Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

to como sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, el articulo 265º C del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002EF, dispone que la garantia debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia; Que, en este sentido, la garantia debera mantenerse por seis (6) meses luego de producida la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia; Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, los articulos 259º y 265º C del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por los articulos 152º y 153º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0262000-EF/94.10; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de La Administradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos, como sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de La Administradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos de la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La Administradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera mantener las garantias constituidas a favor de CONASEV por seis (6) meses contados desde la fecha de notificacion de la presente resolucion o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto los beneficiarios de tales garantias, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 265º C del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002EF. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a La Administradora S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidenta del Directorio 09521

ESSALUD
Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion sobre adquisicion de reactivos de banco de sangre para los hospitales Grau y MORDAZA - Angamos y de bioquimica para el Hospital Sabogal
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 380-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; y, la Carta Nº 523-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y,

Que, el 1º de diciembre del 2003 la Gerencia Departamental de MORDAZA efectuo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, con el objeto de adquirir reactivos para el Hospital Grau; por un valor referencial total de S/. 45,795.07 (Cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 07/100 nuevos soles), incluido el IGV; Que, la invitacion a participar en dicho MORDAZA de seleccion fue notificada via correo electronico, a PROMPYME y CONSUCODE; y, a mas de una empresa, mediante Carta Nº 001-CE A.M.C. 0394M23471-GDLIMA-ESSALUD-2003; Que, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 no se presentaron postores el item 1 "Anticuerpo MORDAZA HTLV I-II" ni para el item 2 "Anticuerpo MORDAZA Treponema pallidum Total", mientas que para los items 3 "Anticuerpo MORDAZA Trypanosoma cruzi (Chagas) Total" y 4 "Anticuerpo MORDAZA VIH 1-2", se presentaron como postores: Albis S.A. y Sistemas Analiticos S.R.L.; Que, el acto de Adjudicacion de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion se realizo el 12 de diciembre del 2003, comunicandose los resultados a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, mediante correo electronico del 15 de diciembre del 2003. Los items 1 y 2 fueron declarados desiertos, en tanto que los items 3 y 4 fueron adjudicados a favor de Sistemas Analiticos S.R.L.; Que, el 22 de diciembre del 2003, Albis S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 4 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 001GG-ESSALUD-2004 del 8 de enero del 2004, se declaro, a proposito del recurso de apelacion interpuesto por Albis S.A., la nulidad del item 4 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del citado item, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria. Ello, al haberse determinado que la modificacion del Comite Especial que tuvo a su cargo el MORDAZA, contravino lo dispuesto en la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, se detectaron vicios en la evaluacion tecnica del referido item; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Gerencia General, MORDAZA autoridad administrativa del Seguro Social de Salud - ESSALUD, esta facultada para designar los Comites Especiales encargados de conducir los procesos de seleccion; debiendo en la designacion indicarse el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres y un MORDAZA de cinco integrantes, los nombres de estos y de los miembros suplentes y, quien actuara como presidente; Que, en el caso de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delego en los Subgerentes de Administracion y Finanzas de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, entre otros funcionarios, la facultad de designar a los miembros de los Comites Especiales encargados de conducir dichos procesos de seleccion, siempre que estos MORDAZA convocados para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, se puede observar que mediante Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, se dieron por concluidas las labores del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio que fuera designado mediante Resolucion Nº 104-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre del 2002, Comite Especial que estaba encargado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471; designandose a los nuevos integrantes del referido Comite Especial; Que, en la Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyFGDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 no se sustentan los motivos por los que se modifico, en su totalidad, la conformacion del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio; no obstante que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Comite Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolucion debidamente motivada;

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