Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

Que el articulo 125º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, ha establecido la obligacion de efectuar el pago del anticipo adicional de cargo de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; senalando ademas que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT determinara la forma, condiciones, plazos y medios necesarios para la declaracion y pago del anticipo adicional; Que el inciso e) del articulo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establecio que al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podran solicitar ante la SUNAT, la suspension del pago del anticipo adicional, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior; Que por su parte, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, asi como senala que se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaracion tributaria es jurada; Que en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con determinar, declarar, pagar y suspender el anticipo adicional del Impuesto a la Renta; De acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 79º y en el inciso c) del articulo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
1. Ley : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Anticipo adicional : Anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoria a que se refiere el articulo 125º de la Ley. Sujetos del anticipo : Los contribuyentes generadoadicional res de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que se encuentren afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al uno de enero del ano en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del anticipo adicional los contribuyentes comprendidos al uno de enero del ano en curso en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS. Tampoco los exceptuados en el inciso a) del articulo 125º de la Ley. Formulario Virtual Nº 646 : Formulario generado por el Programa de Declaracion Telematica PDT 646 -Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoria, desarrollado por la SUNAT para la declaracion y el pago al contado o de la primera cuota del anticipo adicional. Cuota Mensual : Importe a pagar mensualmente por el sujeto del anticipo adi-

cional que hubiese optado por efectuar el pago en cuotas mensuales. Estas corresponden a las obligaciones de los periodos tributarios de MORDAZA a diciembre. 6. Formulario Virtual Nº 647 : Formulario generado por el Programa de Declaracion Telematica PDT 647 -Suspension de Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoria, desarrollado por la SUNAT para solicitar la suspension del pago de las cuotas mensuales del anticipo adicional, el cual tiene calidad de declaracion jurada. 7. Sistema Pago Facil : Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. 8. SUNAT VIRTUAL : MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. CAPITULO I DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL ANTICIPO ADICIONAL Todos los sujetos del anticipo adicional se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado anticipo. No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior aquellos cuyo monto total de activos netos no supere las 160 UIT vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. Para tal efecto, el valor de los activos netos sera el senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º. Aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta durante el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional, no se encuentran obligados a determinar ni pagar el anticipo adicional. Articulo 3º.- DE LA DETERMINACION DEL ANTICIPO ADICIONAL 3.1 Si el sujeto del anticipo adicional esta obligado a efectuar el ajuste por inflacion del balance general de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, determinara el anticipo adicional sobre la base de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajustado, actualizado por la variacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo del ano a que corresponde el pago. En caso de no encontrarse obligado a efectuar el ajuste por inflacion del balance general, determinara su anticipo adicional sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Para determinar los activos netos a que se refiere el presente numeral deberan considerarse las deducciones y adiciones consignadas en el rubro "Determinacion del Anticipo Adicional" del Formulario Virtual Nº 646. 3.2 Para determinar el monto total del anticipo adicional se aplicara la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tasa 0% 0.25% 0.50% 0.75% 1.00% 1.50% Valor de los Activos Netos Hasta 160 UIT Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT Por el exceso de 4838 UIT

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