Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

zacion fue reduciendo el grado de intervencion del estado en la economia de Kazajstan hasta el ano 2000, en que el sector privado alcanzo el 60% del Producto MORDAZA Interno de Kazajstan9 . Paralelamente, buena parte de los controles sobre los monopolios naturales forman parte de un sistema de regulacion a cargo del Estado. Junto con el programa de privatizacion seguido por el gobierno de Kazajstan, se llevaron a cabo una serie de reformas que permitirian el desarrollo de una economia de MORDAZA, dichas reformas estaban relacionadas con la estabilidad en el regimen legal, la eliminacion de restricciones a la disposicion de los beneficios obtenidos en Kazajstan y la libre negociacion de salarios entre trabajadores y empleadores. En lo relativo al sector siderurgico en Kazajstan, se verifico que Ispat, tras su privatizacion en 1997, se convirtio en la unica empresa fabricante de aceros LAF en Kazajstan. En efecto, la empresa es, en su totalidad, propiedad de capitales extranjeros, razon por la cual queda establecida la separacion total del Estado de las actividades de esta empresa. Debido a la existencia de los factores MORDAZA mencionados, se reconoce a Kazajstan como economia de MORDAZA y, por lo tanto, para la determinacion del valor normal de los productos investigados se realizara teniendo en cuenta los precios de venta interna en dicho pais. En efecto, tal como lo senalo Ispat en su recurso de apelacion, la fecha a partir de la cual la autoridad antidumping en los Estados Unidos de MORDAZA concedio el trato de economia de MORDAZA a Kazajstan, primero de octubre de 2001, no significa necesariamente que la autoridad antidumping nacional lo deba hacer de la misma manera, a partir de esa fecha. Por las consideraciones expuestas, a los efectos del presente caso, se concluye que la economia de Kazajstan debe ser clasificada como economia de mercado. III.3.2.3 Calculo del valor normal En consecuencia, habiendose considerado a la economia de Kazajstan como de MORDAZA - para efectos de la presente investigacion - la determinacion del valor normal se efectuara en funcion de los precios de venta del producto investigado en el MORDAZA interno de Kazajstan, de acuerdo con los reportes de ventas presentados por Ispat para el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2001.
Cuadro 3 Estimacion del valor normal de Kazajstan Valor normal Precio de venta interna (-) Gasto por flete interno (+) Gasto por flete a puerto (+) Comision al Trader (1% del precio FOB) Valor normal (FOB) Fuente: Ispat Karmet JCS. US$ / TM 291,11 7,06 52 3,36 339,41

ajuste por gastos de embarque debido a la supuesta inexistencia de costos por concepto de gastos de embarque. De acuerdo con la informacion verificada en el expediente, el ajuste por concepto de flete concuerda con la informacion proporcionada por la denunciante respecto de sus costos de flete a puerto. En lo relativo a los gastos de embarque, considerando los terminos comerciales en que se han pactado las ventas consideradas para el calculo del valor normal, y la informacion presentada por la propia empresa exportadora, no se han registrado gastos por concepto de embarque. En consecuencia, debe revocarse la resolucion apelada en el extremo en que estimo el valor normal en US$ 373,20 por TM, en lugar de US$ 339,41 por TM, valor que resulta de la estimacion del valor normal sobre la base de los precios de venta de Ispat en el MORDAZA interno de Kazajstan, en atencion a su calificacion como economia de mercado. III.3.3 Calculo del margen de dumping Sobre la base de la informacion consignada en los puntos anteriores, se ha determinado la existencia de dumping en las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia, Ucrania y Kazajstan, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.
Cuadro 4 Margen de dumping10 MORDAZA de origen Valor Normal (US$/TM) 382,5 339,41 375,3 Precio FOB (US$/TM) 270,8 264,6 222,0 Margen de Dumping (%) 41% 28% 69%

Rusia Kazajstan Ucrania

Fuente: ADUANAS, Ispat Karmet JCS Y Siderperu. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

Por tanto, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo en que estimo el margen de dumping en 41% para las importaciones originarias de Kazajstan, debiendo este quedar fijado en 28%, por las razones MORDAZA expuestas. III.4. La determinacion de la existencia de dano y relacion causal En lo concerniente a la determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y de relacion de causalidad, tanto Siderperu como Ispat efectuaron una serie de cuestionamientos a las conclusiones de la Comision relacionados con las interpretaciones a la que esta arribo sobre la base de los indicadores de dano. En su recurso de apelacion, Ispat indico que la Comision no analizo el efecto de otros factores, diferentes del dumping, que produjeron el dano sufrido por la industria nacional. Entre los factores identificados por Ispat se encuentran los siguientes: - La imposibilidad de Siderperu de competir con la importacion a los niveles de MORDAZA marcados por el MORDAZA internacional. Los precios de las importaciones de Kazajstan reflejan las tendencias del precio internacional, tal como las importaciones de Venezuela, que ingresaron a precios mas bajos la mayor parte del periodo. - Las decisiones empresariales tomadas por Siderperu, tales como el incremento de precios y la realizacion de mayores inversiones en un contexto en el que el MORDAZA se contraia y los precios se reducian, ocasionaron el deterioro de la MORDAZA de la industria nacional.

Con relacion a los ajustes efectuados al valor normal, en su recurso de apelacion, Ispat indico que la Comision omitio considerar ajustes que estaban debidamente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. Asimismo indico que el aislamiento geografico de Kazajstan, MORDAZA mediterraneo, genera una situacion especial de MORDAZA ya que Ispat tiene que pagar elevados fletes para exportar sus productos de Kazajstan. Al respecto debe indicarse que los precios de venta internos presentados por Ispat no indicaban la inclusion del impuesto al valor agregado. Asimismo, con relacion a los elevados costos por concepto de flete, en atencion a la mediterraneidad de Kazajstan, debe indicarse que dichos costos reflejan una situacion real en el MORDAZA y que esta afecta tanto a las ventas internas como a las de exportacion. Cabe indicar que los costos por concepto de flete fueron considerados en el calculo del valor normal, tal como se muestra en el cuadro anterior. De otro lado, Siderperu indico que la Comision no calculo adecuadamente los ajustes por concepto de flete terrestre y gastos de embarque efectuados al valor reconstruido de Kazajstan; debido a la fuente empleada para la determinacion de dicho ajuste y al descarte del

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Extraido del Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA emitido el 25 de marzo de 2002.

10 El margen de dumping sera calculado teniendo en consideracion la siguiente formula: Margen de Dumping = (Valor normal - Precio de exportacion) / Precio de exportacion.

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