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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, adoptarán las ac- ciones necesarias para dar cumplimiento al documen- to de gestión aprobado por el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnolo- gías y Sistemas de Información publique en la página web de la Institución, el Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Contraloría General de la República, aprobado por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría Nºs. 055, 152, 226 y el artículo tercero de la Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG; así como toda norma interna que se oponga a lo dispuesto por la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06155 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G6E/G67/G6F/G79/G61/G70/G65 RESOLUCIÓN Nº 043-2004-JNE Exp. Nº 1675-200323 de marzo de 2004 VISTO, el Oficio Nº 687-2003-MDCH/A remitido por Santos Díaz Mundaca, alcalde del concejo distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, mediante el cual comunica la suspensión de la regidora Delia Vallejos Rodríguez y solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a susfacultades; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de concejo del 26 de noviem- bre de 2003, se acordó suspender por el plazo de 90 díasa citada regidora, al haber incurrido en falta grave, según consta del Acuerdo de Concejo Nº 010-2003-MDCH de fo- jas 2; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón por la que elJurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Pre- liminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitu- ción y la ley; Que en autos no se acredita que el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chongoyape haya sido aprobado por Ordenanza Municipal, conforme establece el artículo44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y su publicación conforme a la norma acotada, por lo que no surten efectos, al no haber cumplido con el principio depublicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Santos Díaz Mundaca, Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lam-bayeque.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06084 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN Nº 044-2004-JNE Exp. Nº 038-2004Lima, 23 de marzo de 2004 VISTO, el escrito presentado por Eleodoro Marcelo Radas Palacios, Regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solici-tando se otorgue la credencial temporal al regidor accesi- tario, al haber sido suspendido Henry Edward Sachún Cas- tro en el cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de concejo del 12 de di- ciembre de 2003, por mayoría del número legal de miem- bros, se acordó suspender por 90 días hábiles en el ejerci-cio del cargo al citado alcalde, al haber incurrido en falta grave, prevista en el Reglamento Interno del mencionado Concejo Distrital, conforme aparece del acta de fojas 7 y 8; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional deElecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, autonomía que seejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que en autos no se acredita que la Ordenanza que aprue- ba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Moche, y elpropio Reglamento hayan sido publicados, conforme lo esta- blecido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, por lo que no surten efectos, al no haber cumpli-do con el principio de publicidad garantizado por la Constitu- ción Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Eleodoro Marcelo Radas Palacios, regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 06085