Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA
Declaran Duelo Regional laborable los dias 3, 4 y 5 de MORDAZA de 2004 por la muerte del MORDAZA de Ilave - MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 381-2004-GR-LL/PRE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, con profundo pesar la ciudadania libertena ha tomado conocimiento de la violenta y tragica muerte del MORDAZA de Ilave, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ultimado a manos de un grupo de enardecidos pobladores de su localidad; acto por demas censurable que merece la condena del MORDAZA entero; Que, los fatidicos sucesos acaecidos en la provincia altiplanica de Ilave-Puno, fueron mas alla de la protesta social, trasgrediendo y vulnerando los derechos que como ser humano y peruano tenia el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a quien debio asistirle el derecho a un debido MORDAZA lo cual es garantia plena en un Estado Democratico; Que, el Gobierno Regional La MORDAZA expresa su mas energico rechazo y condena por tan dolorosa y lamentable muerte de la autoridad elegida democraticamente por el pueblo de Ilave, a la vez que exhorta a las autoridades competentes para que este hecho violento se esclarezca lo mas pronto posible y se sancionen a todos los responsables de tan execrable crimen; Que, ante las graves circunstancias acaecidas, que vulneran flagrantemente el Estado de Derecho, es necesario que el Gobierno Regional adopte medidas urgentes que el caso amerita; consecuentemente con cargo de dar cuenta en la proxima sesion de Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, Duelo Regional laborable en toda la Region La MORDAZA los dias 3,4 y 5 de MORDAZA de 2004 en senal de duelo por la tragica muerte del MORDAZA de Ilave-Puno Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMANI. Articulo Segundo.- DISPONER, el embanderamiento a media MORDAZA, en todas las Dependencias Publicas de la Region durante los dias del Duelo Regional. Articulo Tercero.- EXPRESAR, su mas energico rechazo y condena por la violenta y lamentable muerte del Sr. MORDAZA de la provincia de Ilave Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMANI; en circunstancias que vulneraron el Estado de Derecho. Articulo Cuarto.- EXHORTAR, al Ministerio Publico y al Poder Judicial para que este violento hecho se esclarezca lo mas pronto posible y se sancionen a todos los responsables de tan execrable crimen. Articulo Quinto.- DAR CUENTA, en la proxima sesion de Consejo, a los senores Miembros del Consejo Regional La MORDAZA, de la urgente medida adoptada por la Presidencia Regional. Registrese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 08555

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente a los distritos de Chaclacayo y San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 622 EL MORDAZA MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2004, el Expediente Nº 709374-97 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho, quien solicita el Certificado de Zonificacion y Vias y la posterior rectificacion de la Zonificacion de MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP a MORDAZA Residencial de Densidad Media - R3, de un predio de propiedad de la solicitante, cuya area es de 150.00 m2, ubicado en la Av. Los Manzanos esquina Pasaje Zarumilla, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º, inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; Que, de acuerdo al Articulo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el terreno indicado en el exordio de la presente Ordenanza, corresponde a un predio de propiedad privada cuyo dominio se encuentra inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho en la Ficha Nº 659210 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, consignandose en el asiento b) de dicho documento como area del predio 150.00 m2; el terreno fue vendido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el 29 de diciembre de 1994 para ser habilitado con fines de vivienda; Que, la recurrente solicito el Certificado de Zonificacion y Vias, para el terreno precitado, otorgandosele mediante el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 65797-MML-DMDU-OPDM, del 19 de diciembre de 1997, en la que se consigno la calificacion de Residencial de Densidad Media - R3, y con Resolucion Nº 129-2001MML-DMDU, del 15 de marzo de 2001, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, declaro la Nulidad del Certificado de Zonificacion MORDAZA mencionado, sustentando que la Zonificacion que le corresponde al terreno es la de MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP; Que, frente a ello la recurrente interpuso los recursos de Reconsideracion y Apelacion, resolviendose esta MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 436 del 4 de marzo de 2003, en la que dispone que la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA realice las acciones pertinentes para el Cambio de Zonificacion del terreno submateria, por cuanto dicho inmueble fue adjudicado a la recurrente con fines de vivienda;

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