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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF la Dirección de Centros Históricos comunicó sobre los resul- tados de la inspección ocular al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima; Que, con fecha 6 de mayo de 2003 la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emi- tió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es como sigue: CONSIDE-RANDO: Que, el inmueble ha perdido sus características originales que le valieron formar parte del Patrimonio Cul- tural de la Nación. SE ACORDÓ: Proponer el retiro de lacondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Taya- caja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveído Nº 379-2003-INC/GL la Ofici- na de Asuntos Jurídicos, solicita la revisión del Acuerdo Nº 03 de fecha 6 de mayo de 2003 emitido por la ComisiónNacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ya que no coincide con la solicitud presentada por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar- quitectónicos emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de se-tiembre de 2003, cuyo tenor es como sigue: PERCIBIDOS: 1. El Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF de fecha 14/4/2003 del Arq. Charles Flores Cruz. 2. El Acuerdo Nº 03 de fecha26/5/2003 de la CNTCPA. 3. El Proveído Nº 379-2003-INC/ GL de la Oficina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ha perdi do sus características originales por las cuales fue declarado Monumento, encontrándose en estado ruinoso que no amerita su conservación. SE ACORDÓ: 1. Desestimar el Acuerdo Nº 034-2003-INC/DCH-CF. 2. Desestimar la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551- 553, Lima. 3. Proponer el retiro de la condición de monu-mento al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 549-551- 553, Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Regis- tro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Con- servación y Restauración de Monumentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI, queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, De- creto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul-tura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESESTIMAR la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. TayacajaNºs. 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, presentada mediante Oficio Nº 040-2003-MML- DMDU-DORU de la Dirección de Obras y Renovación Ur-bana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Expediente Nº 00604/2003. Artículo 2º.- RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 549-551-553, distri- to, provincia y departamento de Lima, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Directoral Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05833 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G34/G2D /G39/G32/G2D/G49/G4E/G43/G2F/G4A RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 162/INC Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 91-2003-INC-DRC-EAB de la Di- rección de Registro y Catastro de la Dirección de Registroy Estudio del Patrimonio Histórico;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-92-INC/J de fecha 9 de marzo de 1992, se resolvió: Artículo 1º.-Declárese Monumento al inmueble ubicado en jirón Callao Nºs. 210-212-224-246 esquina jirón 28 de Julio s/n cuadra 2, distrito de Lurigancho (Chosica), provincia y departa-mento de Lima. Artículo 2º.- Delimitar como área intangible el inmueble en mención la zona comprendida por el largo de fachada hacia jirón Callao hasta el patio posterior, lamisma que deberá ser restaurada; Que, mediante informe del visto de fecha 15 de agosto de 2003, evalúo la documentación técnica, recomendandoque el área libre hacia la fachada del Jr. Callao esquina Jr. 28 de Julio, debería estar dentro de la delimitación del área intangible del Monumento, a fin de que no se intervenga enese sector, por lo que alteraría la visión del conjunto; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27580, Ley que Dispone Medidas de Protec- ción que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles;Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, De- creto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 174-92-INC/J de fecha 9 de marzo de 1992, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que quedará redacta-do como sigue: "DELIMITAR EL AREA INTANGIBLE del inmueble ubi- cado en Jr. Callao Nºs. 210-212-224-246 esquina Jr. 28 de Julio s/n cuadra 2, distrito de Lurigancho - Chosica, provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano DAI-030-2003/INC que forma parte de la presente Resolución, la que incluye el área comprendida por el largo de fachada hacia los jirones Callao y 28 de Julio hasta el patio poste-rior en sus dos niveles y mezzanine". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 05834 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 009-2004-INDECOPI/GEG Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 001-2004-INDECOPI / GEG se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adqui-siciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM; Que, el Servicio Nacional de Metrología ha solicitado la contratación del servicio de reparación del motor y otroselementos del camión grúa que se usa para el traslado de grandes pesas en Lima y a nivel nacional, que será mate- ria de proceso de adjudicación directa selectiva por co-rresponder el valor referencial a ese proceso; Que, la Gerencia de Administración ha solicitado la con- tratación de Servicio de Transporte Terrestre para el trasla-do del personal de la Institución a nivel de Lima Metropolita-