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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Que, en ese sentido, en el referido artículo 14º del Re- glamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, establece que la indicada modalidad consiste en dos etapas: (i) la realización de un único trámite anticipa-do, para lo cual se presenta aquella documentación e infor- mación común a las ofertas de valores mobiliarios que se pretenda realizar; y, (ii) la inscripción de los valores o el re-gistro de los prospectos informativos relativos a dichas ofer- tas, para lo cual, durante la vigencia del trámite anticipado, bastará la presentación de la documentación e informacióncomplementaria a la ya presentada, si fuese necesario; Que, la vigencia del trámite anticipado es regulado en el último párrafo del inciso a) del artículo 14º del Regla-mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual dispone que el mismo tiene vigencia dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de aproba-ción correspondiente, plazo que podrá renovarse de ma- nera sucesiva, y que el trámite de renovación podrá iniciar- se antes de la fecha de vencimiento, siendo de aplicaciónen lo pertinente, las normas relativas a su aprobación; Que, no obstante, la redacción del indicado párrafo pue- de llevar a interpretaciones erradas con relación al régi-men relativo a la renovación del plazo de vigencia del trá- mite anticipado, particularmente en lo relativo al momento hasta el cual se puede solicitar la referida renovación, y apartir del que se cuenta el inicio del nuevo plazo; Que, en tal medida, resulta conveniente modificar el texto del párrafo en cuestión a fin de evitar interpretaciones erró-neas por parte de los agentes del mercado, asegurando un sistema eficiente de revelación de información al mercado en beneficio de los inversionistas; Estando a lo dispuesto por los incisos a) del artículo 2º, y b) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126y sus modificaciones; así como a lo acordado por el Directo- rio de CONASEV en sesión de fecha 8 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto del último párrafo del inciso a) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, por el texto siguiente: “Las emisiones y/u ofertas que se realicen en virtud del trámi- te anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) añossiguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse de manera sucesiva, para lo cual se requerirá la presentación de un nuevo prospecto marco, así como la actuali-zación de la restante documentación e información que resulte pertinente. El trámite de renovación deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al vencimiento, siendo deaplicación en lo pertinente, las normas relativas a su aprobación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior, salvo que el acto de renovación se emita con posterioridad adicho vencimiento, supuesto en el cual se contará a partir de la vigencia de dicho acto; y,” Artículo 2º.- La presente Resolución, entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 05876 ESSALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6C/G65/G76/G65/G6C/G61/G6E/G64/G2C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 258-PE-ESSALUD-2004 Lima, 17 de marzo del 2004VISTA: La Carta Nº 0335-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección la con- tratación de los servicios de un centro asistencial altamen- te especializado del extranjero para la atención asistencialdel paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa, derecho habiente del afiliado regular Manuel Ruiz de Somocurcio León Velarde; y la Carta Nº 231-OCAJ-ESSALUD-2004 dela Oficina Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabi- litación, y prestaciones económicas y sociales, que corres- ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, el paciente Nicolás Ruizde Somocurcio Landa presenta un diagnóstico de Atresia Pulmonar, Tetralogía de Fallot, Postoperado (dos oportuni- dades) focalización del lado derecho y lado izquierdo de laarteria pulmonar, por lo que existe la necesidad de contra- tar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el tratamiento médico que requiere el pa-ciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica-ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata-miento Médico de la patología de Atresia Pulmonar, Tetra- logía de Fallot, Postoperado (dos oportunidades) focaliza- ción del lado derecho y lado izquierdo de la arteria pulmo-nar, es brindado adecuadamente en el extranjero, por más de un centro asistencial, THE CHILDREN´S HOSPITAL de THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION de la ciudad deCleveland - Ohio - Estados Unidos de Norte América, cuen- ta con un centro para el tratamiento de Enfermedades Car- díacas congénitas, el cual es considerado el mejor centromédico para el cuidado de esta clase de pacientes en los Estados Unidos de Norteamérica según la guía anual de los mejores Hospitales de América ("America´s Best Hospi-tals" Annual Guide), evaluada por U.S. News & World Re- port, características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios comopersonalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 41,500.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa- ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centro asistencial - así como unabolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del THE CHILDREN´S HOSPITAL de THE CLE- VELAND CLINIC FOUNDATION de la ciudad de Cleveland- Ohio - Estados Unidos de Norte América, para que brin- de las atenciones asistenciales extrainstitucionales al pa- ciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa, así como laadquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon- diente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territo-rial de las normas, si el proveedor con el que se desea