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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 1. Presencia de Escherichia coli , coliformes fecales, patógenos como Salmonella y otros que la Autoridad deInspección Sanitaria considere pertinente evaluar en losmoluscos. 2. Presencia de metales pesados como Cadmio, Plo- mo, Mercurio y otros que la Autoridad de Inspección Sani-taria considere pertinente, en los moluscos. 3. Presencia de compuestos organohalogenados y pes- ticidas, que la Autoridad de Inspección Sanitaria considerepertinente en los moluscos. Artículo 17º.- Los límites microbiológicos, toxicológi- cos, de fitoplancton tóxico y otras sustancias venenosas onocivas que se utilicen como referencia en la evaluacióncon fines de clasificación, así como en los programas devigilancia y verificación sanitaria de las áreas de produc-ción de moluscos bivalvos, serán aquellos establecidos enlas normas respectivas emitidas por el Ministerio de Sa-lud. Así mismo los métodos de muestreo y de ensayosserán los adoptados por la Autoridad de Inspección Sani-taria, sobre la base de las pertinentes normas sanitariasnacionales o internacionales. Clasificación de las Áreas de Producción Artículo 18º.- La evaluación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos, determina la siguienteclasificación: 1. Áreas aprobadas o tipo A .- Aquellas que cumplen con lo siguiente: Los moluscos tendrán menos de 300 coliformes feca- les o menos de 230 E.coli por cada 100 gramos en una prueba NMP en la que se utilicen 5 tubos y 3 diluciones ocuando se utilice cualquier otro método de análisis bacte-riológico de precisión equivalente. Los moluscos bivalvosextraídos o recolectados, de esta área, pueden ser direc-tamente destinados al procesamiento o comercializaciónpara el consumo humano. 2. Áreas condicionalmente aprobadas Estas áreas se subclasifican en: Áreas condicionalmente aprobadas o Tipo B.- Las que cumplen parcialmente con los criterios sanitariosestablecidos para las áreas aprobadas o tipo A y de lasque se pueden extraer o recolectar moluscos bivalvosque sólo pueden ser destinados al consumo humano,previa aplicación de depuración o reinstalación, debien-do cumplir después de la aplicación de tales medidasde control con los criterios sanitarios establecidos paralas áreas aprobadas o tipo A. También pueden ser utili-zados para el consumo previa aplicación de procesosaprobados de pasteurización o esterilización u otros queeliminen los patógenos o reduzcan la contaminaciónhasta niveles permisibles. Los moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas no podrán presentar, en una prueba NMP en lasque se utilicen 5 tubos y 3 diluciones, un índice supe-rior a 6 000 coliformes fecales por cada 100 g. de car-ne o 4 600 E.coli por cada 100 g. de carne en el 90% de las muestras. Áreas condicionalmente aprobadas Tipo C. Las que cumplen parcialmente con los criterios sanitarios estable-cidos para las áreas aprobadas o tipo A, de las que sepueden extraer o recolectar moluscos bivalvos que solopueden ser destinados al consumo humano previa aplica-ción de depuración intensiva o reinstalación por períodoslargos (un mínimo de dos meses), debiendo cumplir des-pués de la aplicación de tales medidas de control con loscriterios sanitarios establecidos para las áreas aprobadaso tipo A. También pueden ser utilizados para el consumoprevia aplicación de procesos aprobados de esterilizaciónque elimine la contaminación. Los moluscos bivalvos vivos procedentes de estas áreas no podrán presentar, en una prueba NMP en las quese utilicen 5 tubos y 3 diluciones, un índice superior a 60000 coliformes fecales por cada 100 g. de carne. 3. Áreas prohibidas .- Las que no alcanzan a cumplir con los criterios sanitarios establecidos para las áreas con-dicionalmente aprobadas tipo C, de las que se prohíbe laextracción o recolección de moluscos bivalvos para con-sumo humano por constituir un riesgo inaceptable para lasalud humana. Son consideradas también como no aptaspara el cultivo. La extracción o recolección de moluscos detales áreas constituye un acto prohibido y sujeto a san-ción.Condición operativa de las áreas de producción cla- sificadas Artículo 19º.- Las áreas de producción, clasificadas y sujetas a actividad de explotación, sin perjuicio de su cla-sificación sanitaria, pueden estar bajo las siguientes con-diciones operativas: 1. Abiertas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción clasificada como aprobada ocondicionalmente aprobada sujeta a las limitaciones de suclasificación, con acceso a las actividades de extracción orecolección de moluscos bivalvos vivos. 2. Cerradas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción clasificada como aprobada ocondicionalmente aprobada, sin acceso a las actividadesde extracción o recolección de moluscos bivalvos vivos porun tiempo limitado debido a: a) Presencia de biotoxinas en los moluscos en concen- traciones que superen los límites permisibles. b) Una condición o situación de emergencia tales como descargas inusitadas de contaminantes, fenómenos climá-tologicos o accidentes por derramamientos de petróleo uotras circunstancias que afecten la inocuidad o las carac-terísticas organolépticas de los moluscos de las áreas com-prometidas. c) Presencia de niveles no permisibles de metales pe- sados. 3. Reabiertas.- Corresponde a la condición operativa de cualquier área de producción cerrada, a la que nueva-mente se le permite el acceso a las actividades de extrac-ción o recolección de moluscos bivalvos vivos, siempre ycuando: a) La condición de emergencia haya sido superada y pasado suficiente tiempo que permita que los resultadosde un muestreo intensivo determine que los contaminan-tes o biotoxinas hayan desaparecido o alcanzado las tole-rancias o niveles permisibles referidos y establecidos en laNorma. b) La Autoridad de Inspección Sanitaria comunique ofi- cialmente la condición de reapertura de las áreas, a losórganos competentes y de los participantes del cumplimien-to y gestión de la Norma. c) Un registro de los resultados de las evaluaciones que sustenten la reapertura de las áreas, deberá ser man-tenido por la Autoridad de Inspección Sanitaria. Artículo 20º.- La Autoridad de Inspección Sanitaria, debe comunicar al Ministerio de Salud y a los participantesdel cumplimiento y gestión de la Norma, cualquier aconte-cimiento que pueda afectar la clasificación o la condiciónoperativa de las áreas de producción. Áreas de producción no clasificadas Artículo 21º.- Las áreas remotas o evidentemente li- bres de riesgo de contaminación no clasificadas, previodictamen de la Autoridad de Inspección Sanitaria, podránser sometidas a la explotación de pectínidos, cuyo produc-to final esté constituido sólo por el músculo aductor. Sinembargo, los moluscos extraídos de éstas áreas no estánexcluidos de los requerimientos sobre sustancias tóxicas,biotoxinas marinas, marcas o códigos de identificación,declaración de extracción o recolección y el mantenimien-to de registros que aseguren trazabilidad, así como de lascondiciones higiénicas y sanitarias y de conservación du-rante su manipulación y transporte, establecidas en lasnormas sanitarias vigentes. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN Inspección, Vigilancia y Control de las áreas de pro- ducción Artículo 22º.- Las áreas de producción clasificadas, es- tán sujetas a Inspección, Vigilancia y Control continuo y per-manente de las características sanitarias microbiológicas pre-valecientes, así como de la presencia de algas toxicas u otrascontaminaciones que puedan significar riesgo para la saludhumana, inclusive biotoxinas en los moluscos bivalvos. Comunicación Artículo 23º.- Si como resultado de la aplicación de los Programas de Aseguramiento de Calidad aplicado por los