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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2004 (03/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de mayo de 2004 Adicionalmente, Siderperú indicó que la Comisión rechazó inadecuadamente su solicitud de ampliación del producto investigado a los aceros aleados con boro, a pesar de que la información que sustentabala existencia de prácticas elusorias era perfectamen- te admisible bajo el criterio de prueba sobreviniente y, en todo caso, la Comisión siempre debe resolvercon la mejor información disponible. Asimismo, la con- sideración de dicha información no atenta contra el derecho de defensa de las partes pues el pedido fuenotificado a las partes en el procedimiento. En la apelada, la Comisión señaló que, de acuer- do con sus características físicas y usos, los pro-ductos fabricados por Siderperú no son similares a los importados sometidos a aleaciones, lo cual, junto con el hecho de que Siderperú no produce este tipode aceros, le permitió denegar la solicitud de amplia- ción, remitiéndose para ello a la Resolución Nº 006- 2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003. La Resolución Nº 006-2003/CDS-INDECOPI de- claró improcedente la solicitud de Siderperú para la ampliación del producto investigado a los productosplanos de acero aleados con boro. Ello, debido a que la solicitud de ampliación de Siderperú se presentó fuera del período probatorio, por lo que, a entenderde la Comisión, su amparo afectaría el derecho de defensa de las demás partes del procedimiento. Al respecto, debe indicarse que la información re- lativa a la diferenciación existente entre los aceros aleados y aquellos sin alear, radica en las proporcio- nes de los elementos que lo componen, con la salve-dad del elemento carbón o la inclusión de elementos adicionales a los básicos. En efecto, según consta en la bibliografía especializada, el acero a pesar deno ser aleado, puede contener determinadas propor- ciones de otros elementos químicos y, sólo de so- brepasarse determinados límites de contenido deotros elementos, el acero en cuestión deberá ser considerado aleado. “(...)Se da el nombre de aceros aleados a los ace- ros que además de los cinco elementos: carbono, silicio, fósforo y azufre, contienen también canti- dades relativamente importantes de otros elemen- tos como cromo, níquel, molibdeno, etc., que sir- ven para mejorar alguna de sus características fundamentales. También pueden considerarse aceros aleados a los que contienen alguno de los cuatro elementos diferentes del carbono que an- tes hemos citado, en mayor cantidad que los por- centajes que normalmente suelen contener los aceros al carbono, y cuyos límites superiores suelen ser generalmente los siguientes: Si=0,50%; Mn=0,90%; P=0,100%; y S=0,100%. Los elementos de aleación que más frecuente- mente suelen utilizarse para la fabricación de ace- ros aleados son: níquel, manganeso, cromo, va- nadio, wolframio, molibdeno, cobalto, silicio, co- bre, titanio, circonio, plomo, selenio, niobio, alumi- nio y boro(...)”7 Para los efectos de la presente investigación, debe verificarse cuál es el límite de la proporción de boro respecto del peso total del acero a partir del cual elacero adquiere propiedades diferentes que implican un cambio en las características físicas y de uso. De la revisión de bibliografía especializada, el Ma- nual de Metales de la Asociación Americana de Me- tales, indica que el boro añadido en cantidades de 0,0005% a 0,003% incrementa significativamente ladureza del acero 8. Cabe indicar adicionalmente, que la clasificación del arancel de Aduanas establece contenidos míni-mos de ciertos elementos para ser considerados como aceros aleados. Con relación a los contenidos de boro, la mencionada clasificación arancelaria es-tablece un mínimo de 0,0008% de contenido de boro en el acero necesario para ser considerado como un acero aleado. Por tanto, se concluye que los contenidos míni- mos de boro establecidos en la clasificación arance- laria considerados como determinantes para la con-sideración de un acero como aleado, guardan con- cordancia con lo establecido en la bibliografía espe- cializada respecto de las diferencias físicas que sederivan de la incorporación del boro en el acero. Considerando que el producto objeto de denuncia y de investigación es el acero sin alear laminado en caliente, aquellos aceros laminados que tengan uncontenido de boro mayor o igual a 0,0008% no for- man parte del producto investigado y, por tanto, no deberán estar sujetos a los efectos de la presenteresolución. En consecuencia se confirma la resolución apela- da en el extremo relativo a la determinación del pro-ducto similar. III.2. El pedido de ampliación de la investigación a las bobinas y planchas de acero LAC aleadas con boro Con relación a los alegatos de Siderperú referi- dos al inadecuado rechazo por parte de la Comisión para que los efectos de la presente investigación seanextensibles a los aceros aleados con boro, debe in- dicarse que si bien la definición del producto similar excluye a los aceros con contenidos de boro mayo-res al 0,0008%, el pedido de Siderperú podría ser considerado como uno de ampliación. Conforme lo indicado al artículo 428º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento, existen ciertas reglas a seguir para la ampliación de una demanda, que garantiza el dere-cho de la parte denunciada a conocer desde el inicio del procedimiento cuáles son las infracciones que se le imputan y se impide que la denunciante pueda ale-gar durante el transcurso del procedimiento hechos nuevos que podrían derivar en una continua varia- ción de la materia controvertida en el caso concretoen perjuicio de los administrados que son parte en el procedimiento y de aquellos terceros que tuvieran intereses vinculados a los de los intervinientes en elexpediente. Artículo 428º.- Modificación y ampliación de la demanda.- El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendi- do si antes de la sentencia vencieran nuevos pla- zos o cuotas originadas en la misma relación obli- gacional siempre que en la demanda se haya re- servado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificación y ampliación tie- ne el demandado que formula convención. Por otro lado, en la medida que la denuncia plan- teada por Siderperú fue notificada a las empresasimportadoras y exportadoras del producto denuncia- do entre los días 26 de abril y 13 de mayo de 2002, mientras que el pedido de ampliación de la misma fuepresentado el 22 de octubre de 2002 - es decir, más de cuatro meses después de que a las empresas importadoras y exportadoras tomaran conocimientode la denuncia - en aplicación de lo establecido por el artículo 428º del Código Procesal Civil, debe decla- rarse improcedente el pedido de ampliación de ladenuncia presentado por Siderperú. III.3. La determinación del margen de dumping Según la normatividad de la materia, para deter- minar el margen de dumping debe hacerse una com-paración equitativa entre el precio de exportación y el valor normal (en el mercado nacional interno de la empresa exportadora). 7Apraiz Barreiro, José. Aceros especiales y otras aleaciones. Madrid: Ed. Dos- sat, 1975. 8American Society for Metals, Ohio. Properties and selection: irons and steels.Metal Park, Oh.: 1978.