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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 investigación por los hechos materia de denuncia, la mis- ma que se corrió traslado al nombrado servidor Evan-gelista Solís; Cuarto: Que, el nombrado servidor, en su descargo de fojas veinticinco admite que sólo pudo verque eran tres billetes de diez nuevos soles cada uno, yque se los guardó sin contarlos en el bolsillo izquierdode su pantalón al observar que el denunciante se retira-ba rápidamente después de decirle “ahí está el dineroque me pidió”, dejándolo sobre su escritorio; sin embar-go, del Acta de Audición y Transcripción de la cintamagnetofónica de fojas ciento setentitrés a ciento seten-ta y cuatro, aparece que el secretario investigado recibeel dinero y lo cuenta al decir “aquí hay ciento setenta”;asimismo, con el Acta de Visualización de la cinta devídeo de fojas ciento setenta y uno a ciento setentidós,se acredita que él mismo tenía en su poder el dinero, elcual procedió a extraer del bolsillo izquierdo de su pan-talón. También acepta que como ser humano cometió elgran error de guardar el dinero que el denunciante conintención maléfica dejó en su escritorio; con lo que que-da acreditado los graves cargos que se le atribuyen; quetal conducta irregular atenta gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, y desmerece el cargoante el concepto público, resultando de aplicación lamedida disciplinaria de Destitución prevista en el artícu-lo doscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atri-buciones conferidas por el inciso treinta y uno del artícu-lo ochenta y dos, concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, deconformidad con el informe del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén, en sesión ordinaria de la fecha,por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medida disci- plinaria de Destitución a don José Luis Evangelista So-lís, por su actuación como Secretario del Juzgado de PazLetrado de Amarilis, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.OSCAR ALFARO ÁLVAREZWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09858 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4A/G75/G6C/G63/GE1/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G2D /G74/G61/G64 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 73-2002-LA LIBERTAD Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número setentitrés guión dos mil dos guión LaLibertad, seguida contra don Santos Humberto Haro Re-yes, Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito yprovincia de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad; porlos fundamentos de la resolución número ochocientostreinta y cinco, de fojas doscientos noventa y seis a dos-cientos noventa y nueve, su fecha doce de setiembre deldos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la pre- sente investigación se inició a mérito del escrito presen-tado por don Héctor Estuardo Haro Ramírez a la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,solicitando la revocatoria del nombramiento del Juez dePaz de Julcán recaído en el señor Santos Humberto Haro Reyes, al haber presentado un certificado de estudiossecundarios falso para su postulación a dicho cargo;Segundo: Que, por resolución de fojas ciento veintidós a ciento veintitrés se dispuso abrir investigación contradon Santos Humberto Haro Reyes por infracción a losdeberes; Tercero: Que, al absolver el traslado de la in- vestigación por escrito de fojas ciento treintidós a cientotreintiséis, don Santos Humberto Haro Reyes rechazólos cargos que se le formularon manifestando que el cer-tificado de estudios secundarios materia de los presen-tes actuados, le fue expedido personalmente por don Car-los Neyra Sánchez, Director del Centro Educativo No Es-colarizado de Adultos "Virgen del Perpetuo Socorro" delBalneario de Huanchaco, de su puño y letra, y con susrespectivos sellos, en las oficinas del mencionado cole-gio; que además dicha persona le dictaba las clases yrecibía los pagos de matrícula y mensualidades por de-recho de estudio; Cuarto: Que, el Juez de Paz investi- gado en su declaración personal de fojas ciento sesentay nueve a ciento setentidós, sostiene lo siguiente: quepagaba sus matrículas y mensualidades y que no se leextendía ningún recibo; que las clases les fueron impar-tidas en el Jirón Estete número setecientos cuarenta yocho de la ciudad de Trujillo donde asistían un promediode nueve a diez alumnos; que al momento de matricular-se solamente le exigieron copias fotostáticas de sus cer-tificados de estudios de primaria y que llenó una fichade matrícula; que rendía sus evaluaciones a través deexámenes escritos y orales mensualmente, y que se ra-tifica en que el certificado de estudios secundarios lefue expedido por el Director del referido centro de estu-dios; Quinto: Que, en la manifestación del Director del mencionado colegio, de fojas ciento sesenta y tres a cien-to sesenta y cinco, éste señala que no conoce al investi-gado, y si bien es cierto que la firma que aparece en elcertificado de estudios cuestionado se asemeja o separece a la suya, también es probable que dicho certifi-cado haya sido llenado por la secretaria llamada DorisArroyo Díaz y que luego le hiciera firmar, ya que por des-cuido no constató con las Actas de Evaluación para cer-ciorarse si Santos Humberto Haro Reyes ha sido su alum-no o no del centro de su dirección; Sexto: Que, asimis- mo, la Directora de la Dirección Regional de Educaciónmediante oficio que corre a fojas ciento uno informa queluego de la verificación y constatación con las Actas deEvaluación, los datos consignados en la fotocopia delcertificado de estudios de don Santos Humberto HaroReyes expedido por el PRONOEA "Virgen del PerpetuoSocorro" de Huanchaco, se aprecia que no obra en elArchivo de esa Sede Regional; de lo que se infiere queel certificado de estudios presentado por el investigadoes falso, habiendo sido expedido de favor, pues no exis-te documentación conforme a las normas vigentes queacrediten de manera fehaciente que el investigado hasido alumno del mencionado centro educativo; Sétimo: Que, el Juez de Paz investigado no ha adjuntado pruebaque acredite que siguió estudios secundarios en dichocentro de estudios, como recibos de pago de matrícula ode mensualidades, exámenes escritos tomados por susprofesores, testigos que hubieran sido sus compañerosde estudios en los cinco años que dura la secundaria;Octavo: Que, si bien el investigado adjuntó a su carpeta de postulación para Juez de Paz un certificado de estu-dios secundarios que se encontraba suscrito por autori-dad facultada, también lo es que tenía un contenido dehechos falsos, es decir aparecía como si hubiera segui-do estudios secundarios, cuando esto no ocurrió en rea-lidad, documento que le sirvió para incrementar su currí-culo y obtener ventaja sobre los demás postulantes; porlo que, tal conducta irregular atenta gravemente contrala respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el car-go ante el concepto público, resultando de aplicación lamedida disciplinaria de Destitución prevista en el artícu-lo doscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atri-buciones conferidas por el inciso treinta y uno del artícu-lo ochentidós, concordado con los artículos doscientosdos y doscientos seis de la referida Ley Orgánica, ensesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el infor-