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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y Boticas.c) Hoteles y Hostales.d) Grifos o Estaciones de Servicios.e) Estaciones de Radio y Televisión Artículo Trigésimo Primero.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Apertura o en laLicencia de Funcionamiento Especial vigente, a excepciónde bares, bodegas, billares y locales que expenden licoresenvasados, podrán solicitar autorización para Horario Es- pecial mediante trámite administrativo sujeto a verificación. Artículo Trigésimo Segundo.- La autorización de Ho- rario Especial será concedida por la Gerencia de Comer-cialización, tendrá vigencia de dos años y podrá ser reno-vada siempre que se cumpla con los requisitos que el re-glamento señale. Artículo Trigésimo Tercero.- Los establecimientos que se encuentren en Centros Comerciales, Galerías o simila-res que soliciten autorización de Horario Especial, debe-rán contar con la autorización escrita expedida por la Jun-ta de Propietarios. CAPÍTULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo Trigésimo Cuarto.- Son causales de revoca- toria automática de la Licencia Municipal de Apertura o Li- cencia de Funcionamiento Especial las siguientes: a) La presentación de documentación falsa y/o adulte- rada. b) La obtención del Certificado de Compatibilidad de Uso y/o Factibilidad de Uso en forma irregular. c) La obtención del Certificado de aptitud de local en forma irregular. d) La constatación del ejercicio de actividades antirre- glamentarias o legalmente prohibidas. e) La reiterada infracción de una norma. f) La alteración del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.h) La venta de artículos de contrabando o artículos ile- gales. Artículo Trigésimo Quinto.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura defini- tiva del establecimiento. CAPÍTULO IX DE LAS FISCALIZACIONES Artículo Trigésimo Sexto.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exac-titud de las declaraciones y documentos que sustentan elotorgamiento automático y verificar la Licencia Municipalde Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial otor-gadas bajo cualquier modalidad, establecidas en la pre- sente Ordenanza. Para tal efecto la Gerencia de Comercialización, con el apoyo permanente de la Subgerencia de Policía Municipal,realizará campañas de Fiscalización a través de inspec-ciones oculares u otros métodos que no implique costo alos administrados. Artículo Trigésimo Sétimo.- El impedimento y/o resis- tencia a la fiscalización posterior del establecimiento, delos datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/odocumentos presentados por los administrados, o de lascondiciones de funcionamiento del establecimiento, darálugar a la aplicación de las sanciones administrativas y le- gales correspondientes. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se deja sin efecto las multas impuestas a los establecimientos comerciales que adecuen su funcio- namiento a las disposiciones contenidas en la presenteOrdenanza, dentro de los noventa (90) días de su vigen-cia.Segunda.- Los establecimientos con Licencia Munici- pal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial vi-gente, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presenteOrdenanza en todo lo que les sea aplicable en un plazo deseis (6) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de lamisma. Tercera.- Todas las solicitudes de Licencia Munici- pal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especialque se encuentren en trámite, bajo cualquier modali-dad, se regirán por las normas contenidas en la pre-sente Ordenanza, otorgándose a los administrados unplazo de noventa (90) días para dar cumplimiento a esta norma. Cuarta.- La Gerencia de Comercialización prestará las máximas facilidades a los administrados a fin de quecumplan, dentro del plazo, con las adecuaciones exigi-das en la presente Ordenanza, impulsará de oficio el pro-cedimiento y ordenará la realización de los actos nece- sarios para brindar, a los administrados, colaboración eficaz. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Tercera.- La presente Ordenanza entrará a regir a par- tir del 17 de mayo del 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 08441 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G31/G31/G2D/G30/G33/G2F/G4D/G44/G4C/G56 ORDENANZA Nº 023-04-MDLV La Victoria, 29 de abril de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de abril del 2004, el Informe Nº 050-04-DR/MDLV de fecha 27 de abril del 2004 de la Dirección de Rentas y Oficio Nº 177-04-DAJ/MDLVde fecha 28 de abril del 2004 de la Dirección de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 004-2004-CR/MDLV emitido por la Comisión Permanente de Rentas y Dictamen Nº 011-2004-CPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 28 de abril del 2004, respectivamente, por el cual se establece una Am-pliación del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, aplicable a los contribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto del Impuesto al Patrimo-nio Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, con- forme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Políti- ca del Perú; Que, en concordancia con ello el Artículo 41º del Códi- go Tributario establece que los Gobiernos Locales en for-