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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 to como sociedad administradora de fondos mutuos de in- versión en valores; Que, el artículo 265º C del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, dispone que la garantía debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades dela sociedad administradora o hasta que sean resueltas porsentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentrode dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los benefi-ciarios de tal garantía; Que, en este sentido, la garantía deberá mantener- se por seis (6) meses luego de producida la cancela-ción de la autorización de funcionamiento o hasta quesean resueltas por sentencia ejecutoriada las accionesjudiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren inter-puesto contra ella los beneficiarios de tal garantía; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, Decreto Ley Nº 26126, los artículos 259º y 265º Cdel Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Va-lores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por los artí-culos 152º y 153º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administra- doras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directo-rio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fe-cha 13 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funciona- miento de La Administradora S.A. Sociedad Adminis-tradora de Fondos, como sociedad administradora defondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de La Adminis- tradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos de lasección correspondiente del Registro Público del Mer-cado de Valores. Artículo 3º.- La Administradora S.A. Sociedad Ad- ministradora de Fondos deberá mantener las garantías constituidas a favor de CONASEV por seis (6) meses contados desde la fecha de notificación de la presenteresolución o hasta que sean resueltas por sentenciaejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de di-cho plazo, hubieran interpuesto los beneficiarios de ta-les garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265º C del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a La Administradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidenta del Directorio 09521 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G67/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G68/G6F/G73/G2D/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G47/G72/G61/G75/G20/G79/G20/G53/G75/GE1/G72/G65/G7A/G20/G2D/G20/G41/G6E/G67/G61/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G62/G69/G6F/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G53/G61/G62/G6F/G67/G61/G6C SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 380-PE-ESSALUD-2004 Lima, 14 de mayo del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471 "Adquisición de Reactivos de Banco deSangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; y, laCarta Nº 523-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Cen- tral de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el 1º de diciembre del 2003 la Gerencia Departa- mental de Lima efectuó la Convocatoria a la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0394M23471, con el objeto de adqui-rir reactivos para el Hospital Grau; por un valor referencialtotal de S/. 45,795.07 (Cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 07/100 nuevos soles), incluido el IGV; Que, la invitación a participar en dicho proceso de se- lección fue notificada vía correo electrónico, a PROMPY-ME y CONSUCODE; y, a más de una empresa, medianteCarta Nº 001-CE A.M.C. 0394M23471-GDLIMA-ESSA-LUD-2003; Que, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471 no se presentaron postores el ítem 1 "Anti-cuerpo anti HTLV I-II" ni para el ítem 2 "Anticuerpo antiTreponema pallidum Total", mientas que para los ítems 3"Anticuerpo anti Trypanosoma cruzi (Chagas) Total" y 4"Anticuerpo anti VIH 1-2", se presentaron como postores: Albis S.A. y Sistemas Analíticos S.R.L.; Que, el acto de Adjudicación de la Buena Pro del citado proceso de selección se realizó el 12 de diciembre del 2003,comunicándose los resultados a los postores, PROMPY-ME y CONSUCODE, mediante correo electrónico del 15de diciembre del 2003. Los ítems 1 y 2 fueron declarados desiertos, en tanto que los ítems 3 y 4 fueron adjudicados a favor de Sistemas Analíticos S.R.L.; Que, el 22 de diciembre del 2003, Albis S.A. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la BuenaPro del ítem 4 de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0394M23471; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001- GG-ESSALUD-2004 del 8 de enero del 2004, se declaró, apropósito del recurso de apelación interpuesto por AlbisS.A., la nulidad del ítem 4 de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0394M23471 y en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro del citado ítem, retrotrayén- dose el proceso a la Etapa de Convocatoria. Ello, al haber- se determinado que la modificación del Comité Especialque tuvo a su cargo el proceso, contravino lo dispuesto enla norma de contrataciones y adquisiciones del Estado.Asimismo, se detectaron vicios en la evaluación técnicadel referido ítem; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Gerencia General, máxima autoridad admi-nistrativa del Seguro Social de Salud - ESSALUD, está fa-cultada para designar los Comités Especiales encargadosde conducir los procesos de selección; debiendo en la de- signación indicarse el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres y un máximo de cin-co integrantes, los nombres de éstos y de los miembrossuplentes y, quien actuará como presidente; Que, en el caso de las Adjudicaciones Directas y Adju- dicaciones de Menor Cuantía, mediante Resolución de Ge- rencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delegó en los Subge-rentes de Administración y Finanzas de los Órganos Des-concentrados de ESSALUD, entre otros funcionarios, lafacultad de designar a los miembros de los Comités Espe-ciales encargados de conducir dichos procesos de selec- ción, siempre que éstos sean convocados para la adquisi- ción de bienes o la contratación de servicios, en el ámbitode su competencia; Que, de los antecedentes de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471, se puede observar que medianteResolución de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ES- SALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, se dieron por concluidas las labores del Comité Especial permanente deadquisición de Reactivos, Insumos y Material de Laborato-rio que fuera designado mediante Resolución Nº 104-SGA-yF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre del 2002,Comité Especial que estaba encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471; designándose a los nuevos integrantes del referido Comité Especial; Que, en la Resolución de Subgerencia Nº 045-SGAyF- GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 nose sustentan los motivos por los que se modificó, en sutotalidad, la conformación del Comité Especial permanen- te de adquisición de Reactivos, Insumos y Material de La- boratorio; no obstante que, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Co-mité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removi-dos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución debidamente motivada;