Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de enero de 2004, se ha verificado que el terreno eriazo de 3 900 000,00 m², ubicado a la margen derecha de la carretera a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y 11+550, correspondiente a la jurisdiccion del distrito, provincia y departamento de Ica, es de topografia ondulada y se encuentra libre de ocupacion; Que, el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, establece que el Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podra identificar y calificar los terrenos eriazos ubicados fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA, por lo cual, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 3 900 000,00 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0083-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 900 000,00 m², denominado "Parcela A", ubicado a la margen derecha de la carretera a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y 11+550, correspondiente a la jurisdiccion del distrito, provincia y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 08437

MORDAZA comprende mas de un organo desconcentrado, sea por superposicion parcial o total; Que, el articulo 57º de Reglamento General de los Registros Publicos, regula la competencia de los Gerentes Registrales de los organos desconcentrados, para conocer el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas, de sus respectivas jurisdicciones; Que, el capitulo II del Titulo V del Reglamento General de los Registros Publicos, que contiene las disposiciones registrales que regulan el procedimiento sobre duplicidad de partidas, no establece la atribucion del Gerente Registral para resolver la situacion descrita en el tercer considerando; Que, es necesario determinar, a que Gerente Registral corresponderia conocer la duplicidad de partidas referidas a inmuebles con extension superficial en mas de un organo desconcentrado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente la modificacion del articulo 57º del Reglamento General de los Registros Publicos, a efectos de establecer que de producirse la situacion descrita en el tercer considerando, asumira competencia el Gerente Registral del organo desconcentrado en el que se encuentre inscrito la mayor extension del predio; Que, el Directorio, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesion del 29 de MORDAZA del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del articulo 57º del Reglamento General de los Registros Publicos, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 57º del Reglamento General de los Registros Publicos, a efectos de incorporar en el, un parrafo adicional, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 57º: (...) "Si la duplicidad advertida se refiere a un mismo predio inscrito en mas de una partida registral, perteneciente a diferentes Zonas Registrales; o se refiere a la superposicion de distintos predios cuyas partidas correspondan a diferentes organos desconcentrados, el procedimiento estara, en el primer caso, a cargo del Gerente Registral del referido organo cuya competencia territorial corresponda a la mayor extension del predio. En el MORDAZA caso estara a cargo del Gerente Registral del organo desconcentrado en el que se encuentre el predio de mayor extension; este funcionario, ademas de ejecutar las acciones previstas en los parrafos precedentes, encargara su cumplimiento, mediante oficio, a los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales en las que obren las demas partidas involucradas, lo que debera cumplirse en un plazo no mayor de 15 dias." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia 10 de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 08526

SUNARP
Modifican articulo 57º del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 180-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el derecho registral constituye una disciplina juridica unitaria que tiene principios propios y reglas juridicas, que le permiten gozar de autonomia en virtud de lo dispuesto en el articulo 2009º del Codigo Civil, que establece un ambito normativo exclusivo para las materias propias de los Registros Publicos; Que, en este sentido, el Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/ SN, publicado el 23 de MORDAZA de 2001, constituye un cuerpo normativo MORDAZA, cuyas disposiciones constituyen normas especiales frente a las normas generales, contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, materialmente se han presentado situaciones de duplicidad de partidas respecto de inmuebles cuya exten-

SUNAT
Dictan normas para la declaracion, pago y suspension del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria para el ano 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2004/SUNAT MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004

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