TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 041-2004-ZRNºX/GR, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, mediante el cual se solicita la designación del representante de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos - SUNARP ante la Comi-sión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Anta; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, e incorpora el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competen-cia nacional, con autonomía registral, económica y admi- nistrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso deFormalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo se- ñalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provin-ciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provin- cial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad In-formal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urba- no - RPU, entre otros; Que, mediante Oficio del Visto el Gerente Registral de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco solicita la designa- ción de la señorita abogada Ofelia Jordán Gamarra, comorepresentante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora abogada Ofe- lia Jordán Gamarra como representante de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comi- sión Provincial de Formalización de la Propiedad Informalde la provincia de Anta - departamento Cusco. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Anta, al Registro PredialUrbano y a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 05772 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 115-2004-SUNARP-L Lima, 27 de febrero de 2004 APELANTE : RICHARD RODRÍGUEZ ORELLANA TÍTULO : Nº 3217 del 10 de noviembre de 2003 RECURSO : Presentado el 16 de enero de 2004 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Cañete ACTOS : Anotación de demanda SUMILLA : Discrepancias en los nombres “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distinti-vos que permiten individualizar a la persona y que se com- plementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los soli- citantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el título venido en grado se solicita la anota- ción de la demanda de reivindicación formulada por Santa Isabel y Roxana Austreberta Pillaca Manrique, en la parti- da electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Cañete. Con tal finalidad se adjunta, el parte judicial remitido mediante Oficio Nº 2003-0043-JMXCÑ-CSJCÑ/PJ- FGR del 29 de octubre de 2003, el cual contiene, entreotros documentos, copias certificadas de la demanda, de la Resolución Nº 2 del 25/6/2003 que admite la demanda y de la Resolución Nº 2 del 28/8/2003 que dispone la anota-ción de la demanda en la partida 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. II. DECISIÓN IMPUGNADA. El Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de la Zona Registral IX-Sede Cañete, Pedro Raúl Guzmán Molina, observó el título en los siguientes térmi- nos: Como se precisa en los considerandos de la Resolu- ción Nº 479-2001-ORLC/TR de fecha 7/11/2001, la califi-cación registral no se practica sólo del parte judicial pre- sentado, sino que, y esto es fundamental, comprende la verificación de su adecuación y compatibilidad con los an-tecedentes registrales existentes, determinándose la coin- cidencia entre los titulares registrales y los demandados en el proceso seguido por Santa Isabel Pillaca Manriquesobre reivindicación, cuya demanda se pretende anotar en el Registro, el Registrador no solamente ha comparado la información contenida en la partida registral con el partepresentado, sino además, complementariamente, verifica los antecedentes registrales constituidos por los títulos ar- chivados que sustentaron la inscripción de la sucesión in-testada en virtud del cual adquiere titularidad Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño (título 3482 de fecha 27/10/1999) y la transferencia de acciones y derechos afavor de Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y cónyu- ge Francesca Boschieri Calmet (título 3736 de fecha 16/ 11/99), de modo tal que al haber realizado la evaluaciónconjunta, queda plena e indubitablemente determinada la falta de adecuación con los antecedentes registrales con respecto a los nombres y apellidos de los propietarios, talcomo aparece en la observación de fecha 28/11/2003, que a continuación se transcribe: 1.-TRACTO SUCESIVO: De la revisión del asiento C 0003 de la P.E. Nº 21002359, se desprende que el Lote de terreno - Distrito Agrícola denominado Angola de las Pam-pas de Imperial, signado con el Nº 613, cuenta con domi- nio inscrito a favor de Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño, Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y cónyuge Franchesca Boschieri Calmet, en tanto que en las copias certificadas de la demanda y auto admisorio adjun- tos, constan en calidad de demandados Giuliano FedericoGrimaldi Valle Riestra y cónyuge Francesca Boschieri Cal- met y Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño. Según lo expuesto y en aplicación del artículo 2013 del Código Civil y Numeral VII del Título Preliminar del Regla- mento General de los Registros Púb licos, no resulta facti- ble proceder con la inscripción de la anotación de deman-da en vista de lo expuesto y ante la existencia de inade- cuación con los antecedentes, sírvase aclarar en atención a lo regulado en el artículo 406 del Código Procesal Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. El apelante manifiesta que la demanda ha sido inter- puesta con los nombres de las personas que aparecen enel petitorio y que al haber sido admitida ya no puede ser modificada. Agrega que el requerimiento del Registrador se efectúa sin tener en cuenta que los demandados ten-drán la posibilidad y el derecho de precisar su identidad