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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de enero de 2004, se ha verificado que el terreno eriazo de 3 900 000,00 m², ubicado a la margen derecha de la carrete- ra a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y 11+550, corres-pondiente a la jurisdicción del distrito, provincia y departa- mento de Ica, es de topografía ondulada y se encuentra libre de ocupación; Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que el Estado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podrá identificar y calificar los terre-nos eriazos ubicados fuera de la zona de expansión urba- na, por lo cual, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 3 900 000,00 m², de conformidadcon el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Di- rectiva Nº 001-2002/SBN, que regula el trámite de inscrip-ción de la primera de dominio de predios a favor del Esta- do, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultana la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por elDecreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Naciona- les”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0083-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de abril de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 900 000,00m², denominado “Parcela A”, ubicado a la margen derecha de la carretera a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y 11+550, correspondiente a la jurisdicción del distrito, pro-vincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo preceden-te en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 08437 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 180-2004-SUNARP/SN Lima, 3 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, el derecho registral constituye una disciplina jurídica unitaria que tiene principios propios y reglas jurídicas, que le per- miten gozar de autonomía en virtud de lo dispuesto en el artículo2009º del Código Civil, que establece un ámbito normativo exclu- sivo para las materias propias de los Registros Públicos; Que, en este sentido, el Reglamento General de los Regis- tros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/ SN, publicado el 23 de julio de 2001, constituye un cuerpo norma- tivo autónomo, cuyas disposiciones constituyen normas espe-ciales frente a las normas generales, contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, materialmente se han presentado situaciones de duplicidad de partidas respecto de inmuebles cuya exten-sión comprende más de un órgano desconcentrado, sea por superposición parcial o total; Que, el artículo 57º de Reglamento General de los Re- gistros Públicos, regula la competencia de los GerentesRegistrales de los órganos desconcentrados, para cono- cer el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas, de sus respectivas jurisdicciones; Que, el capítulo II del Título V del Reglamento General de los Registros Públicos, que contiene las disposiciones registrales que regulan el procedimiento sobre duplicidad departidas, no establece la atribución del Gerente Registral para resolver la situación descrita en el tercer considerando; Que, es necesario determinar, a qué Gerente Registral correspondería conocer la duplicidad de partidas referidas a inmuebles con extensión superficial en más de un órgano desconcentrado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente la modifi- cación del artículo 57º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, a efectos de establecer que de producirse lasituación descrita en el tercer considerando, asumirá compe- tencia el Gerente Registral del órgano desconcentrado en el que se encuentre inscrito la mayor extensión del predio; Que, el Directorio, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, apro- bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su se-sión del 29 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modificación del artículo 57º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos, de acuerdo con el proyectopresentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 57º del Regla- mento General de los Registros Públicos, a efectos de in-corporar en el, un párrafo adicional, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 57º: (...) "Si la duplicidad advertida se refiere a un mismo predio inscrito en más de una partida registral, perteneciente a diferentes Zonas Registrales; o se refiere a la superposición de distintos predios cuyas partidas correspondan a dife-rentes órganos desconcentrados, el procedimiento estará, en el primer caso, a cargo del Gerente Registral del referi- do órgano cuya competencia territorial corresponda a lamayor extensión del predio. En el segundo caso estará a cargo del Gerente Registral del órgano desconcentrado en el que se encuentre el predio de mayor extensión; este fun-cionario, además de ejecutar las acciones previstas en los párrafos precedentes, encargará su cumplimiento, mediante oficio, a los Gerentes Registrales de las Zonas Registralesen las que obren las demás partidas involucradas, lo que deberá cumplirse en un plazo no mayor de 15 días." Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el día 10 de mayo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 08526 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G70/G61/G67/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20 /G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2004/SUNAT Lima, 4 de mayo de 2004