TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 125º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, ha esta- blecido la obligación de efectuar el pago del anticipo adi- cional de cargo de los contribuyentes generadores de ren-tas de tercera categoría sujetos al régimen general del Im- puesto a la Renta; señalando además que la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de-terminará la forma, condiciones, plazos y medios necesa- rios para la declaración y pago del anticipo adicional; Que el inciso e) del artículo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estableció que al vencimiento del pri- mer semestre, los contribuyentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspensión del pago del anticipo adicional, sinperjuicio de la fiscalización posterior; Que por su parte, el artículo 88º del Texto Único Orde- nado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determina- dos deudores tributarios la obligación de presentar la de-claración tributaria por medios magnéticos, así como se- ñala que se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaración tributaria es jurada; Que en consecuencia, resulta conveniente dictar las nor- mas necesarias para que los contribuyentes puedan cum- plir con determinar, declarar, pagar y suspender el anticipoadicional del Impuesto a la Renta; De acuerdo a lo dispuesto en el sexto párrafo del artí- culo 79º y en el inciso c) del artículo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 88º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en con- sideración las siguientes definiciones: 1. Ley : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decre-to Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. 2. Anticipo adicional : Anticipo adicional del Impues- to a la Renta de tercera cate- goría a que se refiere el artícu- lo 125º de la Ley. 3. Sujetos del anticipo : Los contribuyentes generado- adicional res de rentas de tercera cate- goría sujetos al régimen gene-ral del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que se encuentren afectos, que hu-bieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al uno de enero del año en curso,incluyendo a las sucursales, agencias y demás estableci- mientos permanentes de em-presas no domiciliadas. No son sujetos del anticipo adi- cional los contribuyentes com-prendidos al uno de enero del año en curso en el Régimen Es- pecial del Impuesto a la Renta- RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS. Tampoco los exceptua-dos en el inciso a) del artículo 125º de la Ley. 4. Formulario Virtual Nº 646 : Form ulario generado por el Programa de Declaración Tele- mática PDT 646 -Anticipo Adi- cional de Renta de Tercera Ca-tegoría, desarrollado por la SU- NAT para la declaración y el pago al contado o de la prime-ra cuota del anticipo adicional. 5. Cuota Mensual : Importe a pagar mensualmen- te por el sujeto del anticipo adi-cional que hubiese optado por efectuar el pago en cuotas mensuales. Éstas correspon- den a las obligaciones de losperíodos tributarios de abril a diciembre. 6.Formulario Virtual Nº 647 : Form ulario generado por el Programa de Declaración Tele- mática PDT 647 -Suspensión de Anticipo Adicional de Rentade Tercera Categoría, desarro- llado por la SUNAT para solici- tar la suspensión del pago delas cuotas mensuales del anti- cipo adicional, el cual tiene ca- lidad de declaración jurada. 7.Sistema Pago Fácil : Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributa-rias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. 8. SUNAT VIRTUAL : Por tal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma le- gal correspondiente, se entenderán referidos a la presenteresolución. CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE- SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ANTICIPOADICIONAL Todos los sujetos del anticipo adicional se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que de-terminarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado anticipo. No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior aquellos cuyo monto total de activos netos no supere las 160 UIT vigente en el ejerci- cio en que corresponde pagar el anticipo adicional. Paratal efecto, el valor de los activos netos será el señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º. Aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta durante el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional, no se encuentran obligados a determi- nar ni pagar el anticipo adicional. Artículo 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ANTICI- PO ADICIONAL 3.1 Si el sujeto del anticipo adicional está obligado a efec- tuar el ajuste por inflación del balance general de acuerdo a lasnormas del Decreto Legislativo Nº 797, determinará el anticipo adicional sobre la base de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anteriordebidamente ajustado, actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo del año a que corresponde el pago. En caso de no encontrarse obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, determinará su anticipo adicional sobre la base del valor histórico de los activosnetos de la empresa, según balance cerrado al 31 de di- ciembre del ejercicio anterior. Para determinar los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones y adiciones consignadas en el rubro "Determinación del An- ticipo Adicional" del Formulario Virtual Nº 646. 3.2 Para determinar el monto total del anticipo adicional se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa: Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta 160 UIT 0.25% Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT 0.50% Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT 0.75% Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT 1.00% Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT 1.50% Por el exceso de 4838 UIT