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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 tes no son aplicables a la anotación de embargo ordenada en un proceso penal”. 10. En el presente caso se solicita la cancelación de los embargos anotados en los asientos D 00001 y D00002 de la partida electrónica 44651165 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Dichos embargos fue- ron trabados en mérito a las Resoluciones Judicialesdel 17 de enero de 2000 y 7 de enero de 2000, emita- das por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima, Norma Zonia Pacora Portella. 11. El artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que el Registrador tacha- rá un título si adoleciera de defecto insubsanable y de-negará de plano la inscripción, considerándose defec- to insubsanable aquel que afecta la validez del conteni- do del título. También procederá la tacha cuando el títu-lo no contenga acto inscribible, no sea de competencia de la Oficina Registral en que fue presentado o cuando existan obstáculos insalvables en la partida. En el pre-sente caso, como se ha indicado en los considerandos precedentes, no procede cancelar embargos penales en aplicación de la Ley Nº 26639, razón por la que co-rresponde disponer la tacha del título. 12. Mediante escrito adjunto a la HTD. Nº 10042 del 26 de febrero de 2004, el apelante Walter Gago Rodrí-guez solicita el uso de la palabra para su abogado pa- trocinante. Al respecto debe señalarse que de confor- midad con el artículo 155º del Reglamento General delos Registros Públicos, el pedido de informe oral debe formularse dentro de los 10 primeros días de ingresa- do el expediente a la Secretaria del Tribunal. En el pre-sente caso, el expediente ingresó a la Secretaria del Tribunal el 30 de enero de 2004, razón por la que a la fecha en que se solicitó el informe oral ya había trans-currido en exceso el plazo de 10 días útiles, corres- pondiendo en consecuencia declarar improcedente por extemporáneo tal pedido de informe oral. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR la observación formulada por el Regis- trador Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, al título referido en el encabezamiento y DISPONER su ta- cha conforme a los fundamentos expuestos en el análisisde la presente resolución. 2. Declarar improcedente por extemporáneo el pedido de informe oral formulado mediante HTD. Nº 10042 del 26de febrero de 2004. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 05780 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G2D/G4E/G41/G54/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2004/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, concordante con lo dispuesto por el Artícu- lo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicaciones Directas las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen por situacio- nes de urgencia; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estable-cido por el Artículo 20º del mencionado Texto Único Or- denado; Que el Artículo 21º de la citada norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible del bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales de la Entidad o de las operaciones pro- ductivas que tuviera a su cargo; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que debensometerse tales contrataciones, precisándose que de- berá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 361-2004/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que la duración de losprocesos de selección en ejecución, necesarios para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias de la SUNAT ubicadas en Lima,Ucayali, Piura y Tumbes, excederá la fecha en que con- cluyen los actuales contratos, por lo que resulta nece- sario asegurar la continuidad del servicio de vigilanciaen las sedes mencionadas; caso contrario, se compro- meterían seriamente la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que tiene a cargo la SUNAT; Que por su parte, el Informe Legal Nº 11-2004- 2B2300, señala que la situación descrita comprometeen forma directa la continuidad de los servicios esen- ciales y operaciones que la SUNAT realiza a través de sus dependencias ubicadas en los referidos departa-mentos del país; lo que determina que se configure la situación de urgencia prevista en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y enel numeral 2 del Artículo 108º de su Reglamento; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es ne- cesario gestionar la emisión de una Resolución de Su- perintendencia que permita la exoneración del proceso de selección correspondiente, por situación de urgen-cia, a fin de garantizar la seguridad del personal que labora en dichas sedes, de los bienes patrimoniales y los contribuyentes que concurren a realizar trámites;caso contrario se compromete en forma directa las fun- ciones de la SUNAT; Que lo expuesto en los referidos informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de se- lección para la contratación del servicio de vigilanciapara las dependencias de la SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes, cumpliéndose así con lo esta- blecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamen-to; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artícu- los 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso delas facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el ser- vicio de seguridad y vigilancia de las sedes de la SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la contratación del servicio de seguridad y vi- gilancia para las sedes de Lima, Ucayali, Piura y Tumbes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.