Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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glamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.Ar ticulo Primer o.- Autorizar, entre el 13 al 18 de MORDAZA de 2004, el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Pleno, a Republica Dominicana, para asistir en calidad de observador, al MORDAZA "Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Vicepresidenciales" que se desarrollaran en ese pais. Articulo Ar ticulo Segundo.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas en el viaje. Articulo ercer cero.Ar ticulo Tercero.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado: - Viaticos: US$ 200 x 6 dias x 1 persona: = - Pasajes: MORDAZA - Republica Dominicana - = MORDAZA (ida y vuelta): - Tasa de Aeropuerto: 1 persona: = US$ 1,200.00 US$ 538.05 US$ 28.04

Articulo Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita Marylin Choy Chong, Gerente Central en Asuntos Tecnicos, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 21 de MORDAZA, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Inscripcion: Pasajes: Viaticos: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: Total US$ 1300,00 US$ 800,16 US$ 1540,00 US$ 28,24 US$ 3668,40

Articulo Ar ticulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 08986

JNE
Autorizan viaje de miembro del Pleno del JNE a Republica Dominicana, para asistir como observador al MORDAZA de elecciones
RESOLUCION Nº 078-2004-P/JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2004 VISTO: La carta del Presidente de la Junta Central Electoral de Republica Dominicana, Dr. MORDAZA MORDAZA Nunez, recibida el 10 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Junta Central Electoral de Republica Dominicana extiende invitacion para que un representante del MORDAZA Nacional de Elecciones asista en calidad de observador para las proximas "Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Vicepresidenciales" a realizarse el 16 de MORDAZA proximo; Que, el mismo Magistrado Presidente expresa que, las limitaciones y constrenimientos presupuestarios impiden que su institucion cubra los costos del pasaje, hospedaje y alimentacion de las delegaciones electorales visitantes, precisando que se ha coordinado otras facilidades para los observadores, cuya estadia esta prevista a partir del jueves 13 de MORDAZA hasta el martes 18 de MORDAZA de 2004; Que, de la asistencia de un representante del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a un MORDAZA electoral democratico profundiza el nivel de conocimiento y reflexion sobre temas electorales y contribuye a fortalecer el MORDAZA de colaboracion entre instituciones electorales de nuestros paises, lo que es de interes institucional y nacional; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada del 2 de MORDAZA de 2004, autorizo el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Pleno, a Republica Dominicana, a partir del 13 al 18 de MORDAZA del 2004, a fin que participe en los comicios MORDAZA mencionados en calidad de observador electoral; De conformidad con el inciso K) del articulo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Nº 28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que ocasionan gasto al Estado, asi como la Resolucion Nº 11-2004-P/JNE del 14 de enero de 2004, que aprueba las normas para el otorgamiento de Fondos por Comision de Servicios; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el articulo 21º del Re-

Articulo Cuarto.Ar ticulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 09000

Confirman acuerdos de concejo mediante los cuales se rechazo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 080-2004-JNE Expediente Nº 271-2004 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aramayo MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0172004-CMPP de fecha 10 de marzo de 2004 del Concejo Provincial de MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los mismos recurrentes contra el Acuerdo Nº 002-2004-CMPP de 15 de enero de 2004 que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catacora; CONSIDERANDO: Que el sustento de la vacancia que se pretende es la supuesta negociacion incompatible que se imputa al MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los contratos de difusion publicitaria de la MORDAZA de amnistia tributaria del ano 2003, celebrados entre la Municipalidad de MORDAZA y el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director y conductor de un espacio que se emite por el MORDAZA de television Global TV y Radio Samoa, espacios televisivo y radial que son alquilados por el mencionado comunicador a las empresas Global Service E.I.R.L. y Samoa S.R.L., desde el 14 de octubre de 2002; Que de acuerdo a las fichas registrales de fojas 13 y 14, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es titular gerente de la empresa Global Service E.I.R.L. y socio de Samoa S.R.L., y no se acredita en autos que estas empresas hayan contratado con la municipalidad servicio alguno, ni que el MORDAZA MORDAZA tenido ingerencia en la contratacion del comunicador MORDAZA citado para la difusion de spots publicitarios; por lo que, de haberse producido alguna irregularidad en la contratacion, esta situacion debera ser materia de analisis del organo de control competente; Que la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,

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