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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Que, en la misma línea, el numeral 3.4. del artículo 80º de la misma norma, prevé como función específica exclu- siva de las Municipalidades Distritales, la fiscalización y el control de la emisión de humos, gases, ruidos, y demáselementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, es el caso que, el artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 054-93-EM (20/11/1993), Reglamento de Seguridadpara Establecimientos de Venta al Público de Combusti- bles Derivados de Hidrocarburos, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-EM (11/5/2001), establece con ab-soluta claridad que, para otorgar la Autorización de Cons- trucción e Instalación (Licencia de Obra y de Funciona- miento, respectivamente) de Estaciones de Servicios yPuestos de Venta de Combustibles (grifos) en zonas urba- nas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá una serie de distan-cias mínimas, a saber: 1. Cien (100) metros de las Estaciones y Subestacio- nes Eléctricas, medidos desde el lindero más cercano a la Estación de Servicio o Grifo. 2. Mil (1,000) metros de otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de combustibles, medidos desde el surtidor, las conexiones de entrada de los tanques y venti- laciones más cercanas. 3. Doscientos (200) metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio para centros educati- vos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, teatros,mercados, cuarteles, comisarías, dependencias militares, centros comerciales y de espectáculos, dependencias pú- blicas y otros locales de afluencia de público. Las medidasserán tomadas al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas. La medición de las distancias mínimas antes señala- das se hará en forma radial desde los puntos donde se producen gases. En ningún caso se autorizará la construcción e instala- ción de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles en áreas urbanas calificadas como residen-ciales de acuerdo a la zonificación municipal. Que, conforme se aprecia, esta disposición reglamenta- ria, de carácter sectorial, establece limitaciones a la cons- trucción e instalación, para el caso específico de los grifos, no ocupándose expresamente de la situación inversa, estoes, cuando un establecimiento se instala y/o construye en forma posterior a la construcción y/o instalación de un gri- fo, e infringiendo las distancias mínimas arriba indicadas; Que, no obstante ello, la ratio legis de la norma, es decir, su razón de ser intrínseca (lo cual fluye del texto mismo de la norma citada), es que no coexistan, transgrediendo las dis-tancias mínimas aludidas, dos grifos o centros de venta de combustible, y/o un grifo y un centro educativo, centro asis- tencial, hospital, iglesia, teatro, mercado, cuartel, comisaría,dependencia militar, centro comercial y de espectáculos, de- pendencia pública y otros locales de afluencia de público; Que, sobre la base de lo expuesto, la Municipalidad, a través de una norma de carácter municipal (en este caso, una Ordenanza), debe consagrar expresamente distancias mínimas que, lógicamente, deben respetarse a efectos delotorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamien- to, así como también de la Licencia de Obra respectiva; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, el Concejo con dispensa de aprobación delActa aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA DISTANCIAS MÍNIMAS PARA OTORGAR LICENCIAS DE OBRA Y/O AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS CERCANOS A ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (GRIFOS) Artículo 1º.- Objeto: No se autorizará Licencias de Construcción, ni el Funcionamiento de Centros Educativos,Centros Asistenciales, Hospitales, Clínicas, Iglesias, Teatros, Mercados, Cuarteles, Comisarías, Dependencias Militares, Centros Comerciales y de Espectáculos, Restaurantes, Es-tablecimientos de Venta de Comidas, Pubs, Discotecas y similares, y otros locales cuyo funcionamiento conlleve gran afluencia de público, si es que se encuentran a menos de doscientos (200) metros de un Establecimiento de Venta alPúblico de Combustibles derivados de Hidrocarburos (gri- fo), u otro establecimiento de expendio de combustibles. Artículo 2º.- Medición: La distancia de doscientos (200) metros, a la que hace alusión el artículo anterior, se medirá desde el surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas, y en forma radial desde lospuntos donde se producen gases. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- Encárguese a la Gerencia Central de Gestión Urbana, a la Subgerencia de ObrasPrivadas, Gerencia de Comercialización y Subgerencia de Operaciones el cumplimiento de lo establecido por la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 09108 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/G6F/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 320-2004-MPL Pueblo Libre, 7 de mayo de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 "Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública" establece quelas entidades de la administración pública, obligadas a otor- gar información, deberán identificar bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado debrindar información; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 624-2003- MPL se le designa al señor Antonio Boza Flores, Directorde la Oficina de Comunicación Social, como responsable de brindar la información que sea solicitada, así mismo, con Resolución de Alcaldía Nº 314-2004-MPL se acepta larenuncia del citado funcionario; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 316-2004, se designa al señor Max Obregón Rossi como Director de laOficina de Comunicación Social; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los fines administrativos de la Munici-palidad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Director de la Oficina de Comunicación Social, señor Max Obregón Rossi, comofuncionario responsable de brindar la información que sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 09134