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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 En el asiento D 00002 de la partida electrónica Nº 44651165, se encuentra registrado el embargo penal has- ta por la suma de S/ 13,205.00 nuevos soles, dispuesto en mérito a la Resolución Judicial del 7 de enero de 2000,expedida por el Primer Juzgado Penal de Lima (título ar- chivado Nº 12203 del 19/1/2000). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Vill- ajuán. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si resultan aplicables a los embargos penales, los pla- zos de caducidad previstos por el artículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 625º del Código Procesal Civil 1, estable- ce que toda medida cautelar caducará a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pre- tensión garantizada por ésta y, sin perjuicio de ello, a loscinco años desde la fecha de su ejecución, esto es, a los cinco años de anotada en la partida registral correspon- diente. La Ley Nº 26639 estableció normas complementarias para la aplicación del plazo de caducidad previsto por el artículo 625º del citado código adjetivo y amplió sus alcan-ces señalando en su primer artículo que dicho plazo resul- ta aplicable a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial y administrativamente, incluso con an-terioridad a la vigencia del referido Código Procesal Civil, ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. 2. Las medidas cautelares son aquellos mecanismos procesales que tienen como finalidad proteger la ejecuta- bilidad de un fallo, es decir, asegurar la ejecución de la sen- tencia que se vaya a expedir dentro de un determinado pro-ceso; así el artículo 608º del indicado Código Procesal Ci- vil prescribe que “ Todo juez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. De igual modo el artículo 94º del Código de Procedi- mientos Penales vigente establece que el Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la parte civil, al mo- mento de abrir instrucción o en cualquier estado del proce-so, podrá ordenar se trabe embargo preventivo en los bie- nes del inculpado que sean bastantes para cubrir la repa- ración civil. 3. Por consiguiente, se puede concluir que las medidas cautelares, independientemente del proceso en el que se ejecuten, tienen la misma naturaleza jurídica, la cual ha deser un acto procesal que tenga por objeto asegurar la eje- cutabilidad de la sentencia a expedirse. 4. Sin embargo, ambas legislaciones otorgan a la medi- da cautelar un tratamiento diferente respecto a la tempora- lidad de sus efectos; así el Código Procesal Civil establece dos supuestos para que proceda la cancelación de la me-dida cautelar: a) Por sentencia en primera instancia que desestima la demanda aunque la misma sea impugnada (artículo 630º) y b) Por caducidad (artículos 625º y 636º);mientras que el Código de Procedimientos Penales sólo considera un supuesto, el cual en su artículo 102º estable- ce que “Declarada la irresponsabilidad del inculpado o de terceros, se procederá a levantar el embargo trabado en sus bienes y a cancelar la fianza así como las medidas precautorias que se hubiesen dictado”. 5. En consecuencia, siendo que la Ley Nº 26639 sólo amplía los alcances de la caducidad como una causal de cancelación de las medidas cautelares, dicha norma no esaplicable a los embargos dictados por las judicatura penal, toda vez que la caducidad no es un supuesto establecido en la legislación procesal penal para que opere la cancela-ción o levantamiento de la medida cautelar. 6. Esta instancia también ha establecido a través de la Resolución Nº 144-2001-ORLC/TR de 30 de marzo de2001, que desde el punto de vista histórico de la Ley 26639, se tiene que “...la intención del legislador siempre fue re- solver un problema generado en la falta de regulación de una institución - caducidad - en la derogada legislación pro- cesal civil (téngase en cuenta también la aplicación ultrac- tiva del Código de Procedimientos Civiles para aquellosprocesos judiciales iniciados durante su vigencia). En nin- gún caso, se trató de complementar o innovar la normativi- dad que sobre embargos preveía el Código de Procedi- mientos Penales, por ende, cuando la Ley acotada habla de embargos y medidas cautelares dispuestas judicialmen- te, debemos presumir que estas han emanado de un pro- ceso civil”. También se expresa en la mencionada resolución que “... si además admitimos la interpretación sistemática, la solución no varía, por cuanto si se estudia el articulado de la Ley Nº 26639, vemos que se inserta naturalmente en el esquema del derecho civil, derecho registral y procesal ci- vil, por cuanto trata de la caducidad de las medidas caute- lares, la extinción de las inscripciones de las hipotecas y otros gravámenes; comprobándose de la redacción del ar- tículo 2º en su relación con el que le precede, el deseo del legislador- expresado en el Dictamen de la Comisión de Justicia precitado- de resolver un problema vinculado con el ordenamiento procesal civil, sin que quepa extender la aplicación de la norma a supuestos no regulados por ella...”. 7. En similar sentido se ha pronunciado la Sala Corpo- rativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Admi-nistrativo mediante resolución expedida el 22 de noviem- bre de 1999 que declaró infundada la demanda contencio- so-administrativa interpuesta contra la Resolución Nº V001-99-ORLC/TR del 5 de enero de 1999, expedida por la Pri- mera Sala del Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el sentido que las disposiciones sobrecaducidad de las medidas cautelares contempladas en el artículo 625 del Código Procesal Civil y en el artículo 1 de la Ley Nº 26639, no se aplican a las medidas trabadas den-tro de un proceso penal en razón de que este proceso tie- ne naturaleza totalmente distinta al proceso civil. 8. Atendiendo las consideraciones expuestas preceden- temente, el Cuarto Pleno del Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria 2: Inaplicación de la Ley Nº 26639 a embargos penales “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625º del Código Procesal Civil, por cuan-to el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. De conformidad con el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, constituye unade las funciones del Tribunal Registral, aprobar preceden- tes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen. Dichos precedentes, es-tablecerán las interpretaciones a seguirse de manera obli- gatoria por las instancias registrales, mientras no sean ex- presamente modificadas o dejadas sin efecto mediante otroacuerdo del Pleno del Tribunal Registral o mandato judicial firme y vinculante, tal como lo dispone el artículo 39º del Reglamento del Tribunal Registral. 9. Cabe agregar que en el mismo sentido se ha regula- do el tema en el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vigente a partir del 19 de enero de2004 3, el cual establece en su artículo 128º que “ Los pla- zos de caducidad a que se refieren los artículos preceden- 1Código Procesal Civil: Artículo 625º.- Caducidad de la medida cautelar.- Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidadopera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales desti- nados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelarcaduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluído, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nuevaejecución cuando implica inscripción registral. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 2003. 3De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, dicho reglamento sólo es aplicable a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia.