TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 ma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos administrados; Que, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de contribuyentes y vecinos del distrito, no han podido por di- versas circunstancias, adecuarse a los beneficios tributa- rios que se han venido otorgando manteniendo a la fechasus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que es necesario brindarles mayores facilidades, paraque cumplan con ponerse al día en el pago de sus obliga- ciones tributarias; Que, a la fecha se encuentra pendiente, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ratificación de la Ordenanza Nº 021-MDLV de fecha 21 de marzo del 2004, obligando de esta manera el retraso en la emisión de lascuponeras, lo cual incide negativamente en la recaudación diaria de la Municipalidad; Estando a lo acordado y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - y al Reglamento Interno de Concejo, en la forma regla- mentaria, por unanimidad y con dispensa del trámite de lalectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLÍAN EL BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Ampliar el Beneficio Especial Tributario otorgado por Ordenanza Nº 011-03/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003 y Nº 020-04/MDLV de fecha 19 de mar- zo del 2004. Artículo 2º.- Reitérase, que el Beneficio Especial Tribu- tario alcanza a las deudas por concepto del Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias hasta el 31 de diciembre del 2003, cualquiera sea el estado en que se en- cuentre incluida cobranza ordinaria, cobranza coactiva, re-clamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. Igual- mente están al alcance del Beneficio Especial Tributario las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. El Beneficio Especial Tributario extingue únicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario,por el No Pago de los Tributos antes referidos. Artículo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por ellapso de 15 días calendario. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Rentas, el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y loslineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 011-03/ MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 08559 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G72/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G61/G73 ORDENANZA Nº 092 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 23.4.04 aprobó la Ordenanza sobre exo- neración del pago de derechos por Licencia de Cons-trucción a las Iglesias Católicas;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 en concordancia con lo previsto en el TUO del Código Tributario y en la Ley de Tributa- ción Municipal, corresponde al Concejo Municipal apro-bar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efec- to los acuerdos; así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias yderechos conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades determina que las ordenanzas son normas de ca- rácter general de mayor jerarquía en la estructura nor-mativa municipal, por medio de las causales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, li- cencias, derechos y contribuciones, dentro de los lími-tes establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción omodificación de inmueble sea pública o privada requiere de la respectiva licencia de construcción; Que, es política de la actual gestión municipal brin- dar las facilidades a las comunidades religiosas de laIglesia Católica exonerándolas del pago para los trámi- tes administrativos de licencia de construcción; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, conla dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, con el voto unánime de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN A LA IGLESIA CATÓLICA Y COMUNIDADES RELIGIOSAS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- EXONERAR del pago de derechos administrativos por procedimientos de Licencia de Cons-trucción a la Iglesia Católica y a otras Comunidades Reli- giosas de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- La exoneración del pago de dere- cho señalado en el artículo primero de la presente disposi- ción tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, beneficio sus-ceptible de renovación por otro período igual. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Direc-ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano en cuanto sea de su competencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cuatro. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 08554 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 057-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO