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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 Que en Sesión Nº 04-2004, de fecha 30 de abril del 2004, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueo-lógicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, acor-dó recibir y aprobar el Informe Técnico Final corres-pondiente al Proyecto "Estudio de Evaluación Arqueo-lógica en el Asentamiento Humano Nueva Esperan-za - Puente Piedra" y el Dictamen Nº 006-2004-CTA-CCZAOAAHH de fecha 20 de abril del 2004, y acor-dó emitir el Dictamen de Comisión Nº 007-2004-CC-ZAOAAHH de fecha 30 de abril del 2004 que propo-ne y sustenta la categorización del área evaluada delProyecto de "Estudio de Evaluación Arqueológica enel Asentamiento Humano Nueva Esperanza - PuentePiedra, ubicado en el distrito de Puente Piedra, pro-vincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión y de la Oficina de asuntos Jurídicos; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 24047 - "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu-ral de la Nación", su modificatoria la Ley Nº 24193; elDecreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comi-sión y aprueba el Reglamento de Calificación de Zo-nas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Hu-manos, sus modificatorias el Decreto Supremo Nº046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC;y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED - "Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el plano perimétrico PP-008- CCZAOAAHH-2004, correspondiente al área evalua-da del Asentamiento Humano "Nueva Esperanza" deldistrito de Puente Piedra, provincia y departamentode Lima. Artículo 2º.- Categorizar como Zona Desafecta- ble al área evaluada al no haberse encontrado en ellavestigios arqueológicos que ameriten su condición deintangible. Corresponde al área ocupada por el AHNueva Esperanza, distrito de Puente Piedra, provin-cia y departamento de Lima. El área evaluada abarca una extensión superficial de 25,457.47 m2, encerrada dentro de una poligonalde 747.23 ml. cuyos datos técnicos contenidos en elPlano PP-008-CCZAOAAHH-2004 son los siguientes: Tramo A-B Línea recta con dirección sur-este de 77.18 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo K-A de 90°45'17" Tramo B-C Línea recta con dirección sur de 87.97 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo A-B de 150° 35' 22" Tramo C-D Línea recta con dirección sur-oeste de 43.81 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo B-C de 165° 33' 58" Tramo D-E Línea recta con dirección sur-oeste de 94.69 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo C-D de 169° 11' 29" Tramo E-F Línea recta con dirección nor-oeste de 43.69 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo D-E de 58° 5' 17" Tramo F-G Línea recta con dirección norte de 38.55 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo E-F de 146° 47' 23" Tramo G-H Línea recta con dirección nor-este de 30.99 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo F-G de 134° 13' 26" Tramo H-I Línea recta con dirección nor-oeste de 51.98 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo G-H de 291° 55' 1" Tramo I-J Línea recta con dirección nor-oeste de 80.46 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo H-I de178° 0' 30" Tramo J-K Línea recta con dirección nor-este de 76.84 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo I-J de 94° 57' 53" Tramo K-A Línea recta con dirección nor-este de 121.07 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo J-K de 139° 54' 25" y cierra la poligonal. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Arqueolo- gía se realice la delimitación de la Zona ArqueológicaCerro Respiro, la cual se encuentra al lado oeste delasentamiento humano, con la finalidad de preservarsu integridad y se pueda realizar su inscripción en losRegistros Públicos de Lima y Callao y en el Margesíde Bienes y Acciones Registrales de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, COFOPRI, autoridades políticas y civilesacerca de la categoría establecida en la zona, después deemitida la Resolución Directoral Nacional correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09818 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G73/G65/G2D/G63/G72/G65/G74/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G61/G20/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G53 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 335-2004-J-OPD/INS Lima, 17 de mayo del 2004CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lafinalidad de promover la transparencia de los actos deEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación de todos los ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública, en el cual se señalan las obli-gaciones que debe de asumir la máxima Autoridad Institu-cional, entre las cuales se encuentra la de designar a losfuncionarios encargados de clasificar la información de ca-rácter secreta y/o reservada que se posea o se procese; Que, estando a lo señalado en los párrafos prece- dentes se hace necesario determinar a los responsablesinstitucionales de clasificar la información de caráctersecreta y/o reservada que posea o procese la Institucióny que por esta condición se encuentra restringida y re-gulada su entrega, recayendo esta responsabilidad enlos Directores Generales de los órganos de Asesoría,de Apoyo y de Línea del Instituto Nacional de Salud; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA y la Ley Nº 27806 y su Regla-mento, el D.S. Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a los funcionarios del Instituto Nacional de Salud encargados de clasificar la informaciónde carácter secreta y/o reservada que posea o procese laInstitución y que por esta condición, su entrega esté res-tringida y regulada, en concordancia con lo establecido enlos artículos 3º, 4º, 5º y 6º del D.S. Nº 072-2003-PCM, reca-yendo esta responsabilidad en los Directores Generales