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Pág. 264895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 va autorización siempre que a la fecha no se cuente con acto administrativo que haya quedado firme administrati- vamente. Artículo 10º.- Otórguese un plazo de tres (3) meses, para que las personas naturales o jurídicas que hubieren sido sancionadas con multas por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones por infracción a la normativa de te- lecomunicaciones y no hubieren cancelado el monto total de la misma, procedan a su cancelación, obteniendo el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) del total de la multa, incluido sus intereses y moras. Se incluye dentro de este beneficio a aquellos que se encuentran su- jetos a pago fraccionado, así como a los comprendidos en proceso de cobranza coactiva, siempre que se proceda al pago del total del saldo pendiente. Este beneficio sólo será aplicable, en caso no se hubiera interpuesto recurso im- pugnativo alguno o se desista previamente del recurso que hubiese interpuesto. Artículo 11º.- Déjese en suspenso por el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 151º-A del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones. Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones o concesiones deberán efectuar el pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago. Lo señalado en los párrafos precedentes será aplicable a los recursos administrativos en trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo que deja sin efec- to la autorización, en los casos citados en los numerales antes mencionados. Artículo 12º.- Deróguense los artículos 117º, 157º, 186º-D y 211º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones y todas las disposiciones que se opon- gan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión. Artículo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante De- creto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Su- premo. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05543 Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Su- premo Nº 003-2004-MTC, suspendiéndose los efectos de los artículos 2º, 59º, 101º, 106º inciso c) y la Terce- ra Disposición Transitoria y Final del Reglamento, a fin de que sean revisados por una Comisión Multisectorial designada por el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2004- MTC/01, se designó a los miembros de la Comisión Multi- sectorial, los mismos que fueron propuestos por las insti- tuciones que participaron en la elaboración del Reglamen- to de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, la Comisión Multi-sectorial ha efectuado las modificaciones a los artículos señalados en el primer considerando del presente disposi- tivo; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, se suspen- dieron los incisos b) y e) del artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, referi- do al procedimiento para la designación de los represen- tantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Muni- cipalidades Provinciales Portuarias, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de que éstos propon- gan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos para tal designación; Que, los Presidentes de los Gobiernos Regionales Por- tuarios han determinado que la designación de su repre- sentante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectúe a través del Consejo Nacional de Descentralización, siendo necesario modificar, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso b) del artículo 109º y el artículo 124º del Reglamen- to de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 59º, 101º, 106º, 109º inciso b) y 124º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, cuyos textos quedarán redactados en los tér- minos siguientes: "Artículo 59º.- En relación a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, se aplican las siguientes disposiciones: a. Cuando no existan condiciones de competencia en la utilización de los bienes portuarios de uso público, las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley que quieran establecer un régimen de tarifas deberán solicitar previamente al INDECOPI que se pronuncie sobre la exis- tencia de condiciones de competencia. El INDECOPI ten- drá un plazo perentorio de 70 días hábiles para pronun- ciarse. De comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá pro- poner dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta de INDECOPI, un régimen tarifario a OSITRAN. Si vencido dicho plazo no se hubiese presentado propuesta, OSITRAN, de oficio, establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. En el caso que sea OSITRAN quien solicite el pronun- ciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existencia de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá remitir a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario, den- tro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notifica- ción de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado pro- puesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifa- rio, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. b. En los casos de revisión total o parcial de tarifas en la utilización de bienes, las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley, podrán remitir su propuesta de revi- sión tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional, quién de- berá pronunciarse dentro de un plazo de 70 días hábiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máxi- mo de 70 días hábiles. En el caso que OSITRAN considere necesaria una revi- sión total o parcial de tarifas, deberá solicitar una propues- ta de régimen tarifario a la Autoridad Portuaria Nacional, quien deberá presentarla dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio podrá establecer el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. c. Todas las propuestas de régimen tarifario, deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca OSITRAN de acuerdo con la Ley Nº 27838. d. En los casos en los que la Autoridad Portuaria Na- cional suscriba contratos y compromisos contractuales con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las tarifas se establecerán conforme al literal e) del artículo 12º de la Ley."