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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 lar a la presencia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si éstas afectarían la disponibilidadfutura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 9º.- Los establecimientos industriales pes- queros con Licencia de Operación vigente para el con-sumo humano directo, podrán recibir el recurso ancho- veta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siem- pre que el producto de su extracción sea destinado aconsumo humano directo. Para tal efecto las embarca- ciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo demalla de ½ pulgada y medios de preservación a bordo. La recepción de la anchoveta proveniente de embar- caciones artesanales para el consumo humano directoen aquellos establecimientos industriales pesqueros que adicionalmente cuentan con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano indi-recto, no podrá efectuarse a través de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la producción de harina de pescado; salvo que cuenten con sistemasclaramente diferenciados y esté presente un inspector acreditado. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4º de la presente Resolución y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción encaso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendidos automática- mente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 11º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, que conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODU-CE, por motivos de fuerza mayor debidamente sustenta- dos y acreditados, no cuenten con las plataformas bali- zas a bordo, están obligados a solicitar, previo a cadazarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que debe encontrarse a bordo du- rante las operaciones de pesca y descarga del recursoextraído. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, independiente de la penalidadaplicada en el segundo párrafo del artículo 15º de la pre- sente Resolución. Con fines de simplificación administrativa, los arma- dores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE. Dicha solicitud se efectua- rá ante la Dirección Regional con competencia pesque-ra donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 12º.- El inspector embarcado está encarga- do principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de lalínea de costa y la utilización del arte de pesca autoriza- do en el inciso a.2 del artículo 4º de la presente Resolu- ción. En caso de verificar el incumplimiento, comunicaráinmediatamente a la Dirección Regional que designó su embarque y éste a su vez a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción, a efecto de iniciar el procedimiento administra- tivo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a presen- tar ante la dependencia que designó su embarque, el informe técnico y la bitácora de pesca debidamente sus-critos por el inspector y por el patrón de la embarcación pesquera.Artículo 13º.- Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acre-ditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biología o ingeniería pesquera; técni- cos acreditados como tales, con experiencia y capacita-ción en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE, de-biendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Artículo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pes-ca del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comisión deinfracción. Las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la Resolución Directoral Nº 182-2004-PRODU-CE/DNEPP, estan obligadas a contar a bordo con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital y en esta- do operativo, para desarrollar sus actividades extracti-vas en el marco del presente Régimen Provisional. Así también deberán cumplir dicha obligación aquellas em- barcaciones que estén incluidas en los futuros crono-gramas. Artículo 15º.- Se suspenderá automáticamente la par- ticipación en el presente Régimen Provisional por un pe-ríodo de tres (3) días consecutivos y, en caso de reinci- dencia, se procederá a la suspensión definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones queson detectadas con velocidades de desplazamiento me- nores a la consignada en el literal a.3 del artículo 4º; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPSpor un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza delSISESAT, se suspenderá definitivamente su participación en el presente Régimen Provisional. Artículo 16º.- Las embarcaciones suspendidas por tres (3) días o definitivamente, en el marco de las dis- posiciones legales que regulan el régimen de Pesca Ex- ploratoria autorizado por Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE, que no hubiesen cumplido el término de su suspensión a la fecha de inicio del presente régi- men provisional de pesca, estan impedidas de partici-par por los días que le faltasen cumplir o por un periodo de siete (7) consecutivos en el caso de aquellas sus- pendidas definitivamente, en el presente régimen pro-visional. Artículo 17º.- En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pes-ca, serán pasibles al decomiso de la pesca conforme lo previsto en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo aprobadopor el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente, asimismo serán puestas a disposición de la AutoridadMarítima para su inmovilización en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Artículo 18º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará en la página Web del Ministerio de la Produc- ción la relación actualizada de las embarcaciones quese encuentran habilitadas a desarrollar actividades ex- tractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscri- bieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministe-riales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en el artícu- lo 9º de la presente Resolución; así como la relación ac-tualizada de las embarcaciones cuyas actividades ex- tractivas fueron suspendidas por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución. Artículo 19º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la presente Resolución, será sancionado conformeal Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque-