salida de la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, bajo responsabilidad del transportista y del usuario; en caso de incumplimiento, se procede de acuerdo a lo senalado en la seccion VII, literal A1) numeral 6, 2do. parrafo del presente procedimiento. 9. Si como resultado de la determinacion de la base para el cobro del arancel especial del 8% que efectue la administracion de la ZOFRATACNA, se establece que el valor de la mercancia contenida en una carta porte supera los US$ 2 000 dolares americanos por despacho o la cuota mensual de US$ 10 000 dolares americanos, o no se encuentra en la lista de bienes susceptibles de comercializacion, debe ponerse tal hecho en conocimiento de la oficina de SUNAT, procediendose en el plazo MORDAZA de cua-

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