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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 264894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 “Artículo 148º-A.- El cómputo de los plazos estableci- dos para el procedimiento de otorgamiento de autorización se interrumpirá cuando esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado por la Administración al so- licitante.” “Artículo 151º-A.- Son causales de extinción de la au- torización las siguientes: 1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal. 3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratándose de personas jurídi- cas, por extinción o declaratoria de quiebra. 4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación, conforme lo esta- blecido en el artículo 178º del Reglamento. La extinción de la autorización opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante Resolución del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones.” “Artículo 155º-A.- La autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión, se otorgará mediante Con- curso Público cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista restric- ción en la disponibilidad de frecuencias, la cual será decla- rada por Resolución Directoral. 2. Se indique en el Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias. En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado un concurso público, la asignación de nuevas frecuencias disponibles se efectuará también bajo la modalidad de concurso público.” “Artículo 155º-B.- Mediante Resolución Viceministe- rial se designará al Comité Especial para la conducción, recepción y evaluación de ofertas y otorgamiento de la bue- na pro, y se aprobarán las respectivas bases. La elaboración de la propuesta de las bases y la convo- catoria del concurso público estará a cargo de la Dirección de Gestión y se regirá por lo dispuesto en el presente Re- glamento y demás disposiciones legales.” “Artículo 175º-A .- El titular de un registro de empresa de valor añadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de ins- pección y verificación.” “Artículo 193º-A.- El Ministerio podrá disponer de ofi- cio y de manera excepcional, el cambio de las característi- cas técnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operación del servicio ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. 3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministe- rio sobre el Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.” “Artículo 216º-A.- Los pagos correspondientes a de- rechos de concesión o autorización, tasas, canon y multas se efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, el que deberá efectuar- se dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá a la cobranza coactiva.” El Ministerio podrá celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de que éstos se encarguen de la tramita- ción de los procedimientos coactivos.“Artículo 226º-C .- Los equipos o aparatos de teleco- municaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requerirán de un certificado que garantice su idoneidad, precisión, exactitud y cumplimien- to de estándares de compatibilidad electromagnética. La solicitud para el otorgamiento del certificado de ido- neidad antes mencionado, debe dirigirse al Ministerio, se- gún el formato aprobado por la Dirección de Control, que tendrá a su cargo la evaluación de lo solicitado, acompa- ñando la siguiente documentación: (i) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o del poder del representante legal, en caso de per- sona jurídica, debidamente inscrito en los Registros Públi- cos. (ii) Copia del Certificado o Declaración de Conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estánda- res de compatibilidad electromagnética. (iii) Copia del Certificado de Calibración del laboratorio que realizó las pruebas del equipo. (iv) Pago por derecho de trámite. Artículo 3º.- Modifíquese la Décima Octava Disposi- ción Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la cual quedará redactada como sigue: “Décima Octava Disposición Transitoria y Final : Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que haya recaído medida cautelar de incautación provisional o decomiso, pasarán a disposición definitiva del Ministerio, siempre que haya transcurrido un año contado a partir que quede firme administrativamente la sanción impuesta y no se haya procedido a su devolución por causa imputable al infractor. En caso de impugnación de la sanción en sede judicial, el plazo se computará a partir de la conclusión del proceso respectivo.” Artículo 4º.- Incorpórese la siguiente Disposición Tran- sitoria y Final al Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones: “Vigésima Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25º se aplicará para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400- 2483,5 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao. Una vez que culmine la migración de los operadores que tienen asignaciones para prestar ser- vicios públicos de telecomunicaciones a título primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se apli- cará a todo el país.” Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Decreto Supremo serán aplicables a los procedimien- tos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 6º .- Dentro del plazo de sesenta (60) días há- biles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de concesiones y autorizaciones deberán ac- tualizar la información a que se refiere el artículo 120º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Condónense las deudas por concepto de canon pendientes de pago al 31 de diciembre de 2003 de las instituciones de interés social, calificadas como tales, conforme a lo previsto en el artículo 212º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, respecto de sus estaciones de teleservicios privados. Artículo 8º.- Los titulares de los servicios de radiodifu- sión que se encontraban sujetos al plazo establecido en el artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo haya vencido, podrán presen- tar sus solicitudes de renovación de autorización hasta el 30 de abril de 2004. Las solicitudes que hubieren sido presentadas fuera del plazo señalado en el artículo antes referido, continuarán con el trámite respectivo no siendo necesaria la presenta- ción de nueva solicitud. Lo señalado precedentemente será aplicable también a los recursos administrativos en trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo respectivo. Artículo 9º.- En los casos en los que se hubiere deja- do sin efecto la autorización referida al servicio de radiodi- fusión, por no haber solicitado inspección técnica o haber- la efectuado fuera del plazo que para el efecto establecía el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones, se mantendrá la vigencia de la respecti-