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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 Apertura o con Licencia de Funcionamiento Especial que deseen ampliar su giro autorizado, podrán solicitarlo a laGerencia de Comercialización y deberán presentar los si-guientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Li- cencia de Funcionamiento Especial. En caso de pérdida orobo, adjuntar copia certificada de la denuncia expedidapor la Policía Nacional del Perú. c) Compatibilidad de Uso Procedente. d) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspec- ción Técnica, Básica o de Detalle, expedida por DefensaCivil. e) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo Décimo Octavo.- Variación de Giro.- Los es- tablecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Aper- tura o con Licencia de Funcionamiento Especial podránvariar su giro autorizado, debiendo cumplir con los requisi-tos establecidos en los Artículos 9º y 10º de la presenteOrdenanza. Artículo Décimo Noveno.- Variación de Área Econó- mica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Es-pecial que deseen ampliar o reducir el área económicadonde desarrolla su actividad, deberán solicitarlo a la Ge-rencia de Comercialización, presentando los siguientesdocumentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Li- cencia de Funcionamiento Especial. En caso de pérdida orobo, adjuntar copia certificada de la denuncia ante la PNP. c) Compatibilidad de Uso Procedente. Exigible sólo cuando se trata de ampliación de área. d) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo Vigésimo.- Los conductores de establecimien- tos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura o Li- cencia de Funcionamiento Especial, que deseen abrir otros locales o filiales, deberán solicitar Licencia Municipal deApertura o Licencia de Funcionamiento Especial para cadauno de los establecimientos que pretendan abrir. Artículo Vigésimo Primero.- Autorización para uso comercial de áreas comunes.- Los establecimientos comer- ciales que se dediquen al giro de restaurantes, cafeterías, panaderías y/o heladerías que deseen obtener o renovarla autorización de uso de áreas comunes con fines comer-ciales, deberán solicitarlo a la Gerencia de Comercializa-ción, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia simple de la Licencia Municipal de Apertura o Autorización de Funcionamiento vigente. c) Copia del Plano de planta y elevaciones del área de retiro y del establecimiento principal. d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones cuando la Municipalidad lo requiera. e) Consentimiento o Autorización por escrito de la ma- yoría de los copropietarios en el caso de áreas comunes. f) Informe favorable de Defensa Civilg) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo Vigésimo Segundo.- Autorización para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comer-ciales que deseen obtener o renovar la autorización de usode retiro frontal con fines comerciales, deberán solicitarloa la Gerencia de Comercialización, presentando los requi- sitos establecidos en la Ordenanza Nº 011-98 y la Orde- nanza Nº 078-2004. Artículo Vigésimo Tercero.- Cambio de Denominación o Razón Social.- Los conductores de establecimientos po-drán solicitar el cambio de denominación o Razón Social ala Gerencia de Comercialización, y deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.b) Copia de la Escritura Pública que aprueba el cambio de denominación o razón social. c) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Auto- rización de Funcionamiento. d) Copia del Certificado de RUC.e) Copia de los documentos que acrediten la propiedad o conducción del local. f) Pago de los Derechos correspondientes. CAPÍTULO V DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE LOCAL Artículo Vigésimo Cuarto.- El certificado de aptitud del local es otorgado por la Municipalidad a nombre delpropietario del establecimiento Este certificado permite laexplotación del inmueble de acuerdo a las condiciones es-tablecidas en el Reglamento de Zonificación e índice deusos, debe ser suscrito por el propietario y un Arquitecto colegiado. Requisitos:a) Presentación de la Declaración Jurada, donde el pro- fesional colegiado y el propietario se responsabilizan por la funcionalidad del local, comprometiéndose a que la acti- vidad que se pretende realizar esté permitida en el índicede uso y reglamento de zonificación de La Molina b) Pago del Derecho correspondiente. En caso de transferencia o venta del local, el nuevo pro- pietario deberá solicitar un nuevo certificado de aptitud. Artículo Vigésimo Quinto.- Los locales que hayan obtenido el certificado de aptitud, formarán parte de la basede datos que la municipalidad pondrá a disposición de losinversionistas. El certificado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofertar su local garantizando a los inte- resados una inversión segura en el giro permitido. Este certificado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad económica. CAPÍTULO VI DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo Vigésimo Sexto.- Los conductores de esta- blecimientos que cesen sus actividades en forma definiti-va comunicarán este hecho por escrito a la Municipalidady deberán devolver el Certificado original de Licencia Mu- nicipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Espe- cial. Artículo Vigésimo Sétimo.- De la obligación del pro- pietario.- Cuando los conductores hayan hecho abandonodel establecimiento, los propietarios deberán comunicarlopor escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja definitiva de la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcio- namiento Especial. CAPÍTULO VII DE LOS HORARIOS Artículo Vigésimo Octavo.- Mediante la presente Or- denanza se establece que en el distrito de La Molina rigenlos siguientes horarios de funcionamiento para los estable-cimientos comerciales, industriales y profesionales: - Horario General : De 07:00 hasta las 23:00 horas - Horario Extraordinario : Dur ante las 24 horas (continuado) - Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 horas Artículo Vigésimo Noveno.- El Horario General de fun- cionamiento se establece para todos los establecimientosque desarrollen actividades comerciales en el distrito de La Molina y constará expresamente en la Licencia Munici- pal de Apertura o en la Licencia de Funcionamiento Espe-cial. Artículo Trigésimo .- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas; sólo se concede a deter-minados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia Munici- pal de Apertura o en la Licencia de Funcionamiento Espe-cial. Están comprendidos en este horario los siguientes gi-ros: