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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 zación fue reduciendo el grado de intervención del esta- do en la economía de Kazajstán hasta el año 2000, en que el sector privado alcanzó el 60% del Producto Bruto Interno de Kazajstán9. Paralelamente, buena parte de los controles sobre los monopolios naturales forman parte de un sistema de regulación a cargo del Estado. Junto con el programa de privatización seguido por el gobierno de Kazajstán, se llevaron a cabo una serie de reformas que permitirían el desarrollo de una economía de mercado, dichas reformas estaban relacionadas conla estabilidad en el régimen legal, la eliminación de res- tricciones a la disposición de los beneficios obtenidos en Kazajstán y la libre negociación de salarios entre traba-jadores y empleadores. En lo relativo al sector siderúrgico en Kazajstán, se verificó que Ispat, tras su privatización en 1997, se con-virtió en la única empresa fabricante de aceros LAF en Kazajstán. En efecto, la empresa es, en su totalidad, pro- piedad de capitales extranjeros, razón por la cual quedaestablecida la separación total del Estado de las activi- dades de esta empresa. Debido a la existencia de los factores antes mencio- nados, se reconoce a Kazajstán como economía de mer- cado y, por lo tanto, para la determinación del valor nor- mal de los productos investigados se realizará teniendoen cuenta los precios de venta interna en dicho país. En efecto, tal como lo señaló Ispat en su recurso de apelación, la fecha a partir de la cual la autoridad anti-dumping en los Estados Unidos de América concedió el trato de economía de mercado a Kazajstán, primero de octubre de 2001, no significa necesariamente que la au-toridad antidumping nacional lo deba hacer de la misma manera, a partir de esa fecha. Por las consideraciones expuestas, a los efectos del presente caso, se concluye que la economía de Kazajs- tán debe ser clasificada como economía de mercado. III.3.2.3 Cálculo del v alor normal En consecuencia, habiéndose considerado a la eco- nomía de Kazajstán como de mercado - para efectos de la presente investigación - la determinación del valor nor- mal se efectuará en función de los precios de venta delproducto investigado en el mercado interno de Kazajs- tán, de acuerdo con los reportes de ventas presentados por Ispat para el período comprendido entre enero a di-ciembre de 2001. Cuadro 3 Estimación del valor normal de Kazajstán Valor normal US$ / TM Precio de venta interna 291,11 (-) Gasto por flete interno 7,06 (+) Gasto por flete a puerto 52 (+) Comisión al Trader (1% del precio FOB) 3,36 Valor normal (FOB) 339,41 Fuente: Ispat Karmet JCS. Con relación a los ajustes efectuados al valor normal, en su recurso de apelación, Ispat indicó que la Comisiónomitió considerar ajustes que estaban debidamente sus- tentados, tales como el impuesto al valor agregado. Asi- mismo indicó que el aislamiento geográfico de Kazajs-tán, país mediterráneo, genera una situación especial de mercado ya que Ispat tiene que pagar elevados fletes para exportar sus productos de Kazajstán. Al respecto debe indicarse que los precios de venta internos presentados por Ispat no indicaban la inclusión del impuesto al valor agregado. Asimismo, con relación alos elevados costos por concepto de flete, en atención a la mediterraneidad de Kazajstán, debe indicarse que di- chos costos reflejan una situación real en el mercado yque ésta afecta tanto a las ventas internas como a las de exportación. Cabe indicar que los costos por concepto de flete fueron considerados en el cálculo del valor nor-mal, tal como se muestra en el cuadro anterior. De otro lado, Siderperú indicó que la Comisión no cal- culó adecuadamente los ajustes por concepto de fleteterrestre y gastos de embarque efectuados al valor re- construido de Kazajstán; debido a la fuente empleada para la determinación de dicho ajuste y al descarte delajuste por gastos de embarque debido a la supuesta inexistencia de costos por concepto de gastos de embar- que. De acuerdo con la información verificada en el expe- diente, el ajuste por concepto de flete concuerda con la información proporcionada por la denunciante respecto de sus costos de flete a puerto. En lo relativo a los gas-tos de embarque, considerando los términos comercia- les en que se han pactado las ventas consideradas para el cálculo del valor normal, y la información presentadapor la propia empresa exportadora, no se han registrado gastos por concepto de embarque. En consecuencia, debe revocarse la resolución ape- lada en el extremo en que estimó el valor normal en US$ 373,20 por TM, en lugar de US$ 339,41 por TM, va- lor que resulta de la estimación del valor normal sobre labase de los precios de venta de Ispat en el mercado in- terno de Kazajstán, en atención a su calificación como economía de mercado. III.3.3 Cálculo del margen de dumping Sobre la base de la información consignada en los pun- tos anteriores, se ha determinado la existencia de dum- ping en las importaciones de aceros LAF originarias deRusia, Ucrania y Kazajstán, tal como se aprecia en el siguiente cuadro. Cuadro 4 Margen de dumping10 País de origen Valor Normal Precio FOB Margen de (US$/TM) (US$/TM) Dumping (%) Rusia 382,5 270,8 41% Kazajstán 339,41 264,6 28% Ucrania 375,3 222,0 69% Fuente: ADUANAS, Ispat Karmet JCS Y Siderperú. Elaboración: ST-SDC/INDECOPI Por tanto, debe modificarse la resolución apelada en el extremo en que estimó el margen de dumping en 41% para las importaciones originarias de Kazajstán, debien-do éste quedar fijado en 28%, por las razones antes ex- puestas. III.4. La determinación de la e xistencia de daño y re- lación causal En lo concerniente a la determinación de la existen- cia de daño a la rama de la industria nacional y de rela- ción de causalidad, tanto Siderperú como Ispat efectua-ron una serie de cuestionamientos a las conclusiones de la Comisión relacionados con las interpretaciones a la que ésta arribó sobre la base de los indicadores de daño. En su recurso de apelación, Ispat indicó que la Comi- sión no analizó el efecto de otros factores, diferentes del dumping, que produjeron el daño sufrido por la industrianacional. Entre los factores identificados por Ispat se en- cuentran los siguientes: - La imposibilidad de Siderperú de competir con la importación a los niveles de acero marcados por el mer- cado internacional. Los precios de las importaciones deKazajstán reflejan las tendencias del precio internacio- nal, tal como las importaciones de Venezuela, que ingre- saron a precios más bajos la mayor parte del período. - Las decisiones empresariales tomadas por Siderpe- rú, tales como el incremento de precios y la realización de mayores inversiones en un contexto en el que el mer-cado se contraía y los precios se reducían, ocasionaron el deterioro de la rama de la industria nacional. 9 Extraído del Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América emitido el 25 de marzo de 2002. 10 El margen de dumping será calculado teniendo en consideración la siguiente fórmula: Margen de Dumping = (Valor norm al - Precio de expor tación) / Precio de expor- tación.