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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G44/G75/G65/G6C/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G64/GED/G61/G73/G20/G33/G2C/G20/G34/G20/G79/G20/G35/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G6D/G75/G65/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20 /G49/G6C/G61/G76/G65/G20/G2D/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 381-2004-GR-LL/PRE Trujillo, 29 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, con profundo pesar la ciudadanía liberteña ha to- mado conocimiento de la violenta y trágica muerte del Al- calde de Ilave, Sr. Fernando Cirilo ROBLES CALLO MA- MANI, ultimado a manos de un grupo de enardecidos po-bladores de su localidad; acto por demás censurable quemerece la condena del país entero; Que, los fatídicos sucesos acaecidos en la provincia altiplánica de Ilave-Puno, fueron mas allá de la protesta social, trasgrediendo y vulnerando los derechos que como ser humano y peruano tenía el Sr. Alcalde Fernando CiriloROBLES CALLO MAMANI, y a quien debió asistirle el de-recho a un debido proceso lo cual es garantía plena en unEstado Democrático; Que, el Gobierno Regional La Libertad expresa su más enérgico rechazo y condena por tan dolorosa y lamentable muerte de la autoridad elegida democráticamente por elpueblo de Ilave, a la vez que exhorta a las autoridades com-petentes para que este hecho violento se esclarezca lo máspronto posible y se sancionen a todos los responsables detan execrable crimen; Que, ante las graves circunstancias acaecidas, que vulneran flagrantemente el Estado de Derecho, es nece-sario que el Gobierno Regional adopte medidas urgentesque el caso amerita; consecuentemente con cargo de darcuenta en la próxima sesión de Consejo Regional y enuso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, Duelo Regional labo- rable en toda la Región La Libertad los días 3,4 y 5 demayo de 2004 en señal de duelo por la trágica muerte delAlcalde de Ilave-Puno Sr. Fernando Cirilo ROBLES CA-LLO MAMANI. Artículo Segundo.- DISPONER, el embanderamiento a media asta, en todas las Dependencias Publicas de la Región durante los días del Duelo Regional. Artículo Tercero.- EXPRESAR, su más enérgico re- chazo y condena por la violenta y lamentable muerte delSr. Alcalde de la provincia de Ilave Sr. Fernando CiriloROBLES CALLO MAMANI; en circunstancias que vulne- raron el Estado de Derecho. Artículo Cuarto.- EXHORTAR, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que este violento hecho se esclarez-ca lo más pronto posible y se sancionen a todos los res-ponsables de tan execrable crimen. Artículo Quinto.- DAR CUENTA, en la próxima sesión de Consejo, a los señores Miembros del Consejo Regional La Libertad, de la urgente medida adoptada por la Presi-dencia Regional. Regístrese, cúmplase y publíquese. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 08555/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F /G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F ORDENANZA Nº 622 EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2004, el Expediente Nº 709374-97 seguido por doña Griselda Gallegos Menacho, quien solicita el Certificado de Zonifi- cación y Vías y la posterior rectificación de la Zonificaciónde Zona de Recreación Pública - ZRP a Zona Residencial de Densidad Media - R3, de un predio de propiedad de la solicitante, cuya área es de 150.00 m2, ubicado en la Av.Los Manzanos esquina Pasaje Zarumilla, distrito de Cha- clacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de confor-midad con el Artículo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidadesprovinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema deZonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi- cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Te-rritorial; Que, el terreno indicado en el exordio de la presen- te Ordenanza, corresponde a un predio de propiedadprivada cuyo dominio se encuentra inscrito a favor de doña Griselda Gallegos Menacho en la Ficha Nº 659210 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Ca-llao, consignándose en el asiento b) de dicho documento como área del predio 150.00 m2; el terreno fue vendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 29 dediciembre de 1994 para ser habilitado con fines de vi- vienda; Que, la recurrente solicitó el Certificado de Zonifica- ción y Vías, para el terreno precitado, otorgándosele mediante el Certificado de Zonificación y Vías Nº 657- 97-MML-DMDU-OPDM, del 19 de diciembre de 1997,en la que se consignó la calificación de Residencial de Densidad Media - R3, y con Resolución Nº 129-2001- MML-DMDU, del 15 de marzo de 2001, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declaró la Nulidad del Certifica- do de Zonificación antes mencionado, sustentando quela Zonificación que le corresponde al terreno es la de Zona de Recreación Pública - ZRP; Que, frente a ello la recurrente interpuso los recursos de Reconsideración y Apelación, resolviéndose esta últi- ma mediante Resolución de Alcaldía Nº 436 del 4 de mar- zo de 2003, en la que dispone que la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano realice las acciones pertinentes para el Cambio de Zonificación del terreno submateria, por cuan- to dicho inmueble fue adjudicado a la recurrente con finesde vivienda;