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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 miento de normas y abandono de cargo, con fecha 3MAR2003 en vía de regularización. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 05864 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G50/G6F/G2D/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G50/G6F/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G69/G70/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0397-2004-IN/PNP Lima, 17 de marzo del 2004 Visto, el Oficio Nº 4440-2003-DGPNP/SG del 30JUN2003, mediante el cual la Dirección General de la Policía Nacional del Perú informa que las indemnizacionesde SEIS (6) vehículos policiales siniestrados considerados en las Pólizas Nºs. 79305, 79306 y 80059, se encuentran pendientes de atención por parte de la Empresa Popular yPorvenir Compañía de Seguros en Liquidación; CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio de Transacción Extrajudicial, Reconocimiento de Obligaciones y Forma de Pago suscri-to entre Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liqui- dación y el Ministerio del Interior, se acordó entre otros que la referida empresa continuaría con la atención de losreclamos por siniestro de vehículos que se encuentran en proceso de liquidación, de las Pólizas Nºs. 79305, 79306, 79307, 80006 y 80059; Que, asimismo se acordó que la Compañía efectuaría los pagos que correspondan por los siniestros que se en- cuentran cubiertos en las pólizas de seguros respectivas,directamente a los talleres de reparaciones en caso de las pérdidas parciales y que los pagos de las indemnizaciones que correspondan por pérdida total se efectuarían al Minis-terio del Interior; Que, la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior procedieron arequerir a Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Li- quidación para que cumpla con su obligación asumida mediante el inciso c) de la Cláusula Quinta del Conveniode Transacción Extrajudicial, Reconocimiento de Obliga- ciones y Forma de Pago, a fin de que se atiendan los si- niestros de los vehículos policiales referidos a las pólizasNºs. 79305, 79306 y 80059, existiendo una negativa de la empresa a cumplir con sus obligaciones contraídas me- diante el citado documento; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga las acciones legales pertinentes con-tra Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquida- ción, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo informado por la Oficina General de la Asesoría Ju- rídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3797-2003-IN del 16JUL2003; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior los actua-dos del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 05861 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2004-JUS Lima, 22 de marzo de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 14865, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, Centro de Prevención y Resolución deConflictos en Salud - Ayacucho, con siglas CPRCS - Aya- cucho, con sede en la ciudad de Ayacucho; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1212- 2003-JUS/STC, Nº 128-2004-JUS/STC y Nº 222-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley deConciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Su- premo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente au- torizar el funcionamiento del Centro de Conciliaciónsolicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASO- CIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el fun- cionamiento del Centro de Conciliación denominado, Cen-tro de Prevención y Resolución de Conflictos en Salud - Ayacucho, con siglas CPRCS - Ayacucho, con sede en la ciudad de Ayacucho. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 05897