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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Artículo 3º.- Autorizar al Intendente Nacional de Admi- nistración a suscribir los contratos que correspondan, me- diante Adjudicación de Menor Cuantía y por los importes indicados en el Anexo de la presente Resolución, los mis-mos que serán financiados con recursos propios de la ins- titución. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Reso- lución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO SEDE VALOR REFERENCIAL Lima S/. 2’250,000.00 Ucayali S/. 123,750.00 Piura S/. 292,800.00 Tumbes S/. 264,000.00 TOTAL S/. 2’930,550.00 05855 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46._/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G30/G61/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 005-2004/SUNAT/A 23 de marzo de 2004 1. MATERIA : Valoración Aduanera 2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones sobre el Decreto Supremo Nº 009-2004- EF y el Procedimiento INTA- PE.01.10a. 3. BASE LEGAL : Reglamento del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto SupremoNº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs 131-2000- EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF y009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10a. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; por el inciso g) del artícu-lo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Para la aplicación del método del valor de transac- ción no es aceptable la factura emitida por el consolidadorde carga, salvo que el importador demuestre que dicho documento refleja la transacción que sustenta la venta para la exportación al Perú. 4.2 Para la utilización del método del valor de transac- ción no es aceptable la factura de reexpedición o cualquierotro documento emitido en una zona franca, por cuanto no se produce una venta para la "exportación" al país de im- portación. 4.3 La errónea o insuficiente denominación o descripción de las características principales de las mercancías en la factura comercial, no complementa-da en el ejemplar B de la Declaración Única de Adua- nas, conlleva al rechazo del método del valor de tran- sacción. Para la aplicación de los restantes métodosdel Acuerdo, el especialista en aduanas debe recono- cer físicamente la mercancía. 4.4 En la comparación del valor declarado, se pue- de emplear referencias de precios con una cantidad y/ o nivel comercial diferente de la mercancía objeto devaloración. Para ello, el especialista en aduanas efec- túa previamente un análisis de indicadores de precios que determine que la variación de la cantidad y/o nivelcomercial no tiene influencia en la fijación del precio de la mercancía que se valora. 4.5 Las mercancías usadas o deterioradas se valo- ran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, enforma sucesiva y excluyente. En el caso que corresponda aplicar el método del Último Recurso, a efectos de la valoración, debe partir- se del precio de la mercancía cuando nueva, aplicán- dose una depreciación por el uso o deterioro de hastael 50%. Para el caso de mercancías usadas, la depre- ciación se efectúa a razón de 10% por año. Si la mer- cancía usada carece de año de fabricación, en todoslos casos se aplica una depreciación del 20% del pre- cio de la mercancía cuando nueva. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial; en su defecto, se obtiene de indicadores de precios registrados en el banco de da-tos, listas de precios, revistas especializadas, cotiza- ciones y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valora-ción. Las disposiciones previstas en este numeral no re- sultan de aplicación en la valoración de vehículos usa- dos que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, las que se rigen de acuerdo al Instructivo INTA-IT.01.08(versión 2). 4.6 Se entiende por lugar de importación, aquel lu- gar en el que la mercancía deba ser sometida por pri- mera vez a formalidades aduaneras en el momento del arribo del medio de transporte, es decir, el momento enel que se produce la recepción y control de los docu- mentos de transporte en los lugares habilitados. 4.7 Para efectos de lo previsto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF, se entiende que los registros o libros contables están incompletos, cuandoel importador no cuenta con todos los libros exigibles o éstos no son llevados cumpliendo las formalidades exi- gibles por la Administración Tributaria, así como cuan-do no ha registrado las operaciones dentro de los pla- zos establecidos por la Administración Tributaria. 4.8 No es admisible para ningún efecto la presenta- ción de Listas de Precios que hagan referencia a mercancía en estado de "usada". 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular se- rán aplicadas por las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular será de aplicación cuando entre en vigencia el Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. Atentamente, ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 05921