Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

Articulo Segundo.- Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, adoptaran las acciones necesarias para dar cumplimiento al documento de gestion aprobado por el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion publique en la pagina web de la Institucion, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, aprobado por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloria Nºs. 055, 152, 226 y el articulo tercero de la Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG; asi como toda MORDAZA interna que se oponga a lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06155

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06084

Declaran improcedente solicitud para que se otorgue credencial temporal a regidor accesitario del Concejo Distrital de Moche
RESOLUCION Nº 044-2004-JNE Exp. Nº 038-2004 MORDAZA, 23 de marzo de 2004 VISTO, el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Radas MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, solicitando se otorgue la credencial temporal al regidor accesitario, al haber sido suspendido MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA en el cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de concejo del 12 de diciembre de 2003, por mayoria del numero legal de miembros, se acordo suspender por 90 dias habiles en el ejercicio del cargo al citado MORDAZA, al haber incurrido en falta grave, prevista en el Reglamento Interno del mencionado Concejo Distrital, conforme aparece del acta de fojas 7 y 8; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspension de autoridades ediles se declara en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en autos no se acredita que la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Moche, y el propio Reglamento hayan sido publicados, conforme lo establecido por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que no surten efectos, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA Radas MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06085

JNE
Declaran improcedente solicitud referente a la suspension de regidora del Concejo Distrital de Chongoyape
RESOLUCION Nº 043-2004-JNE Exp. Nº 1675-2003 23 de marzo de 2004 VISTO, el Oficio Nº 687-2003-MDCH/A remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la suspension de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme a sus facultades; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de concejo del 26 de noviembre de 2003, se acordo suspender por el plazo de 90 dias a citada regidora, al haber incurrido en falta grave, segun consta del Acuerdo de Concejo Nº 010-2003-MDCH de fojas 2; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspension de autoridades ediles se declara en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en autos no se acredita que el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chongoyape MORDAZA sido aprobado por Ordenanza Municipal, conforme establece el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y su publicacion conforme a la MORDAZA acotada, por lo que no surten efectos, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

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