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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G36/G37/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G6C/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27767 - Ley del Programa Na- cional Complementario de Asistencia Alimentaria, se esta- blecen las normas que regulan la obligatoriedad de la ad- quisición de productos alimenticios nacionales de origenagropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apo- yo Alimentario y Compensación Social de todos los orga- nismos del Estado que utilicen recursos públicos; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º de la referida norma, por Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27767, con la finali-dad de establecer las normas reglamentarias y procedimien- tos que deben observar obligatoriamente los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los or-ganismos del Estado cuando adquieran los productos ali- menticios nacionales a que se refiere la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se apro- bó el Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyec- tos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Po-breza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Produc- tiva de alcance regional, incluyendo en el Numeral 2 del Anexo del citado dispositivo, a los Programas de Comple-mentación Alimentaria a nivel local administrados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM aprobó la “Transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas So- ciales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria, Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, y el ex Organismo para la Reconstrucción y Desa- rrollo del Sur, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, precisando que la transferencia de los Progra- mas, Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Al- bergues a cargo del Programa Nacional de Asistencia Ali-mentaria - PRONAA a sesenta y siete (67) Gobiernos Lo- cales Provinciales, será gradual y progresiva; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, establece mecanismos que promueven la or- ganización de los productores y su inserción en las cade-nas productivas, habiendo firmado el Pacto Agrario Nacio- nal, con fecha 20 de febrero de 2004, el mismo que impulsa la defensa y apoyo a la producción agraria nacional y el for-talecimiento de las organizaciones empresariales de los pro- ductores en cadenas productivas como política de Estado; Que, resulta pertinente contar con normas específicas que permitan la supervisión y control por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en la programación, selección y ejecución de las adquisiciones adesarrollarse en el marco de los Programas de Apoyo Alimenta- rio y Compensación Social, cautelando los principios que rigen las contrataciones estatales en nuestro país, al amparo de lo dis-puesto por el literal g) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un nue- vo Reglamento de la Ley Nº 27767, con la finalidad que los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Go-biernos Locales, Gobiernos Regionales, según correspon- da, cuenten con una regulación acorde a la situación ac- tual de los programas alimentarios y nutricionales y queles permita administrar de manera eficiente los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la ejecución de los citados programas, debiendo ser dero-gado el Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27767, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo, los Decretos Supremos Nos. 036 y 088-2003-PCMy el literal g) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Ali- mentaria, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, treintay un (31) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complemen- tarias, dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Norma derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES de fecha 17 de enero de 2003. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de laProducción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma determina los procedimientos a que se sujetarán las Entidades que administren Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social para la adquisición de pro-ductos alimenticios nacionales, en el marco de dichos Progra- mas, siempre que se ejecuten con recursos públicos. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente norma, se entiende por: 1. Acto Público.- Es aquel en el que se reúnen las Comisiones de Adquisición, los postores y el Notario Pú- blico o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas,evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá par- ticipar el veedor, así como cualquier persona que lo desee. 2. Adquisición Complementaria.- Aquella que realiza la Entidad al o los contratistas hasta el límite del treinta por ciento del monto adquirido en forma individual dentro de los treinta días calendario siguientes al término del mismo. 3. Adquisición de Productos Alimenticios.- La acción orientada a obtener la propiedad de productos alimenticios. 4. Bases.- Documento que contiene los aspectos ad- ministrativos y especificaciones técnicas que rigen un pro- ceso de adquisición de productos alimenticios en el marco del presente Reglamento. 5. Cláusula Adicional.- El documento formal que sus- criben las mismas partes que suscribieron el contrato ori- ginal y que contiene aquellos acuerdos posteriores a lacelebración del contrato que modifican o precisan sus tér- minos. En ningún caso puede modificarse el Precio Unita- rio, ni las especificaciones técnicas del producto.