Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pú-blica del referido contrato y de las Addendas que se sus-criban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05988 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G4F/G4E/G56/G45/G52/G47/G49/G41/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72 /G6C/G6F/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2004-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2004 VISTO, el Expediente Nº 2001-006003, sobre conce- sión del servicio portador local otorgada a la empresaCONVERGIA PERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2001- MTC/15.03, de fecha 7 de diciembre de 2001, se otor-gó a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. concesiónpara la prestación del servicio público portador local,por el plazo de veinte (20) años en la provincia de Limay la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndo-se el contrato de concesión con fecha 21 de diciembrede 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1051- 2001-MTC/15.03, de fecha 17 de diciembre de 2001, seasignó a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. espectroradioeléctrico y se aprobaron las características técnicasespecíficas de operación para la prestación del servicioportador local; Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula que la empresa concesionaria tienela obligación de iniciar la prestación del servicio concedidoen un plazo que no excederá de doce (12) meses, compu-tados desde la fecha efectiva, entiéndase como tal la fechade la suscripción del contrato de acuerdo a lo estipuladoen su Cláusula Cuarta. Dicho plazo venció el 21 de diciem-bre de 2002; Que, con fecha 6 de enero de 2003 la mencionada em- presa solicitó la prórroga del plazo para el inicio de la pres-tación del servicio concedido, debido a que se encontrabapendiente la aprobación de su solicitud de cambio de tec-nología presentada el 15 de octubre de 2002; Que, si embargo, mediante Resolución Directoral Nº 596-2003-MTC/17, de fecha 29 de setiembre de 2003, sedeclaró el abandono de dicha solicitud de prórroga, asícomo el de la solicitud de cambio tecnológico y modifica-ción del Plan Mínimo de Expansión presentada, en virtudde lo dispuesto por el artículo 191º de la Ley del Procedi-miento Administrativo, Ley Nº 27444; Que, habiéndose declarado el abandono de su solici- tud de prórroga de inicio de prestación del servicio conce-dido, la empresa concesionaria solicita, con fecha 20 denoviembre de 2003, la terminación del contrato de conce-sión por mutuo acuerdo señalando que los fabricantes noofrecieron los equipos que se requerían; Que, la solicitante ampara su pedido en el numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del contrato de concesión,que establece que el contrato puede terminar y dejar desurtir efectos por acuerdo de las partes celebrado por es-crito, y en el artículo 134º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC, que dispone que la concesión puede terminar por mutuo acuerdo entre las partes; Que, sin embargo, de acuerdo a los hechos expues- tos, CONVERGIA PERÚ S.A. no inició la prestación delservicio portador local dentro del plazo establecido porel numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato deconcesión; Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que vencido elplazo sin haber iniciado la prestación del servicio con-cedido, se producirá de pleno derecho la resolución delcontrato de concesión y simultáneamente quedará sinefecto la correspondiente resolución que asignó el es-pectro; Que, el literal (a) del numeral 18.01, de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión, estableceque el contrato quedará resuelto cuando el concesio-nario incurra en alguna de las causales de resolucióndel Contrato de Concesión previstas en el ReglamentoGeneral; Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contratode concesión se resuelve, entre otros, por el incumpli-miento del plazo pactado para iniciar la prestación delservicio. Si el contrato de concesión comprende variosservicios, la resolución opera sólo respecto al serviciocuyo plazo para iniciar la prestación se hubiera incum-plido, señalando que el procedimiento para hacer efec-tiva la resolución se establecerá en el contrato de con-cesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per-juicio que el Ministerio formalice tal situación medianteResolución que será publicada en el Diario Oficial ElPeruano; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, según los términos de suinforme Nº 158-2003-MTC/17.01.ssp., señala que laempresa CONVERGIA PERÚ S.A. se encuentra en cau-sal de resolución de contrato, en ese sentido, es nece-sario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con susmodificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con laempresa CONVERGIA PERÚ S.A., para la prestación delservicio portador local, en consecuencia, sin efecto la Re-solución Ministerial Nº 568-2001-MTC/15.03, la ResoluciónViceministerial Nº 1051-2001-MTC/15.03 y demás resolu-ciones expedidas en virtud del otorgamiento de dicha con-cesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05987 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2004-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2004VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-010370 por la empresa C. & S. SATTV S.R.L., paraque se le otorgue concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-