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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61 /G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 045-2004-JNE Expediente Nº 100-2004 Lima, 23 de marzo de 2004VISTO, el escrito de fecha 4 de marzo de 2004, presen- tado por el regidor Leandro Pérez Rodríguez mediante elcual solicita declarar improcedente la petición formulada por Estuardo Emigdio Díaz Delgado; CONSIDERANDO: Que por Acuerdos de Concejo Nºs. 001 y 002-2004- MPS, de fechas 20 y 29 de enero de 2004, se dispuso la suspensión de Estuardo Emigdio Díaz Delgado, en el car- go de alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa,departamento de Ancash, por el plazo de 60 días; al haber incurrido en falta grave, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que la citada norma establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciasobre el fondo de la materia, conforme lo estableció en el Acuerdo del Pleno de fecha 12 de marzo de 2004; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; reconocen a los municipios autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomíaque se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que en autos no se acredita que la Ordenanza que aprue- ba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Santa, yel propio Reglamento hayan sido publicados, conforme lo establecido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, por lo que no surten efectos, al no ha-ber cumplido con el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Único.- No ha lugar lo solicitado por Leandro Pérez Rodríguez, teniente alcalde del Concejo Provincial de Santa, departamento de Ancash, y estese a lo resuelto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesde fecha 12 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06086 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G22/G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 050-2004-P/JNE Lima, 22 de marzo de 2004 VISTO: La Carta del Director del Centro de Asesoría y Promo- ción Electoral (CAPEL), Sr. José Thompson, fechada el 17 de febrero de 2004;CONSIDERANDO: Que, el Director de CAPEL ha invitado a participar en el Taller denominado Agenda para el fortalecimiento de los Par- tidos Políticos en la Región Andina , que se realizará en San- tiago de Chile los días 30 y 31 de marzo del presente año y contará con la asistencia de representantes de partidos polí-ticos, organizaciones de la sociedad civil, sectores académi- cos y de investigación e instituciones internacionales; Que, el Director de CAPEL agrega que, lamentable- mente, su institución no podrá cubrir los gastos de traslado aéreo, hospedaje, ni alimentación de los participantes; Que, del análisis del documento resumen del Taller que adjunta a su carta se constata que la temática versa sobre el rol fundamental de los partidos políticos en las democra- cias modernas; Que, por mandato constitucional contenido en el artí- culo 178º de nuestra carta política, la custodia y manteni- miento del Registro de Organizaciones Políticas está acargo del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la participación del Jurado Nacional de Eleccio- nes en las actividades señaladas hará posible el intercambiode conocimientos y experiencias sobre el tema lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 25 de febrero del 2004, autorizó el viaje de la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Miem- bro del Pleno, a la República de Chile, a fin de que partici-pe en el evento mencionado; De conformidad con el inciso K) del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Nº 28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que ocasio-nen gasto al Estado; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21º del Re-glamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, entre el 28 de marzo y 1 de abril del presente año, el viaje de la doctora Flora Ade- laida Bolívar Arteaga, Miembro del Pleno del Jurado Na- cional de Elecciones, para asistir al Taller denominado Agen- da para el fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Región Andina , que se realizará en la República de Chile. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga deberá presentar un informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos en el viaje. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, corres-pondientes al viaje mencionado en el artículo anterior: -Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona = US$ 1,000.00 -Pasajes: Lima - Santiago de Chile - Lima (Ida y vuelta): US$ 487.25 -Tasa de Aeropuerto: 1 persona: US$ 28.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 06130 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G79/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 0051-2004-P/JNE Lima, 24 de marzo de 2004