Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hoteles y Hostales. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Estaciones de Radio y Television Articulo Trigesimo Primero.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Apertura o en la Licencia de Funcionamiento Especial vigente, a excepcion de bares, bodegas, billares y locales que expenden licores envasados, podran solicitar autorizacion para Horario Especial mediante tramite administrativo sujeto a verificacion. Articulo Trigesimo Segundo.- La autorizacion de Horario Especial sera concedida por la Gerencia de Comercializacion, tendra vigencia de dos anos y podra ser renovada siempre que se cumpla con los requisitos que el reglamento senale. Articulo Trigesimo Tercero.- Los establecimientos que se encuentren en Centros Comerciales, Galerias o similares que soliciten autorizacion de Horario Especial, deberan contar con la autorizacion escrita expedida por la Junta de Propietarios. CAPITULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL Articulo Trigesimo Cuarto.- Son causales de revocatoria automatica de la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada. b) La obtencion del Certificado de Compatibilidad de Uso y/o Factibilidad de Uso en forma irregular. c) La obtencion del Certificado de aptitud de local en forma irregular. d) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. e) La reiterada infraccion de una norma. f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal. h) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. Articulo Trigesimo Quinto.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento. CAPITULO IX DE LAS FISCALIZACIONES Articulo Trigesimo Sexto.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento automatico y verificar la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial otorgadas bajo cualquier modalidad, establecidas en la presente Ordenanza. Para tal efecto la Gerencia de Comercializacion, con el apoyo permanente de la Subgerencia de Policia Municipal, realizara campanas de Fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no implique costo a los administrados. Articulo Trigesimo Setimo.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y legales correspondientes. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se deja sin efecto las multas impuestas a los establecimientos comerciales que adecuen su funcionamiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) dias de su vigencia.

Segunda.- Los establecimientos con Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial vigente, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en todo lo que les sea aplicable en un plazo de seis (6) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. Tercera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial que se encuentren en tramite, bajo cualquier modalidad, se regiran por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgandose a los administrados un plazo de noventa (90) dias para dar cumplimiento a esta norma. Cuarta.- La Gerencia de Comercializacion prestara las maximas facilidades a los administrados a fin de que cumplan, dentro del plazo, con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficio el procedimiento y ordenara la realizacion de los actos necesarios para brindar, a los administrados, colaboracion eficaz. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Tercera.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del 17 de MORDAZA del 2004. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08441

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian el Beneficio Especial Tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 011-03/MDLV
ORDENANZA Nº 023-04-MDLV La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de MORDAZA del 2004, el Informe Nº 050-04-DR/MDLV de fecha 27 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Rentas y Oficio Nº 177-04-DAJ/MDLV de fecha 28 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Asesoria Juridica, Dictamen Nº 004-2004-CR/MDLV emitido por la Comision Permanente de Rentas y Dictamen Nº 011-2004CPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, respectivamente, por el cual se establece una Ampliacion del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La MORDAZA, aplicable a los contribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto del Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 194º y 195º, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en concordancia con ello el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en for-

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