Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 267942

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

sideraran como base imponible los activos netos que incidan en la realizacion de tales actividades. Articulo 15º.- DE LA DETERMINACION DEL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior presentaran un solo Formulario Virtual Nº 646, consolidando el valor de los activos netos de cada una de las actividades no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria que la Ley Organica de Hidrocarburos Nº 26221 concede. Asimismo, presentaran un Anexo Nº 1 por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades, en el que discriminaran el valor de los activos netos, adiciones y deducciones que corresponda a cada uno de ellos. La escala progresiva a que se refiere el articulo 3º sera aplicada sobre la base imponible consolidada. Articulo 16º.- DE LA APLICACION DEL ANTICIPO ADICIONAL COMO CREDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA a) El anticipo adicional efectivamente pagado sera aplicado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se determinen de conformidad con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, por las actividades generadoras de rentas de tercera categoria no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria. b) El anticipo adicional efectivamente pagado sera aplicado como credito en la MORDAZA 318 - "Credito por Anticipo de Renta" del Formulario Virtual Nº 621. c) Los contribuyentes del sector hidrocarburos que presenten el Formulario Virtual a que se refiere el literal anterior deberan adjuntar al mismo un Anexo Nº 2, por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades, en el que se consignara: c.1. El sistema de pago a cuenta, el numero de orden del formulario de suspension de pago a cuenta mensual, de ser el caso, y el importe del pago a cuenta que corresponde a cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y a otras actividades, cuyo importe consolidado se consigna en el Formulario Virtual Nº 621. c.2. La aplicacion del anticipo adicional efectivamente pagado aplicado como credito unicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el literal a) del presente articulo. Articulo 17º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria de la declaracion que contiene la determinacion del anticipo adicional, Formulario Virtual Nº 646 o de la determinacion mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, Formulario Virtual Nº 621 debera adjuntar, a su vez, los Anexos Nºs. 1 y/o 2 que correspondan. Articulo 18º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicacion para la determinacion y declaracion del anticipo adicional a cargo de los contribuyentes del sector hidrocarburos las disposiciones aprobadas por esta resolucion, en lo que resulte pertinente. CAPITULO III DE LA SUSPENSION DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 19º- DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION Los sujetos del anticipo adicional podran solicitar la suspension del pago, al vencimiento del primer semestre, presentando a la SUNAT el Formulario Virtual Nº 647, el que estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del Formulario Virtual Nº 647, a aquellos sujetos que deseen presentar la solicitud que no tuvieran acceso a Internet, en cuyo caso deberan proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Articulo 20º.- DE LA INSTALACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 647 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACION

Para instalar el Formulario Virtual Nº 647 y registrar la informacion correspondiente, se consideraran los criterios establecidos en el articulo 7º de la presente resolucion. Articulo 21º.- LUGAR PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION La MORDAZA de la solicitud generada por el Formulario Virtual Nº 647 se debera realizar en los siguientes lugares: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones pago mensuales. b) Tratandose de los demas contribuyentes, se efectuara exclusivamente a traves de SUNAT VIRTUAL. Articulo 22º.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 647 Y DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL Las condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del Formulario Virtual Nº 647, los motivos de rechazo del (de los) disquete(s) o de la informacion contenida en estos, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo se sujetaran a lo establecido en el articulo 9º de la presente resolucion. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el Formulario Virtual Nº 647 tendra adicionalmente los siguientes motivos de rechazo particulares: a) Cuando la solicitud de suspension se presente en fecha posterior a la del vencimiento de la cuota que le corresponde por el periodo tributario Diciembre del ejercicio en curso. b) Cuando exista una solicitud de suspension aprobada o exista una solicitud presentada anteriormente y la misma se encuentre pendiente de aprobacion; excepto en el supuesto previsto en el articulo 24º, cuando se trate de una solicitud sustitutoria presentada en el mismo mes de MORDAZA de la original. Cuando se rechace el disquete o la informacion contenida en el, la solicitud sera considerada como no presentada. Si para la MORDAZA de la solicitud se debe emplear mas de un disquete, esta sera considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 23º.- DE LA ACREDITACION DE LA DECLARACION PRESENTADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO A fin de acreditar que la solicitud presentada a traves del Formulario Virtual Nº 647 fue efectivamente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 10º. Articulo 24º.- DE LAS SOLICITUDES SUSTITUTORIAS La solicitud solo podra ser sustituida durante el mismo mes de su MORDAZA, a traves del Formulario Virtual Nº 647, en los lugares indicados en el articulo 21º. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la solicitud que se sustituye, incluso aquella informacion que no se desea sustituir. Articulo 25º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruebase la version 1.1 del Formulario Virtual Nº 646, a ser utilizado para la elaboracion, MORDAZA de la declaracion determinativa y pago del anticipo adicional. Segunda.- Apruebase la version 1.1 del Formulario Virtual Nº 647, a ser utilizado para la MORDAZA de la solicitud de suspension del pago del anticipo adicional. Tercera.- Apruebense los anexos 1 y 2 que forman parte de la presente resolucion. Registrese, Comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.