TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 (ii) Resulta errado que la Comisión tome la fecha del informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y concluya que antes del primero de octubre de 2003 no existían condiciones de mercado enKazajstán, no solamente porque no verificó tal situación, sino porque existen otras autoridades de igual jerarquía que proponen se otorgue a Kazajstán el trato de econo-mía de mercado desde junio de 2000. (iii) El aislamiento geográfico de Kazajstán, país me- diterráneo, genera una situación especial de mercado quepuede distorsionar los precios internos haciendo - even- tualmente - necesario descartar dichos precios para la comparación. (iv) La Comisión omitió considerar ajustes que esta- ban debidamente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. (v) El desplazamiento del productor nacional en el mer- cado por las importaciones se deriva de factores estruc- turales, en concreto de la imposibilidad de Siderperú decompetir con la importación a los niveles de acero mar- cados por el mercado internacional. (vi) Si se restringen las importaciones de Kazajstán, Rusia y Ucrania, no se solucionará el supuesto daño in- fligido a la producción nacional sino que se producirá una sustitución de importaciones. (vii) El comportamiento de los precios de las importa- ciones de Kazajstán no puede ser considerado un indi- cador de daño, por cuanto estos reflejan las tendenciasdel precio internacional y existen proveedores de mayor volumen como Venezuela, que ingresaron a precios más bajos la mayor parte del período. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) si la definición del producto similar fue correcta- mente establecida por la Comisión, de acuerdo con la legislación aplicable. (ii) si el pedido de ampliación de la investigación a las bobinas y planchas de acero LAF aleadas con boro re- sultaba improcedente. (iii) si los precios en el mercado interno de Kazajstán debieron ser empleados para el cálculo del valor normal. (iv) si los ajustes al valor reconstruido fueron correc- tamente determinados por la Comisión. (v) si la determinación de la existencia de relación cau- sal entre las importaciones denunciadas y el daño pro- ducido a la rama de la industria nacional se efectuó enlos términos de la legislación aplicable. (vi) si corresponde aplicar derechos antidumping de- finitivos a las importaciones de aceros LAF aleados conboro originarios de Kazajstán a efectos de evitar la elu- sión de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones del producto denunciado. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. La determinación del producto similar En su recurso de apelación, Siderperú resaltó que la distinción entre bobinas y planchas no tiene carácter esen- cial, pues éstas son únicamente formas de presentación del producto. Asimismo, indicó que la naturaleza variabledel producto investigado impide la consideración de su uso a efectos de definir al producto similar, pues ello fo- mentaría la realización de prácticas elusorias. De otrolado, la denunciante señaló que los anchos longitudina- les no sirven para diferenciar los productos laminados de acero debido a que las ventajas o desventajas relativasde las aplicaciones de aceros de determinados anchos se desvirtúan cuando existe competencia desleal con precio dumping. La legislación antidumping aplicable al presente caso establece una definición de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes físicas como las de uso: DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Artículo 2º.- Se considera que una importación se efectúa a pre- cio de “dumping” cuando el precio de exportación del producto de su país de origen o de exportación es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se en-tiende por producto similar a aquel que tenga carac- terísticas que lo asemejen al producto de importa- ción, tomando en consideración su naturaleza, cali- dad, uso y función. (El subrayado es nuestro) Como se puede deducir de lo anterior, la evaluación de la similitud entre el producto nacional y denunciadodebe contemplar la ponderación de los tres atributos in- dicados: naturaleza, calidad y uso. Como consecuencia de la referida ponderación, la autoridad deberá llegar auna determinación acerca de la similitud entre los pro- ductos a ser comparados, teniendo siempre en conside- ración que ambos tengan características parecidas en loreferido a los atributos antes mencionados. Según se indicó en la Resolución Nº 284-2001/TDC- INDECOPI, relativa a la solicitud de Siderperú para laaplicación de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas laminadas en caliente y lamina- das en frío originarias y/o procedentes de Rusia y Ucra-nia, la descripción del proceso productivo efectuada por Siderperú muestra que las bobinas y las planchas de acero LAF emplean en su fabricación las mismas mate-rias primas (acero al carbono, coque metalúrgico, entre otros), las cuales atraviesan similares procesos produc- tivos hasta que se obtienen las láminas de acero 2. A par- tir de esta etapa, se genera una diferencia entre el proce- so productivo seguido para la fabricación de las bobinas y planchas de acero LAF. Tal como se indicó en la referida Resolución, una vez producidas las planchas, éstas pueden, o cortarse para obtener planchas de acero, o “rolarse” para obtener bobi- nas de acero. Es decir, el proceso de enrollado es el que diferencia a las bobinas de las planchas. Adicionalmente a estas diferencias físicas, el proceso de enrollado deter-mina el uso de las bobinas y planchas de acero debido a que las bobinas generalmente se aplican en líneas de producción continuas 3. Dado que las planchas de acero no pueden ser em- pleadas para procesos continuos4, lo que significa que las bobinas y planchas tienen usos diferentes, éstas de-ben situarse en modelos separados a efectos de calcular el margen de dumping o subproductos. Es necesario resaltar que la división del producto si- milar en modelos en función de los espesores, anchos y acabado en bobinas o planchas se funda en las diferen- cias en el uso de los productos de cada uno de los mode-los que resultan de la división del producto similar en fun- ción de las mencionadas características. Es por ello que resulta necesario analizar los modelos por separado;máxime, considerando que existen productos de ciertos modelos que no son producidos por la industria nacional que, de estar afectos al pago de derechos antidumping,generarían un perjuicio a los usuarios de dichos produc- tos puesto que no encontrarían el mecanismo habitual de abastecerse de los mismos, ni podrían acudir al pro-ductor nacional. 2 Cuando se hace referencia a láminas de acero, por ser un producto plano, se está incluyendo tanto a las bobinas como a las planchas de acero. 3 Según consta a fojas 00575 del expediente, la empresa Imelsa se presentó al procedimiento en calidad de interesada al constituirse en importadora de bobi- nas de acero laminado en frío, material que emplea para la fabricación de tuboselectrosoldados. Asimismo, de acuerdo a lo detallado a fojas 00840 del expediente, Industrias Cassadó S.A. efectuó importaciones únicamente de aceros LAF en bobinas.Cabe indicar que dicha empresa se dedica principalmente a la fabricación de puertas enrrollables. 4 Los procesos continuos se basan en una producción en serie y, por ser auto- matizados, requieren que los materiales empleados se adecuen a los requeri- mientos de los equipos empleados. Las bobinas, debido a su forma, son apro- piadas para este tipo de procesos.