Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004 NIVELES OPERACIONALES

NORMAS LEGALES

Pag. 265161

2. REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS.2.1 INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION RESIDENCIAL R1 - R2 - R3 - R4 - R5 - R6 - R8 y ZF.a) Los estacionamientos deberan ser resueltos dentro del area de cada lote. b) Para edificaciones multifamiliares y/o conjuntos residenciales, el numero minimo de estacionamientos vehiculares segun el Area de Estructuracion MORDAZA en que se encuentren, se calculara de conformidad con la Tabla que se senala a continuacion:
Area de Estructuracion MORDAZA AEU IIIA AEU IIIB AEU IIIC AEU II AEU II (MIVIVIENDA) AEU I Numero de estacionamientos por unidad de vivienda* 2 1.5 1 1 0.5 1

Para Oficinas Administrativas ubicadas en zonas residenciales:
- Fuerza Motriz - Horarios - Ruidos - Personal Ocupado - Estacionamiento : 2 HP. : De 8.00 a 19.00 horas. : Hasta 35 decibeles como maximo. : 10 personas (maximo). : 01 estacionamiento por cada 100 m2 (solo en oficinas existentes).

Para Industrias Elementales y Artesanales en las Zonas I1-R4 e I1:
- Fuerza Motriz : - Horarios : - Movimiento de vehiculos relacionados con la Industria : - Almacenamiento : 5 HP. De 6.00 a 21.00 horas. Solo en horas de trabajo. Restringido a las necesidades inmediatas de la Industria y dentro del local industrial. Se prohibe el almacenamiento de materiales altamente inflamables. Hasta 50 decibeles como maximo. No se permite el uso de maquinas que produzcan vibraciones que puedan ser detectadas fuera del local de trabajo. No se permiten humos, polvos, fumes nieblas, olores molestos y gases toxicos que MORDAZA detectados fuera del establecimiento y que produzcan molestias al vecindario. Lo permisible dentro del local se medira en base a las normas del MSP. No se permitira industrias que produzcan produzcan resplandor o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas o que produzcan radiaciones ionizantes.

*El redondeo se efectua siempre al numero inmediato superior.

- Ruidos - Vibraciones

: :

- Humos

:

- Intensidad de Luz y Calor

:

NOTA.- Los estandares de fuerza motriz y personal ocupado estan referidos al lote normativo respectivo, pudiendo establecer la proporcionalidad con este siempre que no supere los 20 HP y 20 personas ocupadas. TITULO III REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA 1. CONSIDERACIONES GENERALES.a) Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, etc.) cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamientos dentro del lote, ya que el actual deficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupacion indebida de areas publicas, tales como frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc.; causando desorden y malestar a la comunidad. b) Una de las principales causas que motiva este problema es la aplicacion de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las cuales no se adecuan a los requerimientos actuales de parqueo generados principalmente por el crecimiento del MORDAZA automotor y el MORDAZA de densificacion urbana. c) En tal sentido, es conveniente establecer pautas tecnicas que cubran la demanda existente, regulando la dotacion de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificacion y segun las caracteristicas del mismo.

c) Para efectos del computo de estacionamiento se consideran las unidades de vivienda de hasta 120 m2. de area techada, para unidades de vivienda mayores se exigira un (1) estacionamiento adicional por el area excedente comprendida en el rango de 10 m2 a 100 m2 de area techada. d) Las nuevas edificaciones multifamiliares en lotes de 15 m. o mas de frente, solo podran utilizar hasta un 50 % del frente del lote para estacionamiento privado, porcentaje que incluye el acceso vehicular a la MORDAZA de estacionamientos dentro del lote. Esta MORDAZA no es aplicable para: lotes menores de 15 ml. de frente, Conjuntos Residenciales nuevos que se ubiquen en el Area de Estructuracion MORDAZA II, ni ampliacion de edificaciones existentes. e) Las puertas de acceso (batientes) no deberan invadir las veredas o areas publicas en ningun caso. f) El espacio para estacionamiento debera tener individualmente senderos de circulacion y salida a la via publica totalmente libre de obstrucciones, fijas o moviles, no se permitiran los estacionamientos uno detras de otro, como computo, para diferentes unidades de vivienda. g) En el caso de usar semisotanos, el ancho libre del ingreso para automoviles no sera menor a 3.00 m., La construccion del primer nivel podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, incluyendo el area de retiro. h) En el caso de semisotanos se podra utilizar para estacionamiento la totalidad del area del terreno en las edificaciones ubicadas en: - En vias Locales. - En vias Locales Preferenciales, siempre que respeten las secciones minimas que se establecen en el presente Plan Urbano. - En el Area de Estructuracion MORDAZA II, en ambos casos, adicionalmente se deberan respetar los Planeamientos Integrales que para la regularizacion de la seccion de las vias apruebe la Municipalidad. - En vias de mayor jerarquia los semisotanos deberan respetar los retiros reglamentarios, Pudiendose habilitar MORDAZA en el retiro sobre relleno de hasta 1.50c metros de ser el caso. - Se exceptua de esta regla el ochavo respectivo en lotes ubicados en esquina. i) Los sotanos y semisotanos solo se utilizaran para estacionamientos. Excepcionalmente se permitira uso de vivienda cuando la ventilacion e iluminacion natural este bien resuelta. No se permitira el uso mixto de vivienda y estacionamiento simultaneos en sotanos ni semisotanos. j) Las edificaciones nuevas y las remodelaciones por cambio de uso, deberan sujetarse a lo establecido en la presente norma. k) En caso de ampliaciones de edificaciones existentes, el requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliacion debera sujetarse a lo establecido en la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.