Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

El 22 de octubre de 2002, Siderperu solicito a la Comision la inclusion de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente aleadas con boro dentro del alcance de las medidas antidumping indicadas en su solicitud de inicio de investigacion. Mediante Resolucion Nº 008-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comision declaro improcedente la solicitud de Siderperu para la ampliacion del producto investigado a los productos planos de MORDAZA aleados con boro. Mediante Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI del 19 de MORDAZA de 2003, publicada el 24 de MORDAZA de 2003, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de MORDAZA LAC de anchos menor o igual a 2400 mm. que ingresan bajo las subpar tidas 7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00 y 7208.53.00.00 originarias de Rumania, sobre la base de los siguientes argumentos1 : (i) Teniendo en consideracion las similitudes fisicas y de uso existentes entre los productos nacionales y los denunciados, determinados por el espesor y el ancho de los productos investigados, se concluye que los productos fabricados por Siderperu son similares a los denunciados. (ii) El periodo de analisis de dumping para la investigacion corresponde al periodo que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el periodo de analisis de dano y nexo causal se inicia en enero de 1999 y concluye en diciembre de 2001. El periodo considerado para determinar la amenaza de dano esta comprendido entre enero y agosto de 2002. (iii) Dado que la economia Rumana no presentaba las caracteristicas de una economia de MORDAZA, el valor normal de bobinas y planchas de MORDAZA LAC se ha determinado sobre el valor reconstruido del producto similar fabricado en la Republica Federativa de Brasil - Brasil -, usando como referencia los costos de produccion del ano 2001. (iv) Se determino la existencia de un margen dumping del orden de 10% en las importaciones de productos planos de MORDAZA LAC procedentes de Rumania. (v) Se determino la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones a precios dumping del producto denunciado, la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como la reduccion del nivel de utilidades, precios y el aumento de la capacidad instalada ociosa. (vi) Se determino la existencia de relacion de causalidad para las subpartidas 7208511000, 7208512000, 72085200000 y 7208530000 debido a que la contraccion de los principales indicadores de la MORDAZA de produccion nacional en estas subpartidas fue ocasionada por el incremento de las importaciones de los productos planos LAC originarios de Rumania a precios dumping. (vii) Respecto de las bobinas de MORDAZA LAC se determino que otros factores distintos al dumping explicarian el dano a la MORDAZA de produccion nacional. (viii) Para el calculo de los derechos antidumping definitivos se considero el margen de dumping en los casos que se observo que el dano fue principalmente causado por las importaciones rumanas a precios dumping; y un margen igual al establecido sobre las importaciones de Kazajstan, mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, en los casos en que el dano fue causado por las importaciones de ambos paises. El 13 de junio de 2003, Siderperu apelo de la Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) La distincion entre bobinas y planchas no tiene caracter esencial, pues estas son unicamente formas de MORDAZA del producto. Asimismo la naturaleza variable del producto investigado, impide la consideracion de la variable uso para la definicion del producto similar, pues ello fomentaria la realizacion de practicas elusorias. (ii) Los anchos longitudinales no sirven para diferenciar los productos laminados de MORDAZA debido a que las ventajas o desventajas relativas de las aplicaciones de aceros de determinados anchos se desvirtuan cuando existe competencia desleal con precio dumping.

(iii) La inclusion de los aceros laminados en caliente aleados con boro en la presente investigacion se sustenta en la definicion de producto similar contenida en el reglamento sobre dumping y subvenciones. (iv) La Comision no debio rechazar la solicitud de ampliacion del producto investigado a los aceros aleados con boro, puesto que la informacion que sustentaba la existencia de practicas elusorias a traves de la importacion de estos aceros aleados era perfectamente admisible bajo el criterio de prueba sobreviniente y, en todo caso, la Comision siempre debe resolver con la mejor informacion disponible. Asimismo, la consideracion de dicha informacion no atenta contra el derecho de defensa de las partes pues el pedido fue notificado a las partes en el procedimiento. (v) El precio de venta interno de Venezuela era sustantivamente mayor al precio de exportacion de Peru, y, por tanto, los precios de importacion de los productos laminados en caliente originarios de Venezuela son tambien precios dumping, resultando ello mas que suficiente para descalificar o excluir a Venezuela como MORDAZA en cualquier formula para despejar y definir derechos antidumping del Peru frente a frente a Rumania. (vi) En relacion con la determinacion del derecho antidumping, Siderperu senalo que estos debieron establecerse sobre la base de los metodos expuestos por la Comision en la Resolucion Nº 027-199/CDS-INDECOPI. En este mismo sentido, manifesto que ambos metodos establecian que la tasa de derecho antidumping debia ser 41,35%. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la definicion del producto similar fue correctamente establecida por la Comision, de acuerdo con la legislacion aplicable. (ii) si el pedido de ampliacion de la investigacion a las bobinas y planchas de MORDAZA LAC aleadas con boro resultaba improcedente. (iii) si la determinacion de la existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos de la legislacion aplicable. (iv) si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros LAC aleados con boro originarios de Rumania a efectos de evitar la elusion de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones del producto denunciado. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar En su recurso de apelacion, Siderperu resalto que la distincion entre bobinas y planchas no tiene caracter esencial, pues estas son unicamente formas de MORDAZA del producto. Asimismo, indico que la naturaleza variable del producto investigado impide la consideracion de su uso a efectos de definir al producto similar, pues ello

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Los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 049-2003/CDSINDECOPI, se detallan en el siguiente cuadro:
Producto Planchas de MORDAZA LAC Subpartida Espesor Ancho Menor o igual a 2400 mm. Menor o igual a 2400 mm. Menor o igual a 2400 mm. Menor o igual a 2400 mm. Derechos Antidumping 10%

7208.51.10.00 Superior a 12,5 mm.

7208.51.20.00 Superior a 10 mm. pero inferior o igual a 12,5 mm. 7208.52.00.00 Superior o igual a 4,75 pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 Superior o igual a 3 mm. pero inferior a 4,75 mm.

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