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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 9. Arribado el medio de transporte a la Agencia Adua- nera de Santa Rosa, el personal de turno procede de acuer- do a lo señalado en la sección VII, literal A.3) del presente, siendo obligatorio el registro del MIC/DTA en el módulo demanifiestos. Traslado de mercancías por ferrocarril hacia la ZO- FRATACNA 10. El dueño, consignatario o la persona a quien se de- legue, solicita a la administración de ENAPU, el traslado de su mercancía con destino hacia la ZOFRATACNA en el ferrocarril Tacna – Arica, adjuntando copia del conocimien-to de embarque. 11. ENAPU, administrador del ferrocarril Tacna – Arica, presenta a la Agencia Aduanera Peruana en Arica la De-claración Aduanera de Tránsito Manifiesto – Carta Porte "DAT" -Anexo 3- en original y cinco copias, con la informa- ción contenida en el manifiesto de carga marítimo; de serconforme se procede a su numeración, caso contrario se comunica al transportista los errores encontrados para las correcciones del caso. 12. El jefe de la Agencia Aduanera del Perú en Arica designa al personal a cargo de la ve rificación exterior de las mercancías declaradas en la DAT, la cual se lleva acabo en los almacenes de ENAPU del muelle peruano en Arica. De encontrar bultos en mal estado, dicho personal procede a efectuar el inventario de los mismos, conjunta-mente con el representante del almacén, adjuntándose copia del acta de inventario a la DAT. 13. Culminada la verificación, en los almacenes de ENA- PU del muelle peruano en Arica, el personal aduanero de- signado procede a firmar y sellar la DAT en el casillero 21, con lo cual se da por autorizado el traslado, devolviendo ala administración de ENAPU la DAT para su ejecución del traslado. 14. La administración de ENAPU, con la 3ra. copia de la DAT, procede a retirar de sus almacenes en el muelle peruano en Arica las mercancías destinadas hacia la ZO- FRATACNA, para su embarque en el ferrocarril, bajo el con-trol del oficial de aduanas de turno. 15. Culminado el embarque de las mercancías en el ferro- carril, el oficial de aduanas procede a colocar los precintosaduaneros en los vagones y contenedores en presencia del transportista, quien asume el costo de los precintos, consig- nando la numeración de éstos en el casillero 7 y de ser nece-sario en el casillero 20, rubro observaciones de la DAT, rete- niendo la 5ta. copia para su archivo. 16. La administración de ENAPU entrega la 1ra. y 4ta. copia de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Por- tuaria Arica, respectivamente, antes de la partida del ferro- carril a la ciudad de Tacna. 17. A la llegada de las mercancías a la estación terminal del ferrocarril en la ciudad de Tacna, el oficial de aduanas de- signado efectúa la verificación e xterior de los precintos y se- llos de seguridad de los vagones y/o contenedores. 18. Culminada la verificación exterior, de ser conforme, el oficial de aduanas ingresa los datos de la DAT en el módulo demanifiestos del SIGAD, y autoriza la descarga de las mercan- cías para su traslado hacia la ZOFRATACNA. 19. El traslado se efectúa con transportistas autoriza- dos y registrados ante la Intendencia de Aduana de Tacna, bajo responsabilidad del usuario o consignatario y trans- portista, utilizando para tal efecto copia adicional de la DAT.De no ser conforme, se dispone de las acciones corres- pondientes en resguardo del interés fiscal. 20. El usuario o consignatario entrega las mercancías en la ZOFRATACNA, donde se procede a la recepción de las mismas conforme a lo señalado, en lo pertinente, en la sección VII, literal A.3) numerales 6 y 7 del presente proce-dimiento. 21. El traslado de la mercancía hacia la ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo máximo de una (01) hora con-tada a partir de la salida del terminal del ferrocarril, bajo responsabilidad del transportista y del usuario; en caso de incumplimiento se procede de acuerdo a lo señalado en lasección VII, literal A.1) numeral 6, 2do. párrafo del presen- te procedimiento. A.3) TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS ARRIBA- DAS A LA AGENCIA ADUANERA DE SANTA ROSA HACIA LA ZOFRATACNA 1. Para la autorización del ingreso a través de la agen- cia Aduanera de Santa Rosa, la mercancía debe estardeclarada como destinada a la ZOFRATACNA en el mani- fiesto de carga y consignada a un usuario de la misma. 