Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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investigacion por los hechos materia de denuncia, la misma que se corrio traslado al nombrado servidor MORDAZA Solis; Cuarto: Que, el nombrado servidor, en su descargo de fojas veinticinco admite que solo pudo ver que eran tres billetes de diez nuevos soles cada uno, y que se los guardo sin contarlos en el bolsillo MORDAZA de su pantalon al observar que el denunciante se retiraba rapidamente despues de decirle "ahi esta el dinero que me pidio", dejandolo sobre su escritorio; sin embargo, del Acta de Audicion y Transcripcion de la cinta magnetofonica de fojas ciento setentitres a ciento setenta y cuatro, aparece que el secretario investigado recibe el dinero y lo cuenta al decir "aqui hay ciento setenta"; asimismo, con el Acta de Visualizacion de la cinta de video de fojas ciento setenta y uno a ciento setentidos, se acredita que el mismo tenia en su poder el dinero, el cual procedio a extraer del bolsillo MORDAZA de su pantalon. Tambien acepta que como ser humano cometio el gran error de guardar el dinero que el denunciante con intencion malefica dejo en su escritorio; con lo que queda acreditado los graves cargos que se le atribuyen; que tal conducta irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco-Pasco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 09858

Destituyen a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito y provincia de Julcan, Distrito Judicial de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 73-2002-LA MORDAZA

MORDAZA, veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero setentitres guion dos mil dos guion La MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito y provincia de Julcan, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero ochocientos treinta y cinco, de fojas doscientos noventa y seis a doscientos noventa y nueve, su fecha doce de setiembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito del escrito presentado por don MORDAZA Estuardo MORDAZA MORDAZA a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, solicitando la revocatoria del nombramiento del Juez de

Paz de Julcan recaido en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado un certificado de estudios secundarios falso para su postulacion a dicho cargo; Segundo: Que, por resolucion de fojas ciento veintidos a ciento veintitres se dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion a los deberes; Tercero: Que, al absolver el traslado de la investigacion por escrito de fojas ciento treintidos a ciento treintiseis, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rechazo los cargos que se le formularon manifestando que el certificado de estudios secundarios materia de los presentes actuados, le fue expedido personalmente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Centro Educativo No Escolarizado de Adultos "Virgen del MORDAZA Socorro" del Balneario de Huanchaco, de su MORDAZA y letra, y con sus respectivos sellos, en las oficinas del mencionado colegio; que ademas dicha persona le dictaba las clases y recibia los pagos de matricula y mensualidades por derecho de estudio; Cuarto: Que, el Juez de Paz investigado en su declaracion personal de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setentidos, sostiene lo siguiente: que pagaba sus matriculas y mensualidades y que no se le extendia ningun recibo; que las clases les fueron impartidas en el MORDAZA Estete numero setecientos cuarenta y ocho de la MORDAZA de MORDAZA donde asistian un promedio de nueve a diez alumnos; que al momento de matricularse solamente le exigieron copias fotostaticas de sus certificados de estudios de primaria y que lleno una ficha de matricula; que rendia sus evaluaciones a traves de examenes escritos y orales mensualmente, y que se ratifica en que el certificado de estudios secundarios le fue expedido por el Director del referido centro de estudios; Quinto: Que, en la manifestacion del Director del mencionado colegio, de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cinco, este senala que no conoce al investigado, y si bien es MORDAZA que la firma que aparece en el certificado de estudios cuestionado se asemeja o se parece a la suya, tambien es probable que dicho certificado MORDAZA sido llenado por la secretaria llamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que luego le hiciera firmar, ya que por descuido no constato con las Actas de Evaluacion para cerciorarse si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido su alumno o no del centro de su direccion; Sexto: Que, asimismo, la Directora de la Direccion Regional de Educacion mediante oficio que corre a fojas ciento uno informa que luego de la verificacion y constatacion con las Actas de Evaluacion, los datos consignados en la fotocopia del certificado de estudios de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expedido por el PRONOEA "Virgen del MORDAZA Socorro" de Huanchaco, se aprecia que no obra en el Archivo de esa Sede Regional; de lo que se infiere que el certificado de estudios presentado por el investigado es falso, habiendo sido expedido de favor, pues no existe documentacion conforme a las normas vigentes que acrediten de manera fehaciente que el investigado ha sido alumno del mencionado centro educativo; Setimo: Que, el Juez de Paz investigado no ha adjuntado prueba que acredite que siguio estudios secundarios en dicho centro de estudios, como recibos de pago de matricula o de mensualidades, examenes escritos tomados por sus profesores, testigos que hubieran sido sus companeros de estudios en los cinco anos que dura la secundaria; Octavo: Que, si bien el investigado adjunto a su carpeta de postulacion para Juez de Paz un certificado de estudios secundarios que se encontraba suscrito por autoridad facultada, tambien lo es que tenia un contenido de hechos falsos, es decir aparecia como si hubiera seguido estudios secundarios, cuando esto no ocurrio en realidad, documento que le sirvio para incrementar su curriculo y obtener ventaja sobre los demas postulantes; por lo que, tal conducta irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochentidos, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el infor-

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