Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004 III.6. Publicacion de la resolucion

NORMAS LEGALES

Pag. 267735

En aplicacion de lo establecido en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF15 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 030-2003/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 3 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Segundo.- modificar la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 39,28%. Ello, debido a que se emplearon los precios de venta en el MORDAZA interno de Kazajstan en atencion a su calificacion como economia de mercado. Tercero.- confirmar la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano y de relacion causal entre el dumping y dano. Cuarto.- modificar la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos establecidos segun se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro 2, anexos a la presente resolucion. Quinto.- publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.

Disponen aplicacion de derechos antidumping a importaciones de MORDAZA laminados en frio y a importaciones de dicho producto aleado con boro, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERU) DENUNCIADO : SERVESTAL- FEDERACION RUSA ZAPORIZHSTAL JSC ISPAT KARMET JSC Y OTROS MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO
Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear originarias de Kazajstan
Producto Subpartida 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Ancho Derechos Antidumping

Bobinas de MORDAZA LAC

Menor o igual a 1500 mm.

11%

Planchas de MORDAZA LAC

Menor o igual a 2400 mm.

18%

Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de Kazajstan con un contenido de boro de hasta 0,003%
Producto Bobinas de MORDAZA LAC aleadas con boro Planchas de MORDAZA LAC aleadas con boro Contenido de boro (respecto del peso total) Menor o igual a 0,003% Menor o igual a 0,003% Subpartida Ancho Menor o igual a 1500 mm. Menor o igual a 2400 mm. Derechos Antidumping 11% 18%

7225.30.00.00 7225.40.00.00

15

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en frio originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan, de la Federacion Rusa y de la Republica de Ucrania, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 28 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Con relacion a la determinacion del margen de dumping para las importaciones originarias de Kazajstan, se emplearon los precios de venta en el MORDAZA interno de Kazajstan debido a su calificacion como economia de mercado. En tal sentido, se modifica la resolucion apelada en cuanto al margen de dumping el mismo que queda fijado en 28%. De otro lado, se ha acreditado la existencia de dano y relacion causal entre el dumping y el dano producido a la industria nacional. Asimismo, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos fijados en 15% y 13% para las importaciones de aceros laminados en frio originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente. En atencion a las posibilidades de elusion de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolucion, la aplicacion de dichos derechos debera hacerse extensiva a las importaciones de aceros aleados originarias la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 I ANTECEDENTES El 27 de marzo de 2002, Siderperu solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de

08394

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.