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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Calmet, Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño y Ha- ydee Ana Proaño Noriega Del Valle, en el que se viene reclamando que se reconozca el derecho de propiedad del inmueble ubicado en “... Lote 613, Distrito Agrícola deno- minado Angola, de las Pampas de Imperial Provincia de Cañete-Lima, el cual se encuentra registrado en la partida Nº 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Ca- ñete”. Finalmente, mediante Resolución Nº 2 del 28 de agosto de 2003 se resuelve conceder la medida cautelar de ano-tación de demanda y se dispone remitir los partes para la anotación de la demanda en la partida Nº 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. 6. Como podrá apreciarse de los términos de la deman- da, de la solicitud de medida cautelar y de la resolución que dispone la anotación de la demanda como medida cau-telar, el proceso judicial se dirige contra Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra, Francesca Boschieri Calmet y Jor- ge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño en su calidad de titu- lares registrales del predio inscrito en la partida electróni- ca 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Ca- ñete y es atendiendo dicha circunstancia que se disponela anotación de la demanda en la partida registral del pre- dio objeto de reivindicación. Por lo tanto, si bien existen discrepancias en los nom- bres de Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño y Franchesca Boschieri Calmet que se consignan en lademanda, dichos errores consistentes en no haberse con- signado el cuarto nombre del demandado (Eugenio) y ha- berse escrito su apellido materno (Briseño) con “c” y nocon “s” y el nombre de la demandada (Franchesca) omi- tiéndose la “h”, no impiden determinar que la demanda se refiere a los titulares registrales del predio inscrito en lapartida electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, tal como lo ha apreciado el juzgador al disponer la anotación de la demanda. Debe tenerse encuenta que para adoptar dicha decisión ha tenido a la vista copia literal de la mencionada partida electrónica 21002359. Por lo tanto, corresponde revocar la observación for- mulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registra- dor Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Cañete, al títu-lo referido en el encabezamiento y DISPONER su anota- ción previo pago del correspondiente mayor derecho. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 05779 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G74/G61/G63/G68/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 118-2004-SUNARP-L Lima, 27 de febrero de 2004 APELANTE :WALTER GAGO RODRÍGUEZ TÍTULO : Nº 232210 del 27 de noviembre de 2003 RECURSO : H.T.D. Nº 4243 del 21 de enero de 2004 REGISTRO : Propiedad Inmueble de LimaACTOS : Cancelación de embargo penal SUMILLA : Inaplicación de la Ley Nº 26639 a em- bargos penales “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625º del Código Procesal Civil, por cuan- to el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la cance- lación de los embargos penales anotados en los asientos D 00001 y D 00002 de la partida electrónica Nº 44651165del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Con tal fina- lidad se adjunta la declaración jurada formulada por Walter Francisco Gago Rodríguez, con firma legalizada ante elNotario Igor Sobrevilla Donayre el 26 de noviembre de 2003; el certificado de gravamen del inmueble expedido el 5 de setiembre de 2003; la copia simple de la Resolución 35 del9 de mayo de 2001 (expediente 19-2001-D), entre otros documentos. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de la Zona Registral IX-Sede Lima, Jaime Ernesto Bohorquez Jurado, observó el título en los siguientes tér- minos: Calificado el presente título y estando a lo solicitado, se advierte que no resulta procedente la solicitud de levanta- miento de medidas cautelares de embargo, por cuanto di-chos embargos han sido dictados por la judicatura penal, a los cuales no les resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en el artículo 625 del Código Procesal Civil yla Ley Nº 26639, por cuanto el ámbito de aplicación de di- chas normas excluye a los embargos penales. Asimismo, se agrega que el presente criterio constituye precedentede observancia obligatoria establecido mediante Resolu- ción del Tribunal Registral Nº 144-2001 del 30 de marzo de 2001. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que la exclusión que realiza el Registrador no es expresa sino que se ha efectuado sobre la base de una interpretación antojadiza y caprichosa de laley. Señala que nuestro ordenamiento penal sustantivo y procesal no establecen ni reglamentan de por sí, la ejecu- ción de medidas de embargo a ser aplicadas en los proce-sos penales, lo que sí establecen expresamente, es preci- samente la aplicación de las normas correspondientes de nuestro ordenamiento procesal civil en lo que respecta a laejecución de medidas de embargo, y asimismo, la interpo- sición de tercerías y el pedido de desafectación de bienes en todo proceso penal en los que se hubiera ejecutadomedidas de embargo. Agrega que esto guarda relación no sólo con la aplica- ción expresa de las normas del Código Procesal Civil demanera directa, sino que de igual forma por aplicación su- pletoria de la ley, tanto el Registrador como cualquier auto- ridad está en la obligación de aplicar las normas del Códi-go Procesal Civil a los procesos penales, cuando estas no son reguladas por el Código Procesal Penal, lo cual es tan cierto, que los mismos juzgados penales lo vienen hacien-do sin ningún problema y sin mayor objeción al respecto. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la ficha 365029 y su continuación en la partida elec- trónica Nº 44651165 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, se encuentra inscrito el predio constituido por el Lote 27 de la Mz. F-1 de la Urbanización Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco. En el asiento D 00001 de la partida electrónica Nº 44651165, se encuentra registrado el embargo penal has- ta por la suma de S/ 106,000.00 nuevos soles, dispuestoen mérito a la Resolución Judicial del 17 de enero de 2000, expedida por el Primer Juzgado Penal de Lima (título ar- chivado Nº 11043 del 19/1/2000).