Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

ciones y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL "COMUNICACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO", autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion:
Servicio MORDAZA BANDA : TV - VHF : 09 : III FRECUENCIA VIDEO : 187.25 MHz FRECUENCIA AUDIO : 191.75 MHz : OAS - 6N : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E : VIDEO : 0.50 KW AUDIO : 0.05 KW :

Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06294

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2004-MTC/13
MORDAZA, 2 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-002032) presentada por don ROMMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, don ROMMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en trafico nacional o cabotaje, en servicio regular; Que, don ROMMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº10054135586; Que, mediante Informes Nº 078-2004-MTC/13.02 y Nº 087-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 061-2004MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don ROMMEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje : Regular: Iquitos-Yurimaguas-Pucallpa-Santa Rosa-Saramiriza-El Estrecho-Andoas-Guepi-Iquitos : Carga general

Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion - Estudios

: MORDAZA Plataforma Mz. H8, Lote 1,San MORDAZA, del distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70° 56 ' 0.67" Latitud Sur : 17° 11 ' 54.13" : MORDAZA Plataforma Mz. H8, Lote 1,San MORDAZA, del distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de MORDAZA Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70° 56 ' 0.67" Latitud Sur : 17° 11 ' 54.13" - Planta

MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio.

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