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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 siderarán como base imponible los activos netos que inci- dan en la realización de tales actividades. Artículo 15º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ANTI- CIPO ADICIONAL Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior presentarán un solo Formulario Virtual Nº 646, consolidan-do el valor de los activos netos de cada una de las activi- dades no alcanzadas por los beneficios y garantías de es- tabilidad tributaria que la Ley Orgánica de HidrocarburosNº 26221 concede. Asimismo, presentarán un Anexo Nº 1 por cada activi- dad complementaria que genera ingresos, actividad rela-cionada y otras actividades, en el que discriminarán el va- lor de los activos netos, adiciones y deducciones que co- rresponda a cada uno de ellos. La escala progresiva a que se refiere el artículo 3º será aplicada sobre la base imponible consolidada. Artículo 16º.- DE LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO ADICIONAL COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA a) El anticipo adicional efectivamente pagado será apli- cado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta que se determinen de conformidad con el artí- culo 16º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificato- rias, por las actividades generadoras de rentas de terceracategoría no alcanzadas por los beneficios y garantías de estabilidad tributaria. b) El anticipo adicional efectivamente pagado será apli- cado como crédito en la casilla 318 - "Crédito por Anticipo de Renta" del Formulario Virtual Nº 621. c) Los contribuyentes del sector hidrocarburos que pre- senten el Formulario Virtual a que se refiere el literal ante- rior deberán adjuntar al mismo un Anexo Nº 2, por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividadrelacionada y otras actividades, en el que se consignará: c.1. El sistema de pago a cuenta, el número de orden del formulario de suspensión de pago a cuenta mensual, de ser el caso, y el importe del pago a cuenta que corresponde a cada actividad complementaria que genera ingresos, activi-dad relacionada y a otras actividades, cuyo importe conso- lidado se consigna en el Formulario Virtual Nº 621. c.2. La aplicación del anticipo adicional efectivamente pagado aplicado como crédito únicamente contra los pa- gos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el literal a) del presente artículo. Artículo 17º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITU- TORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria de la de- claración que contiene la determinación del anticipo adi- cional, Formulario Virtual Nº 646 o de la determinación men-sual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, For- mulario Virtual Nº 621 deberá adjuntar, a su vez, los Anexos Nºs. 1 y/o 2 que correspondan. Artículo 18º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicación para la determinación y declaración del anticipo adicional a cargo de los contribuyentes del sec- tor hidrocarburos las disposiciones aprobadas por esta re- solución, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 19º- DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Los sujetos del anticipo adicional podrán solicitar la sus- pensión del pago, al vencimiento del primer semestre, pre-sentando a la SUNAT el Formulario Virtual Nº 647, el que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del Formulario Virtual Nº 647, a aquellos sujetos que deseen presentar la solicitud que no tuvieran acceso aInternet, en cuyo caso deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Artículo 20º.- DE LA INSTALACIÓN DEL FORMULA- RIO VIRTUAL Nº 647 Y DEL REGISTRO DE LA INFOR- MACIÓNPara instalar el Formulario Virtual Nº 647 y registrar la información correspondiente, se considerarán los crite- rios establecidos en el artículo 7 º de la presente resolu- ción. Artículo 21º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN La presentación de la solicitud generada por el Formu- lario Virtual Nº 647 se deberá realizar en los siguientes lugares: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en las de- pendencias de la SUNAT encargadas de la recepción desus declaraciones pago mensuales. b) Tratándose de los demás contribuyentes, se efectua- rá exclusivamente a tra vés de SUNAT VIRTUAL. Artículo 22º.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº647 Y DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUE- TE O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉL Las condiciones generales para la utilización y presen- tación del Formulario Virtual Nº 647, los motivos de recha- zo del (de los) disquete(s) o de la información contenida en éstos, así como la constancia de presentación o de recha-zo se sujetarán a lo establecido en el artículo 9º de la pre- sente resolución. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Formulario Virtual Nº 647 tendrá adicionalmente los siguien- tes motivos de rechazo particulares: a) Cuando la solicitud de suspensión se presente en fecha posterior a la del vencimiento de la cuota que le co- rresponde por el período tributario Diciembre del ejercicioen curso. b) Cuando exista una solicitud de suspensión aproba- da o exista una solicitud presentada anteriormente y la mis-ma se encuentre pendiente de aprobación; excepto en el supuesto previsto en el artículo 24º, cuando se trate de una solicitud sustitutoria presentada en el mismo mes depresentación de la original. Cuando se rechace el disquete o la información conte- nida en él, la solicitud será considerada como no presenta- da. Si para la presentación de la solicitud se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentadacuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. Artículo 23º.- DE LA ACREDITACIÓN DE LA DECLA- RACIÓN PRESENTADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO A fin de acreditar que la solicitud presentada a través del Formulario Virtual Nº 647 fue efectivamente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º. Artículo 24º.- DE LAS SOLICITUDES SUSTITUTO- RIAS La solicitud sólo podrá ser sustituida durante el mismo mes de su presentación, a través del Formulario Virtual Nº 647, en los lugares indicados en el artículo 21º. A tal efec-to, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la solicitud que se sustituye, incluso aquella información que no se desea sustituir. Artículo 25º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruébase la versión 1.1 del Formulario Vir- tual Nº 646, a ser utilizado para la elaboración, presenta-ción de la declaración determinativa y pago del anticipo adicional. Segunda.- Apruébase la versión 1.1 del Formulario Vir- tual Nº 647, a ser utilizado para la presentación de la solici- tud de suspensión del pago del anticipo adicional. Tercera.- Apruébense los anexos 1 y 2 que forman par- te de la presente resolución. Regístrese, Comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional