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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 La UIT aplicable será la vigente en el ejercicio en que corresponde pagar el anticipo adicional. Artículo 4º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL La declaración jurada que determina el monto total a que asciende el anticipo adicional se presentará medianteel Formulario Virtual Nº 646, y podrá ser cancelado al con- tado, o en nueve (9) cuotas mensuales iguales: a) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago al contado, éste se realizará conjuntamente con la presenta- ción del Formulario Virtual Nº 646. b) Si el sujeto del anticipo adicional opta por el pago en cuotas, el monto total del anticipo adicional se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cua-les no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 0/100). Las cuotas mensuales corresponderán a las obligacio- nes de los períodos tributarios de abril a diciembre del mis-mo ejercicio y se pagarán al vencimiento del período tribu- tario respectivo. La primera cuota mensual será cancelada en el propio Formulario Virtual Nº 646. Las ocho (8) cuotas restantes se pagarán mediante el Sistema Pago Fácil, en efectivo, cheque, nota de crédito negociable o documento valorado,consignando en cada una de ellas, como código de tributo "3035 - ANTRTA ANTICIPO ADICIONAL A LA RENTA". El pago con nota de crédito negociable o con documen- to valorado sólo se podrá efectuar en la oficina de SUNAT que corresponda al sujeto obligado. Artículo 5º.- DE LA NO OBLIGACIÓN DE PRESEN- TAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL ANTICIPO ADICIONAL De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 79º de la Ley, los sujetos del anticipo adicional obli- gados a presentar el Formulario Virtual Nº 646, quedanexceptuados de la obligación de presentar las declaracio- nes mensuales que correspondan a las cuotas segunda a novena del mismo, a que se refiere el inciso c) del artículo125º de la Ley. Artículo 6º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL FORMULA- RIO VIRTUAL Nº 646 El Formulario Virtual Nº 646 - versión 1.1 estará a dis- posición de los interesados en SUNAT VIRTUAL desde eldía siguiente a la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la ob- tención del Formulario Virtual Nº 646 a aquellos sujetos delAnticipo Adicional obligados a presentar la declaración que no tuvieran acceso a Internet, en cuyo caso deberán propor- cionar un disquete de capacidad 1.44MB de 3.5 pulgadas. Artículo 7º.- DE LA INSTALACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 646 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN Para instalar el Formulario Virtual Nº 646 y registrar la in- formación para determinar el Anticipo adicional, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT VIRTUAL oen las ayudas contenidas en el mencionado formulario. Luego de registrar la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, paraefecto de su presentación. Artículo 8º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACION Y PAGO DEL ANTI- CIPO ADICIONAL El lugar para presentar el (los) disquete(s) que contiene(n) la declaración generada por el Formulario Vir- tual Nº 646 y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en las de- pendencias de la SUNAT encargadas de la recepción desus declaraciones pago mensuales. b) Tratándose de los demás contribuyentes, en las su- cursales y agencias bancarias autorizadas, así como a tra-vés de SUNAT VIRTUAL, según corresponda. La declaración y pago del anticipo adicional se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de ven- cimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. La declaración y pago de la primera cuota del anticipo adicional o el pago al contado del mismo se efectuará con- juntamente con las obligaciones tributarias correspondien-tes al período tributario abril, cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo. El no pago del anticipo adicional en los plazos señala- dos genera los intereses moratorios previstos en el CódigoTributario. Artículo 9º.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 646 Y DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUE- TE O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉL Las condiciones generales para la utilización y presenta- ción del Formulario Virtual Nº 646, los motivos de rechazo del (de los) disquete(s) o de la información contenida en éstos, asícomo la constancia de presentación o de rechazo se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT y 192-2003/SUNAT, según corresponda. Artículo 10º.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN PRESENTADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO A fin de acreditar que la declaración presentada a tra- vés del Formulario Virtual Nº 646 fue efectivamente elabo-rada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 11º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITU- TORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del anticipo adicional se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº646, presentando el mismo en los lugares señalados en el artí- culo 8º. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusoaquella información que no se desea sustituir o rectificar. Los sujetos del anticipo adicional que efectúen rectificato- rias de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta,modificando alguna de las cuentas del activo, también deberán rectificar el Formulario Virtual Nº 646 en el cual se consignó dichas cuentas. Artículo 12º.- DEL ANTICIPO ADICIONAL EFECTIVA- MENTE PAGADO Se considera que el anticipo adicional ha sido efectivamen- te pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, che- que, nota de crédito negociable o documento valorado. El monto del anticipo adicional efectivamente pagado, parcial o total, será aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla 318 - "Crédi-to por Anticipo de Renta" del Formulario Virtual Nº 621. No se podrá utilizar como crédito los intereses previs- tos en el Código Tributario por pago extemporáneo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 13º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contra- tos de exploración y/o explotación de hidrocarburos al ampa- ro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221, antes de la entrada en vigencia del anticipo adicional, y que tengan a sufavor la garantía de estabilidad tributaria a que se refieren los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modifi- catorias, no se encuentran obligados a efectuar la determina-ción, declaración ni pago del anticipo adicional. Artículo 14º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DE- TERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO ADI- CIONAL Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, que adicionalmente, realicen alguna de las siguientes activida- des: (i) Actividades complementarias que generan ingre- sos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) Otras Actividades,las cuales, de acuerdo al primer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, no son al- canzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tri-butaria que la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 concede, estarán obligados a efectuar la determinación, declaración y pago del anticipo adicional. A tal efecto, con-