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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 264893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 “Artículo 241º.- Para efectos de determinar el inicio de operaciones irregular y aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 90º de la Ley, el Ministerio tomará como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relación con la prestación de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detectó su funcionamiento irregular, la que resulte más antigua de cualquiera de éstas, entre otros medios con los que se pueda acreditar la fecha de operación. Se presume que el infractor operó de manera ininte- rrumpida desde la fecha que se determine conforme al pá- rrafo precedente hasta la fecha de imposición de la san- ción administrativa, salvo prueba en contrario.” “Artículo 242º.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) días hábiles siguien- tes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los re- cargos que establezca el Ministerio y de los intereses com- pensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Re- serva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Para el pago de las multas administrativas, el Ministe- rio podrá emitir los dispositivos que fueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o jurídicas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podrá ser encargada a ter- ceros.” “Artículo 243º.- Las multas que se cancelen íntegra- mente dentro del plazo señalado en el artículo precedente, obtendrán el beneficio de pago reducido hasta el veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en trámite.” “Artículo 244º.- El personal autorizado de la Dirección de Control podrá adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una infracción. Tales medidas podrán ser, entre otras: 1. El cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infracción. 2. El desmontaje de los equipos de telecomunicacio- nes. 3. La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. Estas medidas no enervan la adopción de medidas cau- telares, y de la sanción a que hubiere lugar.” Artículo 2º.- Incorpórese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones los artículos 6º-A, 6º-B, 9º-A, 16º-A, 120º-A, 129º-A, 135º-B, 144º-A, 144º-B, 148º-A, 151º-A, 155º-A, 155º-B, 175º-A, 193º-A, 216º-A y 226º-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, como a continuación se indican: “Artículo 6º-A.- El Estado ejerce una función promo- tora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayo- res beneficios a la sociedad.” “Artículo 6º-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información. En este sentido, adoptará las medidas necesarias para el cre- cimiento, expansión y democratización del uso de las Tec- nologías de la Información y Comunicación.” “Artículo 9º-A.- El Ministerio promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad im- pulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Co- municación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento. El Ministerio elaborará el Reglamento correspondiente.” “Artículo 16º-A.- En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, que requieran de atención especial por parte de los operado- res de los servicios de telecomunicaciones, éstos brinda- rán los servicios de telecomunicaciones que sean necesa- rios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efec- to, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio.”“Artículo 120º-A.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o participacio- nes con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, será comunicada al Ministerio, adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abiertas, adicionalmente al cum- plimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar, en forma semestral, la información de los accio- nistas cuyas acciones representen más del 5% del capital social. Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o participaciones de una empresa titular de autorización del servicio de radiodifusión será comunicada al Ministerio adjuntando la documentación le- gal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abier- tas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar, en forma semestral, la información de los accionistas cuyas acciones repre- senten más del 5% del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizacio- nes del servicio de radiodifusión comunicarán los cambios de representación legal y de composición del Directorio o Consejo Directivo que se hubieren producido, adjuntado la documentación legal respectiva con la correspondiente ins- cripción registral; en el caso del representante legal se deberá adjuntar, además, copia del documento de identi- dad legalizada o certificada. En cualquiera de los casos los nuevos socios, asocia- dos, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo deberán presentar la documentación establecida en los artículos 136º y 161º, según correspon- da, dentro del plazo señalado. El plazo máximo para la presentación de la documen- tación indicada en el presente artículo es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva inscripción, en caso contrario el Ministerio no tramitará las solicitudes presentadas, hasta que se regularice tal situación.” “Artículo 129º-A.- Los concesionarios del servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable deberán pro- veer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelación a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Esta obligación será efectiva siempre y cuando los lo- cales de las instituciones antes mencionadas se encuen- tren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberán cubrir los costos de la exten- sión de la misma. Dicha provisión del servicio será hasta el uno por cien- to (1%) del número total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obli- gación será repartida de manera proporcional al número de abonados de cada operador .” “Artículo 135º-B.- El titular de un registro de comer- cializador de servicios públicos de telecomunicaciones y/o tráfico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información relacionada al servicio que éste le solicite.” “Artículo 144º-A.- Las estaciones radioeléctricas com- prendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comu- nal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las te- lecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, podrán ser autori- zadas de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección expedirá de oficio el permiso y la licencia correspondiente.” “Artículo 144º-B.- La autorización para prestar un ser- vicio de radiocomunicación privada en la banda de alta fre- cuencia (HF), cuyas estaciones sean instaladas en el mar- co del Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicacio- nes en áreas rurales y lugares de preferente interés social a cargo del Ministerio, podrá ser otorgada de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección po- drá expedir de oficio el permiso y la licencia correspon- diente”.