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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 de Regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medra- no, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. ArArArArArtículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- tículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, otorgada a doña Bertha Alejandrina Zela Félix. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0900409004090040900409004 RESOLUCIÓN Nº 085-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 085-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 085-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 085-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 085-2004-JNE Expediente Nº 284-2004Expediente Nº 284-2004Expediente Nº 284-2004Expediente Nº 284-2004Expediente Nº 284-2004 Lima, 7 de mayo de 2004 VISTA la solicitud presentada el 6 de abril del 2004, por don Aniceto Reyes Rivera, Alcalde del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, porla cual solicita se proceda a la convocatoria del candidato suplente por declaratoria de vacancia del Regidor Juan Rómulo Chamilco Cosme; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria del 20 de febrero del 2004, el Concejo Distrital de Huañec con el voto aprobatorio delas dos terceras partes de sus miembros acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Juan Rómulo Cha- milco Cosme, por las causales previstas en los numerales4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, según consta de la copia del acta que obra a fojas 14 y 15, posteriormente en sesión extraordinariadel 19 de marzo del 2004 se declaró consentido el acuerdo de vacancia, conforme obra de fojas 24 a 26; Que con los cargos de las citaciones emitidas por la Juez de Paz de Huañec que obran de fojas 31 a 40, se prueba que don Juan Rómulo Chamilco Cosme estuvo debidamente notificado para las sesiones ordinarias del 8,28, 30 de enero, 3 y 20 de febrero del 2004, sin haber asis- tido a las mismas según consta de las copias certificadas de las actas de las referidas sesiones de concejo de fojas48 a 74; Que con los cargos de las citaciones y las constancias emitidas por la Juez de Paz de Huañec, que obran de fojas10 a 13, se acredita que don Juan Rómulo Chamilco Cos- me fue notificado para que asista a la sesión extraordinaria del 20 de febrero del 2004, sesión en la que se llevó a cabola vacancia de su cargo de Regidor; de igual modo con los documentos que obran a fojas 27 y 29 consta que se le notificó con el acuerdo de vacancia el 22 de marzo del añoen curso, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de ley, sin impugnarse el mismo, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que en la sesión ordinaria del 30 de enero del 2004, cuya copia del acta obra de fojas 60 a 64, se da cuenta de la sustracción del libro de actas de sesiones de concejo,que luego apareció observándose que las actas corres- pondientes al mes de diciembre del 2003 estaban suscri- tas por el Regidor Chamilco Cosme pese a que él no asis-tió a dichas sesiones, motivo por el cual acordaron formu- lar las acciones legales pertinentes; Que del expediente de vacancia seguido ante el Con- cejo Distrital de Huañec, se advierte que don Juan Rómulo Chamilco Cosme ha incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previs-ta en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza elsuplente, respetando la precedencia establecida en su pro- pia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Lucinda Olga Suyo Ballarta, según documentación remiti-da por el Jurado Electoral Especial de Yauyos;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: ArArArArArtículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- Convocar a doña Lucinda Olga Suyo Ballarta, candidata no proclamada del partido político PerúPosible, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0900609006090060900609006 RESOLUCIÓN Nº 086-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 086-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 086-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 086-2004-JNERESOLUCIÓN Nº 086-2004-JNE Lima, 7 de mayo de 2004Vistos, los Oficios Nºs. 031 y 058-2004-MDEA (expe- diente Nº J-0094-2004), del Alcalde del Concejo Distri-tal de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, remitiendo los recursos de apelación inter- puestos por Felícita Choque de Yampasi y Carlos RaúlHerrera Rivera, contra los Acuerdos Municipales Nºs. 002 y 013-2004-MDEA de fechas 16 de enero y 18 de febrero de 2004, respectivamente, que declararon impro-cedentes los recursos de reconsideración de los recu- rrentes interpuestos contra los Acuerdos Municipales Nºs. 001 y 006-2004-MDEA de fechas 9 y 28 de enerodel mismo año, que declararon improcedentes las solici- tudes de vacancia del Regidor Juan Oscar Arias Reyno- so; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de El Algarrobal, mediante los Acuerdos Municipales Nºs. 001 y 006 mencionados en vis-tos, desestimó las solicitudes de declaratoria de vacancia del Regidor Juan Oscar Arias Reynoso, no obstante estar acreditado en autos de fojas 05 a 10, mediante copia certi-ficada de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2003, recaí- da en la instrucción Nº 2002-502-230701PJ01, que el refe- rido Regidor ha sido condenado como autor y responsabledel Delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, imponiéndosele la pena privativa de la libertad de un año y seis meses en calidad de suspendida;la misma que ha sido confirmada por la Sala Mixta Des- centralizada Itinerante de Moquegua mediante Sentencia de fecha 29 de setiembre del 2003, que corre a fojas 11; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 22º, inciso 6), que el cargo de al- calde o regidor se declara vacante por el concejo munici-pal en caso de sentencia judicial emitida en última instan- cia por delito doloso; Que, el Concejo Distrital de El Algarrobal no ha procedi- do conforme a ley, por lo que, devolver el proceso para que se cumpla con expedir nuevo acuerdo, en nada modificaría la situación jurídica anotada; Que, es principio procesal declarar la nulidad de un trá- mite, cuando la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del actoprocesal como lo establece el artículo 172º cuarto párrafo del Código Procesal Civil; por lo que, de conformidad con el artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Na-cional de Elecciones, procede declarar la vacancia del car- go; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza el suplente respetando la prece- dencia establecida en su propia lista electoral, correspon-diendo convocar a don Javier Antonio Valencia Alponte, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, se- gún documentación remitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Moquegua;