Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267737

(ii) Resulta errado que la Comision MORDAZA la fecha del informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA y concluya que MORDAZA del primero de octubre de 2003 no existian condiciones de MORDAZA en Kazajstan, no solamente porque no verifico tal situacion, sino porque existen otras autoridades de igual jerarquia que proponen se otorgue a Kazajstan el trato de economia de MORDAZA desde junio de 2000. (iii) El aislamiento geografico de Kazajstan, MORDAZA mediterraneo, genera una situacion especial de MORDAZA que puede distorsionar los precios internos haciendo - eventualmente - necesario descartar dichos precios para la comparacion. (iv) La Comision omitio considerar ajustes que estaban debidamente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. (v) El desplazamiento del productor nacional en el MORDAZA por las importaciones se deriva de factores estructurales, en concreto de la imposibilidad de Siderperu de competir con la importacion a los niveles de MORDAZA marcados por el MORDAZA internacional. (vi) Si se restringen las importaciones de Kazajstan, Rusia y Ucrania, no se solucionara el supuesto dano infligido a la produccion nacional sino que se producira una sustitucion de importaciones. (vii) El comportamiento de los precios de las importaciones de Kazajstan no puede ser considerado un indicador de dano, por cuanto estos reflejan las tendencias del precio internacional y existen proveedores de mayor volumen como Venezuela, que ingresaron a precios mas bajos la mayor parte del periodo. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la definicion del producto similar fue correctamente establecida por la Comision, de acuerdo con la legislacion aplicable. (ii) si el pedido de ampliacion de la investigacion a las bobinas y planchas de MORDAZA LAF aleadas con boro resultaba improcedente. (iii) si los precios en el MORDAZA interno de Kazajstan debieron ser empleados para el calculo del valor normal. (iv) si los ajustes al valor reconstruido fueron correctamente determinados por la Comision. (v) si la determinacion de la existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos de la legislacion aplicable. (vi) si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros LAF aleados con boro originarios de Kazajstan a efectos de evitar la elusion de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones del producto denunciado. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar En su recurso de apelacion, Siderperu resalto que la distincion entre bobinas y planchas no tiene caracter esencial, pues estas son unicamente formas de MORDAZA del producto. Asimismo, indico que la naturaleza variable del producto investigado impide la consideracion de su uso a efectos de definir al producto similar, pues ello fomentaria la realizacion de practicas elusorias. De otro lado, la denunciante senalo que los anchos longitudinales no sirven para diferenciar los productos laminados de MORDAZA debido a que las ventajas o desventajas relativas de las aplicaciones de aceros de determinados anchos se desvirtuan cuando existe competencia desleal con precio dumping. La legislacion antidumping aplicable al presente caso establece una definicion de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes fisicas como las de uso:

tiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion. (El subrayado es nuestro)
Como se puede deducir de lo anterior, la evaluacion de la similitud entre el producto nacional y denunciado debe contemplar la ponderacion de los tres atributos indicados: naturaleza, calidad y uso. Como consecuencia de la referida ponderacion, la autoridad debera llegar a una determinacion acerca de la similitud entre los productos a ser comparados, teniendo siempre en consideracion que ambos tengan caracteristicas parecidas en lo referido a los atributos MORDAZA mencionados. Segun se indico en la Resolucion Nº 284-2001/TDCINDECOPI, relativa a la solicitud de Siderperu para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, la descripcion del MORDAZA productivo efectuada por Siderperu muestra que las bobinas y las planchas de MORDAZA LAF emplean en su fabricacion las mismas materias primas (acero al carbono, coque metalurgico, entre otros), las cuales atraviesan similares procesos productivos hasta que se obtienen las laminas de acero2 . A partir de esta etapa, se genera una diferencia entre el MORDAZA productivo seguido para la fabricacion de las bobinas y planchas de MORDAZA LAF. Tal como se indico en la referida Resolucion, una vez producidas las planchas, estas pueden, o cortarse para obtener planchas de MORDAZA, o "rolarse" para obtener bobinas de acero. Es decir, el MORDAZA de enrollado es el que diferencia a las bobinas de las planchas. Adicionalmente a estas diferencias fisicas, el MORDAZA de enrollado determina el uso de las bobinas y planchas de MORDAZA debido a que las bobinas generalmente se aplican en lineas de produccion continuas3 . Dado que las planchas de MORDAZA no pueden ser empleadas para procesos continuos4 , lo que significa que las bobinas y planchas tienen usos diferentes, estas deben situarse en modelos separados a efectos de calcular el margen de dumping o subproductos. Es necesario resaltar que la division del producto similar en modelos en funcion de los espesores, anchos y acabado en bobinas o planchas se funda en las diferencias en el uso de los productos de cada uno de los modelos que resultan de la division del producto similar en funcion de las mencionadas caracteristicas. Es por ello que resulta necesario analizar los modelos por separado; MORDAZA, considerando que existen productos de ciertos modelos que no son producidos por la industria nacional que, de estar afectos al pago de derechos antidumping, generarian un perjuicio a los usuarios de dichos productos puesto que no encontrarian el mecanismo habitual de abastecerse de los mismos, ni podrian acudir al productor nacional.

2 3

Cuando se hace referencia a laminas de MORDAZA, por ser un producto plano, se esta incluyendo tanto a las bobinas como a las planchas de acero. Segun consta a fojas 00575 del expediente, la empresa Imelsa se presento al procedimiento en calidad de interesada al constituirse en importadora de bobinas de MORDAZA laminado en frio, material que emplea para la fabricacion de tubos electrosoldados. Asimismo, de acuerdo a lo detallado a fojas 00840 del expediente, Industrias Cassado S.A. efectuo importaciones unicamente de aceros LAF en bobinas. Cabe indicar que dicha empresa se dedica principalmente a la fabricacion de puertas enrrollables.

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Articulo 2º.Se considera que una importacion se efectua a precio de "dumping" cuando el precio de exportacion del producto de su MORDAZA de origen o de exportacion es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilizacion en dicho MORDAZA en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se en-

4

Los procesos continuos se basan en una produccion en serie y, por ser automatizados, requieren que los materiales empleados se adecuen a los requerimientos de los equipos empleados. Las bobinas, debido a su forma, son apropiadas para este MORDAZA de procesos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.