2. El transportista, debidamente registrado ante la In- tendencia de Aduana de Tacna, presenta el formato MIC/DTA o Manifiesto de Carga Terrestre de corresponder, ad- juntando copia de la factura comercial y demás documen- tos exigibles en el Procedimiento de Manifiesto de Carga,INTA-PG.09. 3. Excepcionalmente, los usuarios de la Zona Comer- cial de Tacna que estén registrados ante la Administra-ción de la ZOFRATACNA, pueden solicitar el ingreso de las mercancías extranjeras que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dichazona, a través de la Agencia Aduanera de Santa Rosa para su traslado a la ZOFRATACNA, en montos que no superen la suma de US$ 2 000 dólares americanos porcada despacho y US$ 10 000 dólares americanos por mes, procediendo de acuerdo a lo indicado en el nume- ral precedente. 4. Arribado el medio de transporte a la Agencia Adua- nera de Santa Rosa, el personal encargado procede a efectuar el pesaje del vehículo con la carga respectivaen la balanza de ingreso instalada en dicha agencia. Pos- teriormente, el personal designado recibe los documen- tos indicados en el numeral 2 del presente literal, loscuales deben estar sin borrones ni enmendaduras, in- gresando los datos del MIC/DTA en el módulo de mani- fiesto de carga. 5. Tratándose de bultos en mala condición exterior o existiendo indicios de violación de los sellos y precintos de seguridad, se efectúa el reconocimiento físico debiéndoseformular el acta de inventario; una copia de la cual se ad- junta al manifiesto de carga, para su entrega a la adminis- tración de la ZOFRATACNA. 6. Llegado el medio de transporte a la ZOFRATACNA, el personal designado por dicha administración procede a pesar el vehículo con la carga a fin de confrontarlo con elpesaje realizado en la Agencia Aduanera de Santa Rosa, efectuando además, el pesaje de los bultos por cada usua- rio de la ZOFRATACNA. 7. El personal designado por la administración de la ZOFRATACNA, recibe el MIC/DTA verificando que cada uno de los documentos de transporte se encuentre con-signado a un usuario de ZOFRATACNA; en el caso de usuarios de la Zona Comercial de Tacna verifica que las mercancías se encuentren en la lista de bienes suscepti-bles de ser comercializados en dicha zona, además veri- fica que el valor de la mercancías no superen la suma de US$ 2 000 dólares americanos por cada despacho y losUS$ 10 000 dólares americanos por mes, clasificándola en la subpartida nacional correspondiente. De ser conforme, el personal designado por la ZO- FRATACNA transmite electrónicamente en el día a la SU- NAT, los datos de la mercancía recibida, especificando fecha y hora de recepción, peso, bultos y acta de inven-tario de corresponder, a fin de cruzar la información con los datos registrados en el manifiesto de carga. Poste- riormente, autoriza la revisión exterior de la mercancíaa cargo del oficial de aduanas asignado, quien debe ve- rificar el correcto precintado, anotando el número de pre- cinto utilizado y tratándose de bultos, efectúa el conteorespectivo. De no ser conforme, debe ponerse tal hecho en conoci- miento de la oficina de SUNAT en ZOFRATACNA, para laadopción de las medidas de control correspondientes. En caso la mercancía no se encuentre consignada a un usua- rio de la ZOFRATACNA, ésta es reembarcada desde di-chos recintos o trasladada a un terminal de almacenamiento para su correspondiente destinación aduanera. 8. El traslado de la mercancía hacia ZOFRATACNA debe efectuarse en un plazo máximo de una (01) hora contada a partir de la salida de la Agencia Aduanera de Santa Rosa, bajo responsabilidad del transportista y delusuario; en caso de incumplimiento, se procede de acuer- do a lo señalado en la sección VII, literal A1) numeral 6, 2do. párrafo del presente procedimiento. 9. Si como resultado de la determinación de la base para el cobro del arancel especial del 8% que efectúe la administración de la ZOFRATACNA, se establece que elvalor de la mercancía contenida en una carta porte supera los US$ 2 000 dólares americanos por despacho o la cuo- ta mensual de US$ 10 000 dólares americanos, o no seencuentra en la lista de bienes susceptibles de comerciali- zación, debe ponerse tal hecho en conocimiento de la ofi- cina de SUNAT, procediéndose en el plazo máximo de cua-