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Pág. 264896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 "Artículo 101º.- Las funciones técnicas y operativas delegadas por OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacio- nal, en cumplimiento del numeral 21.2 de la Ley, son aque- llas que permiten a ésta, verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones técnicas por parte de los Administradores Portuarios bajo la competencia de OSITRAN, según lo dis- pone el artículo 24º de la Ley. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son las siguientes: a. La aprobación de los expedientes técnicos, com- prendidos en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un título contractual explotan infraestructura portuaria de uso público. b. En los casos en los cuales exista suspensión de la concesión, terminación del contrato o caducidad del mis- mo, a fin de evitar la paralización del servicio, las Autorida- des Portuarias correspondientes podrán contratar tempo- ralmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los con- tratos temporales no tendrán, en ningún caso, duración superior a un año. La Autoridad Portuaria Nacional presentará a OSITRAN un informe semestral, con relación al ejercicio de las fun- ciones delegadas, de acuerdo a los requerimientos que efectúe OSITRAN. Del mismo modo, se le transfiere a la Autoridad Portua- ria Nacional funciones propias de OSITRAN, las mismas que están señaladas en el artículo 106º. Asimismo, las siguientes funciones son transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Autori- dad Portuaria Nacional: 1. Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y lo establecido en el artículo 35º de la Ley. 2. Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, sujetos al ámbito de su competencia. En aquellos casos, en los que un usuario intermedio, autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con las li- cencias señaladas en el artículo 45º, requiera utilizar infra- estructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administra- dor Portuario deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público. Corresponde a OSITRAN garantizar el ejer- cicio de tal derecho a los usuarios intermedios de confor- midad con lo establecido en el numeral 21.2 de la Ley." "Artículo 106º.- Precísese que corresponde a la Autori- dad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo señalado en los incisos g) y r) del artículo 24º de la Ley: a. Regular la coordinación entre los distintos Admi- nistradores Portuarios y otros agentes vinculados al Siste- ma Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos. b. Velar por el cumplimiento de las normas y obliga- ciones sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura portuaria, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsa- bilidad de otras autoridades." "Artículo 109º.- (...) b. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, designado de acuerdo al procedimiento estable- cido en el artículo 124º. (...)" "Artículo 124º.- Para la designación del representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, sus Presidentes se reunirán en Sesión del Consejo Nacional de Des- centralización y elegirán por votación entre ellos a un repre- sentante de las Regiones Portuarias." Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3º.- Deróguese la Tercera Disposición Transi- toria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portua- rio Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05642 Designan miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-MTC Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, encargado del Sis- tema Portuario Nacional, que tiene como órgano máximo al Directorio, responsable de su administración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la citada Ley y en el artículo 109º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-1004-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portua- rios del Sector Privado, uno de ellos en representación de los usuarios finales y el otro de los usuarios intermedios; un representante de los trabajadores portuarios y un re- presentante de los Gobiernos Regionales Portuarios; Que, según lo establecido en los artículos 114º, 115º y 124º del referido Reglamento, los representantes del Sector Privado son elegidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usua- rios portuarios, el representante de los trabajadores portuarios será nombrado por la Organización Sindical de más alto grado que agrupe al mayor número de trabajadores y el representante de los Gobiernos Regionales Portuarios es elegido por los Presi- dentes de las Regiones Portuarias; Que, es necesario designar a los miembros del Directo- rio de la Autoridad Portuaria Nacional, representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajado- res portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabaja- dores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portua- rios, a las siguientes personas: - Sr. Luis Enrique Gubbins Bovet, en representación de los usuarios portuarios finales. - Sr. Guillermo Vega Alvear, en representación de los usuarios portuarios intermedios. - Sr. Manuel Valdivia Chavez, en representación de los trabajadores portuarios. - Sr. Rogelio Canches Guzmán, en representación de los Gobiernos Regionales Portuarios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comuni- caciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05644