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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Reglamento; De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Reso- lución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto de la Directora General de Asesoría Jurídi- ca y del Director General de la Oficina Técnica de la Auto- ridad Nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar las instancias adminis- trativas encargadas de resolver los procedimientos y re- cursos administrativos que se deriven de la aplicación dela Ley Nº 28028, de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 041-2003-EM, tales como ejecución delos procedimientos de autorización y fiscalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancio- nadores de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional,conforme al detalle siguiente: INSTANCIA RECURSO ÓRGANO COMPETENTE ADMINISTRATIVO Primera Reconsideración Director General OTAN Segunda Apelaci ón Presidente IPEN Artículo Segundo.- Los recursos administrativos se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28028 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 05800 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 048-2004-OS/CD Mediante Oficio Nº 075-2004-OSINERG-GART, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 048- 2004-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 17 demarzo de 2004. DICE: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 048-2004-OS/CD DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 048-2004-OS/CD 05891 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G41/G6E/G74/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2004-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2004- En el Primer Trimestre: en los sectores de transpor- tes, almacenamiento, comunicaciones, establecimientos financieros, seguros, restaurantes y hoteles. - En el Segundo Trimestre: en los sectores de industria de bienes intermedios y de capital, electricidad, gas y agua. - En el Tercer Trimestre: en los sectores de construc- ción y comercio al por menor. - En el Cuarto Trimestre: en los sectores de Industria de bienes de consumo (alimentos y bebidas, textiles, confecciones y calzado). Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución y queserá remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en la for- ma siguiente: - Para el Primer Trimestre a partir del 23 de febrero del 2004 - Para el Segundo Trimestre a partir del 24 de mayo del 2004. - Para el Tercer Trimestre a partir del 25 de agosto del 2004. - Para el Cuarto Trimestre a partir del 30 de noviembre del 2004. Artículo 3º.- Establecer el plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado. - Hasta el 5 de marzo del 2004 para el Primer Trimestre. - Hasta el 4 de junio del 2004 para el Segundo Trimestre- Hasta el 5 de setiembre del 2004 para el Tercer Tri- mestre - Hasta el 5 de diciembre del 2004 para el Cuarto Tri- mestre. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas", en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91ºdel D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 05826 IPEN /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G72/G69/G2D/G76/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G38/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-04-IPEN/PRES Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28028, se regula el uso de las Fuentes de Radiación Ionizante, cuyo artículo 9º determinaque toda infracción a las disposiciones contenidas, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-EM se aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28028, determinando su artículo 4º que el órgano competente en primera instan- cia, para resolver la ejecución de los procedimientos deautorización y fiscalización así como para el inicio e ins- trucción de los procedimientos sancionadores es la Ofici- na Técnica de la Autoridad Nacional, vale decir el DirectorGeneral de la referida Oficina Técnica y en segunda y últi- ma instancia, resuelve el Presidente del IPEN, previa opi- nión del Comité Consultivo Ad Hoc; Que, en tal sentido es necesario precisar las instancias administrativas en el marco de la Ley Nº28028 y su