Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Articulo Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zela Felix. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09004 RESOLUCION Nº 085-2004-JNE Expediente Nº 284-2004

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Ar ticulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballarta, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de Lima; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09006 RESOLUCION Nº 086-2004-JNE

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTA la solicitud presentada el 6 de MORDAZA del 2004, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la cual solicita se proceda a la convocatoria del candidato suplente por declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosme; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria del 20 de febrero del 2004, el Concejo Distrital de Huanec con el MORDAZA aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta de la MORDAZA del acta que obra a fojas 14 y 15, posteriormente en sesion extraordinaria del 19 de marzo del 2004 se declaro consentido el acuerdo de vacancia, conforme obra de fojas 24 a 26; Que con los cargos de las citaciones emitidas por la Juez de Paz de Huanec que obran de fojas 31 a 40, se prueba que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo debidamente notificado para las sesiones ordinarias del 8, 28, 30 de enero, 3 y 20 de febrero del 2004, sin haber asistido a las mismas segun consta de las copias certificadas de las actas de las referidas sesiones de concejo de fojas 48 a 74; Que con los cargos de las citaciones y las constancias emitidas por la Juez de Paz de Huanec, que obran de fojas 10 a 13, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado para que asista a la sesion extraordinaria del 20 de febrero del 2004, sesion en la que se llevo a cabo la vacancia de su cargo de Regidor; de igual modo con los documentos que obran a fojas 27 y 29 consta que se le notifico con el acuerdo de vacancia el 22 de marzo del ano en curso, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de ley, sin impugnarse el mismo, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que en la sesion ordinaria del 30 de enero del 2004, cuya MORDAZA del acta obra de fojas 60 a 64, se da cuenta de la sustraccion del libro de actas de sesiones de concejo, que luego aparecio observandose que las actas correspondientes al mes de diciembre del 2003 estaban suscritas por el Regidor MORDAZA MORDAZA pese a que el no asistio a dichas sesiones, motivo por el cual acordaron formular las acciones legales pertinentes; Que del expediente de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Huanec, se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballarta, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; Vistos, los Oficios Nºs. 031 y 058-2004-MDEA (expediente Nº J-0094-2004), del MORDAZA del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, remitiendo los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA de Yampasi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos Municipales Nºs. 002 y 013-2004-MDEA de fechas 16 de enero y 18 de febrero de 2004, respectivamente, que declararon improcedentes los recursos de reconsideracion de los recurrentes interpuestos contra los Acuerdos Municipales Nºs. 001 y 006-2004-MDEA de fechas 9 y 28 de enero del mismo ano, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynoso; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de El Algarrobal, mediante los Acuerdos Municipales Nºs. 001 y 006 mencionados en vistos, desestimo las solicitudes de declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante estar acreditado en autos de fojas 05 a 10, mediante MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 5 de MORDAZA de 2003, recaida en la instruccion Nº 2002-502-230701PJ01, que el referido Regidor ha sido condenado como autor y responsable del Delito Contra la Familia en su modalidad de omision de asistencia familiar, imponiendosele la pena privativa de la MORDAZA de un ano y seis meses en calidad de suspendida; la misma que ha sido confirmada por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de MORDAZA mediante Sentencia de fecha 29 de setiembre del 2003, que corre a fojas 11; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 22º, inciso 6), que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, el Concejo Distrital de El Algarrobal no ha procedido conforme a ley, por lo que, devolver el MORDAZA para que se cumpla con expedir MORDAZA acuerdo, en nada modificaria la situacion juridica anotada; Que, es MORDAZA procesal declarar la nulidad de un tramite, cuando la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal como lo establece el articulo 172º MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil; por lo que, de conformidad con el articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, procede declarar la vacancia del cargo; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alponte, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moquegua;

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