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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios pú-blicos de difusión se prestan bajo el régimen de conce-sión, la cual se otorga previo cumplimiento de los re-quisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla-mento y se perfecciona mediante la suscripción de uncontrato de concesión aprobado por el Titular del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre losservicios públicos de difusión se encuentra el serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 012-2004-MTC/ 17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizacio-nes de Telecomunicaciones, de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndo-se verificado el cumplimiento de los requisitos que es-tablece la legislación para otorgar la concesión solici-tada para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable, es procedente la solici-tud formulada por la empresa C. & S. SATTV S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCCcon sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa C. & S. SATTV S.R.L. concesión para la prestación del servicio públi-co de distribución de radiodifusión por cable por el pla-zo de veinte (20) años, en el área que comprende losdistritos de Pisco y San Andrés, de la provincia de Pis-co, del departamento de Ica. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con la empresa C. & S. SATTV S.R.L. para laprestación del servicio público a que se refiere el artí-culo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláu-sulas y dos (2) anexos que forman parte integrante dela presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones para que, en representa-ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesiónque se aprueba en el artículo anterior, así como, encaso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la ele-vación a Escritura Pública del referido contrato y de lasAddendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el con-trato de concesión no es suscrito por la solicitante enel plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computa-dos a partir de la publicación de la presente resolución.Para la suscripción deberá cumplir previamente con elpago por derecho de concesión, así como el pago de lapublicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05984 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G20/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G33/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G73/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2004-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2003- MTC/03 del 8 de enero del 2003, se otorgó a la empresaGLOBAL MASTER S.R.L. concesión para prestar el servi-cio postal por el plazo de 5 años, en el ámbito local de Limay Callao; Que, en aplicación de lo establecido en los artículos 32º y 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444, la Dirección General de ServiciosPostales, procedió a efectuar la fiscalización posterior, en-tre otros, del procedimiento antes señalado, por lo que re-quirió al Instituto Nacional Penitenciario - INPE verifique laexistencia de los antecedentes judiciales que pudieran po-seer los representantes legales o las personas naturalesque han tramitado el otorgamiento de dicha concesión pos-tal; Que, con Oficio Nº 2011-2003-INPE/17 el Director Ge- neral del Instituto Nacional Penitenciario remite el InformeNº 007-2003-INPE/17.07, en el cual se detalla que el se-ñor FELIPE ROLY SÁNCHEZ ALPACA, Gerente Generalde la empresa GLOBAL MASTER S.R.L., registra antece-dentes judiciales en la jurisdicción de Lima y Callao; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Servicios y ConcesionesPostales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, la solicitud para la obtención de concesión postaldeberá acompañar tratándose de personas jurídicas, en-tre otros documentos, el certificado o declaración juradade los miembros del directorio o de quien haga sus vecesy del representante legal de la empresa, que acredite quecarecen de antecedentes judiciales y policiales; Que, los principios de presunción de veracidad y ver- dad material recogidos por la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, señalan que en la trami-tación del procedimiento administrativo, se presume quelos documentos y declaraciones presentados por los ad-ministrados en la forma prescrita por esta Ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo pruebaen contrario; por lo que corresponde a la autoridad admi-nistrativa verificar los hechos que sirven de motivo a susdecisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidasprobatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuandono hayan sido propuestas por los administrados o hayanacordado eximirse de ellas; Que, en tal sentido, el artículo 42º de esta Ley dispone que todas las declaraciones juradas, los documentos su-cedáneos presentados y la información incluida en los es-critos y formularios que presenten los administrados parala realización de procedimientos administrativos, se pre-sumen verificados por quien hace uso de ellos, así comode contenido veraz para fines administrativos, salvo prue-ba en contrario; Que, por consiguiente, de acuerdo al artículo 56º de la mencionada norma, los administrados tienen el deber deabstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad o noconfirmados como si fueran fehacientes, lo cual afecta elprincipio de conducta procedimental, y asimismo, compro-bar previamente a su presentación ante la entidad, la au-tenticidad de la documentación sucedánea y de cualquierotra información que se ampare en la presunción de vera-cidad; Que, el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444, dispone que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declara-ción, información o en la documentación presentada por eladministrado, la entidad considerará no satisfecha la exi-gencia respectiva y procederá a comunicar al superior je-rárquico, para que declare la nulidad del acto administrati-vo sustentado en dicha declaración, información o docu-mento, e imponga a quien lo haya utilizado, una multa afavor de la entidad entre dos y cinco Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si laconducta se adecua a los supuestos del Título XIX Delitoscontra la Fe Pública del Código Penal, se comunicará di-cho hecho al Ministerio Público, a fin de que interponga laacción penal correspondiente; Que, el inciso 3) del artículo 10º de la Ley en análisis señala que son nulos los actos expresos o los que resul-ten como consecuencia de la aprobación automática o porsilencio administrativo positivo, por los que se adquiere fa-cultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamien-to jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, do-cumentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 202º de esta Ley, en cualquiera de los casos enumerados en elprecitado artículo 10º, puede declararse de oficio la nuli-dad de los actos administrativos, aun cuando hayan que-