Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004 CAPITULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Apertura Indeterminada.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el numero del expediente y de la Resolucion Gerencial que aprueba el procedimiento y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27180. b) Licencia Municipal de Apertura Provisional.- Es aquella Licencia Municipal de Funcionamiento, otorgada en merito a la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa ­ Ley Nº 28015, la misma que permite el funcionamiento comercial, industrial o profesional por un periodo de doce (12) meses; plazo dentro del cual se efectuaran las evaluaciones correspondientes para darle caracter definitivo de ser el caso. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento del establecimiento, en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el numero de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. c) Licencia de Funcionamiento Especial.- Es aquella Autorizacion otorgada en base a la Ordenanza Nº 062, para los establecimientos que se encuentren ubicados en Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el numero de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorizacion. d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorizacion de funcionamiento que solicitan los negocios que se encuentran dentro de otro establecimiento, pero que tienen una razon social distinta. e) Licencia de Funcionamiento por Campana.- Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y profesionales por tiempo determinado no mayor de tres meses. f) Certificado de aptitud de establecimiento.- Es el documento que solicita el propietario de un predio, en el cual se senala los giros compatibles a desarrollarse en el mismo. g) Certificado de Compatibilidad de Uso.- Es el documento mediante el cual la Municipalidad de La MORDAZA certifica que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se otorga a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitacion MORDAZA y recepcion de obras de habilitacion urbana. Debe ser solicitado para la obtencion de la Licencia Municipal de Apertura Indeterminada o para la Licencia Municipal de Apertura Provisional. h) Certificado de Factibilidad de Uso.- Es el documento mediante el cual se certifica que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se otorga a predios ubicados en asentamientos humanos o urbanizaciones en MORDAZA de recepcion de obras de habilitacion urbana. Debe ser solicitado para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Especial.

i) Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro.Es aquella Declaracion Jurada Anual, simple y sin costo alguno que deben presentar todos los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 71º de la Ley Nº 27180. TITULO II DE LAS LICENCIAS CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo Setimo.- La Licencia Municipal de Apertura o la Licencia de Funcionamiento Especial debera ser solicitada por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y profesionales. Articulo Octavo.- Se encuentran exonerados del pago de derechos administrativos por concepto de Licencia Municipal de Apertura, Certificado de Compatibilidad de Uso y/o Certificado de Defensa Civil: a.- Las personas discapacitadas que acrediten esta condicion con la MORDAZA del certificado de discapacidad otorgado por la Comision Nacional de Personas Discapacitadas "CONADIS". b.- Las sedes de los Poderes del Estado. c.- Las instituciones confesionales para sus locales destinados a templos, oficinas administrativas, salones parroquiales, conventos y similares sin fines de lucro. d.- Los museos, sin fines de lucro. e.- Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados. f.- Hospitales, Centros de Salud y Postas Medicas Estatales. g.- Dependencias y oficinas del Gobierno Central, incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, y de los Gobiernos regionales o locales, siempre que desarrollen actividades propias de su funcion publica. h.- Comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. i.- Los partidos politicos y movimientos independientes debidamente acreditados ante el organo competente. j.- Las instituciones de apoyo social, sin fines de lucro, reconocidas y autorizadas a nivel internacional. Las personas naturales o juridicas que gocen del beneficio senalado en este articulo deberan respetar la normatividad vigente en materia de zonificacion y usos, estando en consecuencia obligados a presentar todos los documentos exigidos para la obtencion de la Licencia Municipal de Apertura o la Licencia de Funcionamiento Especial. CAPITULO II Articulo Noveno.- La Licencia Municipal de Apertura es de dos tipos: 1. Licencia Municipal de Apertura Indeterminada. 2. Licencia Municipal de Apertura Provisional ­ Ley Nº 28015. Articulo Decimo.- La Licencia de Funcionamiento Especial es de tres tipos: 1. Licencia de Funcionamiento Especial, (Ordenanza Nº 062). 2. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. 3. Licencia de Funcionamiento por Campana. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL Articulo Decimo Primero.- Para obtener la Licencia Municipal de Apertura y la Licencia de Funcionamiento Especial los administrados deberan presentar ante la Ofi-

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