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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 ciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL “COMU- NICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO”,autorización y permiso de instalación por el plazo de diez(10) años, para establecer y operar una estación del servi- cio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-partamento de Moquegua, conforme a las siguientes ca-racterísticas técnicas de operación: Servicio : TV - VHF Canal : 09 BANDA : III FRECUENCIA VIDEO : 187.25 MHzFRECUENCIA AUDIO : 191.75 MHz Indicativo : OAS - 6N Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO : 0.50 KW Transmisor AUDI O : 0.05 KW Ubicación de la Estación :- Estudios : Quinta Plataforma Mz. H8, Lote 1,San Fran- cisco, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Mo- quegua. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 56 ’ 0.67” Latitud Sur : 17° 11 ’ 54.13” - Planta : Quinta Plataforma Mz. H8, Lote 1,San Fran- cisco, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moque-gua Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 56 ’ 0.67” Latitud Sur : 17° 11 ’ 54.13” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-ba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equi- pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección técni- ca a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artícu- lo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán sermodificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la poten- cia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º dela presente resolución. Asimismo, la modificación de la fre- cuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos pre- vistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio.Artículo 4º .- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efec- to la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y re-glamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06294 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2004-MTC/13 Lima, 2 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-002032) presen- tada por don ROMMEL MARINO PINEDO REATEGUI, me- diante la cual solicita Permiso de Operación para prestarservicio regular de transporte fluvial comercial de cargageneral, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, don ROMMEL MARINO PINEDO REATEGUI ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, paraprestar servicio de transporte fluvial comercial de cargageneral, en tráfico nacional o cabotaje, en servicio regular; Que, don ROMMEL MARINO PINEDO REATEGUI se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº10054135586; Que, mediante Informes Nº 078-2004-MTC/13.02 y Nº 087-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercantey Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 061-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente so- bre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ROMMEL MARINO PINEDO REATEGUI para pres-tar servicio de transporte fluvial comercial de carga gene- ral, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: Iquitos-Yurimaguas-Pu- callpa-Santa Rosa-Saramiriza-ElEstrecho-Andoas-Guepí-Iquitos TRANSPORTE : Carga general